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lunes, 23 de diciembre de 2013

Tinkunaco 1.779/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

23 de Diciembre de 2013
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 2140/13
B.O. 23/12/2013
Modificación de los suplemento que percibe el personal de la Policía Federal Argentina, el personal de la Gendarmería Nacional, el personal con estado policial de la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
 
Resolución 2553/13 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo
B.O. 23/12/2013
Regulación de los estándares de calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de las consultas y reclamos que sean efectuados en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
 
Resolución 4/13 - Inspección General de Justicia
B.O. 23/12/2013
Previsiones relativas a horarios de atención al público, y recepción de trámites en la Inspección General de Justicia durante el mes de enero de 2014, a fin de compatibilizarlos con los recursos humanos disponibles.
 
Disposición 736/13 - Agencia Nacional de Seguridad Vial
B.O. 23/12/2013
Prevención de siniestros viales durante el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones. Nuevas fechas y horarios. Modificación de la Disposición ANSV 333/2013.
 
Jurisprudencia Nacional
Galeano, Juan José e/ EN (CSJN, Consejo de la Magistratura, dto. 5046/51) s/ empleo público CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 17/12/2013
Remuneración de magistrados. Revoca un fallo que había hecho lugar al reclamo de un ex juez ordenando el pago de diferencias salariales por subrogancias realizadas por el mismo en otros juzgados. Afirma que no se menoscaba el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea por el hecho de que un juez, además de atender las tareas propias de su cargo, deba desempeñar las atinentes al cargo que subroga y percibir por ello exclusivamente la gratificación prevista en el decreto 5046/51 (hoy establecida en la ley 26.376, art. 4°). Agrega que ello es así porque tanto la carga de reemplazar a otro juez como la gratificación prevista en el decreto rige para todos los jueces de la Nación desde el momento en que asumen sus funciones. Además, considera que dicha gratificación constituye una retribución suplementaria de la compensación prevista en el art. 110 de la Constitución Nacional, es de carácter contingente y de duración limitada pues cesa al finalizar la subrogación, y todos los jueces se hallan en igualdad de circunstancias para afrontar la carga que ello supone.
 
Carmona, Eduardo Martín c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 11/11/2013
Desestima la demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, intentada por una persona que sufrió lesiones al accidentarse en la vía pública tras caer en la vereda como consecuencia de haber tropezado con parte de los troncos laterales de un árbol, que están enterrados y sobresalen del piso, mientras se encontraba realizando su habitual rutina de caminata y trote en el barrio de Palermo. Considera que el reclamante tuvo una conducta probatoria negligente, toda vez que no pudo demostrar una presencia extraordinaria de troncos o ramas dado que constituye una circunstancia normal por tratarse de una zona agreste, con variada y añosa arboleda. Asimismo, sostiene que exigirle al estado municipal que mantenga las sendas peatonales de la zona de Palermo completamente limpias, sin la presencia de ramas, resulta un a obligación de cumplimiento imposible, más allá que pese sobre él el poder de policía sobre las veredas en su calidad de propietaria de las calles destinadas al uso público y que tenga la obligación de asegurar que mantengan un mínimo y razonable estado de conservación.
 
Normativa Provincial
Ley 7802 de SALTA
B.O. 18/12/2013
Se modifica el Código Procesal Civil y Comercial. Obligaciones del apoderado. Licencias: alcance, excepciones. Traslado y contestación.
 
Ley 7800 de SALTA
B.O. 18/12/2013
Protección de los derechos de usuarios y consumidores. Se garantiza, en dependencias públicas y establecimientos privados, la atención prioritaria a mujeres embarazadas, personas con capacidades diferentes o movilidad reducida transitoria, personas mayores de 70 años y personas con niños en brazos.
 
Jurisprudencia Provincial
Pérez Ojeda Diosnel y otros s/ infr. Art. 181 inc. 1 Usurpación. Despojo. del CP JUZGADO DE 1ra INST. EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 06/12/2013
Autoría por organización. Hace lugar a la excepción de manifiesta atipicidad por la falta de participación criminal de los imputados en su carácter de organizadores de la ocupación del predio de la Ciudad de Buenos Aires conocido como “Parque Indoamericano”. El tribunal advierte que el requerimiento de juicio lesiona el derecho de defensa en juicio porque está huérfano de toda referencia a los elementos que resultan indispensables para imputar el supuesto dominio de los acusados sobre varios centenares de personas, al unísono y masivamente. En efecto, considera que resulta insostenible afirmar que los imputados, por su adscripción a movimientos barriales o sociales de diversa índole y pertenencia, pudieron conformar una asociación ilícita al margen de toda ley, un “Estado dentro del Estado”, cuyos miembros son altamente fungibles, como los engranajes de una maquinaria.
 
Sarralle Maria Lujan c/ Cooperativa de Electricidad Julio Levin Ltda. de Agote s/ Daños y Perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MERCEDES - BUENOS AIRES - 29/11/2013
Electrocución. Hace lugar parcialmente al reclamo por daños y perjuicios entablado, contra la cooperativa de electricidad de la ciudad de Mercedes, por la concubina e hijos de quien falleció por electrocución al intentar cortar un cable de bajada a tierra. Entiende que la empresa demandada resulta responsable en un 30%, pues si bien la conducta de la víctima contribuyó a su destino fatal al usar una herramienta para materializar el corte de cables, sabiendo que se trataba de una conducta antijurídica y riesgosa, la no adopción de las medidas de seguridad adecuadas en la instalación eléctrica al momento del siniestro, como es una adecuada cobertura del cable de bajada a tierra, favoreció y colaboró indudablemente al acaecimiento del daño.
 
Acordadas

ACORDADA Nº48 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 20/12/2013
Declara asueto el día 23 de diciembre, a partir de las 12 horas, para para los tribunales nacionales y federales con asiento en la capital e interior del país, en los términos del art. 3° del Reglamento para la Justicia Nacional.

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