Ley 26844
B.O. 12/04/2013
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| Ley
de regulación de las relaciones laborales de los empleados y empleadas
de casas particulares, que no importe para el empleador lucro o
beneficio económico directo. |
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Ley 26847
B.O. 12/04/2013
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| Aprovechamiento
económico del trabajo de un niño. Violación de las normas nacionales
que prohíben el trabajo infantil. Modificación del Código Penal. |
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Resolución 3477/13 - A.F.I.P.
B.O. 12/04/2013
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| Adecuación
a la Resolución Nº 3.343/94 (ANA). Requisitos tecnológicos y
características para la habilitación de depósitos fiscales. |
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A. P. K. y Otro c/Obra Social de la Policía Federal Argentina y otro s/Sumarísimo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - 22/03/2013
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| Ordena
a una obra social brindar cobertura integral de tratamiento de
fertilización asistida, por técnica FIV, por todas las oportunidades que
fueran necesarias hasta lograr el embarazo de la reclamante. Con
fundamento en un reciente pronunciamiento de la CIDH, señala que la
infertilidad constituye una enfermedad que consiste en una limitación
funcional y que quienes la padecen, para enfrentar las barreras que los
discriminan, deben considerarse protegidos por los derechos de las
personas con discapacidad. |
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Fernandez, Javier Salvador c/ Torres, José Alberto s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 06/02/2013
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| Pérdida
de confianza. Rechaza la demanda por despido incausado interpuesta
contra un gimnasio por un trabajador que fue despedido por “pérdida de
confianza”. Considera que la negativa a notificarse de una sanción,
sumada al hecho de presentarse en el establecimiento sometiendo al
personal, clientes y vecinos a un interrogatorio vinculado a sus
condiciones de contratación, torna justificado el distracto. Agrega que
el hecho de que tanto el trabajador como el empleador, puedan requerir
de los escribanos y funcionarios públicos gestiones tendientes a dejar
constancia de hechos, datos y circunstancias de distinto orden, no puede
constituirse en un elemento distorsivo de las relaciones, ni ser
utilizado como modo de presión o lucha, máxime cuando las partes del
contrato deben adecuar sus conductas a los criterios de buen
a fe y colaboración. |
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Decreto 352/13 de NEUQUEN
B.O. 05/04/2013
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| Instituto
Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP). Reglamentación de los
artículos 2º, 8º y 10º, Incisos h) e i), de la ley 2817. |
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Decreto 651/12 de TIERRA DEL FUEGO
B.O. 05/04/2013
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| Se
establece un incremento salarial escalonado, para los Escalafones
Policía, Personal Civil de la Policía y Servicio Penitenciario.
Derogación del artículo 2° del decreto provincial 1676/2012. |
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C/C R. R., L. V.,Recurso de Casación
CORTE DE JUSTICIA - SALTA - 14/03/2013
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| Impedimento
de contacto de hijo menor con padre no conviviente. Se confirma la
sentencia que condena a la madre por el delito de impedimento agravado
de contacto de hijos menores con el padre no conviviente. El Tribunal
entiende que no surgen elementos de juicio que demuestren arbitrariedad
en la resolución cuestionada, pues el delito previsto en el art. 1º de
la ley 24270 se configura cuando el autor del impedimento de contacto
entre padre no conviviente e hijo actúa de modo arbitrario y abusivo,
sin derecho ni razón justificable alguna, es decir que, el solo
impedimento es representativo del dolo necesario del tipo penal, y en la
caso ha quedado acreditado que la progenitora impidió el contacto de
su hijo menor con el padre al mudarlo de domicilio sin autorización
judicial y ha incumplido reiteradas órdenes judici
ales para restablecer dicho contacto. |
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C. J. R c/ C. G. V s/ reducción de cuota alimentaria
TRIBUNAL DE FAMILIA de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 18/03/2013
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| Reducción
de cuota alimentaria por mayoría de edad. Legitimación pasiva. Se
rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la
progenitora de quien ha alcanzado la mayoría de edad y sobre quien se
solicita la reducción de la cuota alimentaria. Manifiesta que, si bien
llegado el hijo a la mayoría de edad (18 años) cesa la patria potestad,
el art. 265 del Código Civil extiende la obligación alimentaria de los
padres hasta los 21 años, por lo que, el progenitor tiene legitimación
para continuar los respectivos procesos en cualquier instancia en que se
encuentren, por derecho propio y en beneficio del hijo, porque el deber
alimentario pesa sobre ambos progenitores y debe ser compartido de
acuerdo con las posibilidades económicas de cada uno de ellos. |
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