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Ecuador:
Ley Orgánica
de Comunicación
En el banquillo de
los acusados
Adalid Contreras
Baspineiro
ALAI AMLATINA, 22/03/2018.- Acomodada en
afanes comerciales, la libertad de expresión suele ser deformada
en su naturaleza
para mal amparar la concentración de la propiedad de los medios
y la libertad
de empresa. Este fenómeno es uno de los factores que enfrenta la
Ley Orgánica
de Comunicación del Ecuador (LOC), junto con los riesgos de
aligeramiento de
los sentidos de la comunicación, así como la tradicional
reducción de las
ciudadanías a masas por la dictadura del rating.
Con un enfoque
basado en el derecho a la comunicación, la LOC propone medidas
en las
dimensiones del acceso, la participación y los intercambios
discursivos,
contemplando la vigencia de la libertad de pensamiento y de
expresión como
derechos ciudadanos, así como el derecho a la información que
comporta derechos
y deberes para los comunicadores y periodistas. Así, la
comunicación ya no se
mira solamente desde el polo de la emisión, sino también desde
el activo
espacio de la recepción asentándose en políticas culturales
inclusivas y
promotoras de la producción endógena. Y la fórmula que
materializa su esencia
antioligopólica es la redistribución equitativa del espectro
radioeléctrico para
medios comunitarios, comerciales y públicos.
Grupos
conservadores están alentando la derogatoria de esta Ley, con el
argumento que
estaría atentando contra la libertad de expresión. A
contracorriente, soy un
convencido que desmontarla significaría un retroceso de décadas
en la conceptualización
y aplicación de los paradigmas de la comunicación, así como de
los derechos
ciudadanos.
La LOC recoge
los instrumentos internacionales fundamentales que protegen
derechos y
garantías universales para los profesionales de la comunicación,
tales como la prohibición
de la censura previa y el derecho a la reserva de la fuente.
También contempla
deberes como la responsabilidad ulterior, el respeto a la
reputación y la
seguridad. Así mismo contempla derechos para los ciudadanos,
como los de la
réplica y rectificación, la protección frente a contenidos
discriminatorios, violentos
o sexualmente explícitos, la creación del defensor de las
audiencias y el
funcionamiento de observatorios. Además de estas virtudes, la
LOC tiene excesos
coercitivos que deben superarse porque chocan con su espíritu
democratizador, nos
referimos al funcionamiento de la Superintendencia de
Comunicación que juzga y
sanciona; así como el artículo 26, que a título de linchamiento
mediático
censura el pluralismo.
Por otra parte,
la LOC necesita precisar y/o incorporar elementos que la
consoliden en el marco
de la democratización de la comunicación, tales como un enfoque
de la comunicación
para el buen vivir, que suma el diálogo y la convivencia para la
interacción
sociocultural en correspondencia con la Constitución de
Montecristi. Así se
superaría la comprensión etnicista que tiene de la
interculturalidad y abrirse
a alteridades de todas las diversidades. Se tiene que incentivar
un mayor
protagonismo de los periodistas y sus gremios con sus mecanismos
de
autoregulación. Es necesario contemplar un trato especial y
diferenciado para
los medios comunitarios respetando su naturaleza solidaria y su
carácter
antisistémico. Por otra parte, es necesario otorgarle un mayor
protagonismo al
Consejo de Comunicación, fortaleciéndolo con una mayor
representatividad
ciudadana. Finalmente, la LOC debe mencionar criterios sobre el
rol de las
redes sociales y no dejarlas navegando en el mar virtual de la
anomia a título de
pertenecer al campo de la libertad de expresión y no al del
derecho a la
información y la comunicación.
La Ley Orgánica
de Comunicación del Ecuador (LOC) es un instrumento que merece
ser protegido y
perfeccionado, porque legitima la expresión de las ciudadanías,
pone en el banquillo
a los poderes oligopólicos y su tendencia a un discurso único
sin
responsabilidad social y sigue la senda de la democratización de
la
comunicación.
- Adalid
Contreras Baspineiro, comunicólogo boliviano, fue Secretario
General de la
Comunidad Andina – CAN.
URL de este
artículo: https://www.alainet.org/es/articulo/191771
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