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jueves, 3 de diciembre de 2015

Tinkunaco 1508/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas jueves 03/12/2015  
Normativa Nacional
Ley 27217
B.O. 03/12/2015
Creación de Comisión Bicameral de Identificación de las Complicidades Económicas y Financieras durante la última dictadura militar para la búsqueda de la verdad, la memoria, la justicia, la reparación y el fortalecimiento de las instituciones de la democracia.

Ley 27213
B.O. 03/12/2015
Creación de la Universidad Nacional de San Antonio de Areco, que tendrá su sede central en el partido de San Antonio de Areco, provincia de Buenos Aires. Esta universidad estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.

Ley 27212
B.O. 03/12/2015
Creación de la Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz con sede central en la ciudad de San Isidro, provincia de Buenos Aires. Establecimiento de subsedes en su zona de influencia.

Decreto 2704/15
B.O. 03/12/2015
Agencia Federal de Inteligencia. Acceso a la información de la Base de Datos de Antecedentes perteneciente a la Dirección de Gestión de Bases de Datos y Archivos de Inteligencia. Condiciones y procedimientos.

Decreto 2486/15
B.O. 03/12/2015
Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Facultad al directorio de dicho organismo para disponer de toda designación de personal exceptuándolo de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03.

Resolución 1356/15 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
B.O. 03/12/2015
Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas. Condiciones de reembolso de las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional al 30 de septiembre de 2015.

Disposición 6/15 - Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos
B.O. 03/12/2015
Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos. Diferimiento del dictado del Seminario Obligatorio para el mes de enero de 2016 y el examen de evaluación de idoneidad, se realizará a partir del 4 de mayo de 2016.
Jurisprudencia Nacional
Fotolog Inc c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de registro
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - Sala 03 - 10/11/2015
Marcas. Admite la demanda interpuesta por una red social de intercambio de fotos contra el Instituto Nacional de Propiedad Industrial a fin de que se revoque la resolución mediante la cual se denegó el registro de la marca “Fotolog”. Advierte que, conforme lo señalado por el a quo, los casos de irregistrabilidad deben ser interpretados con un criterio muy estricto, y la marca solicitada no es la designación necesaria o habitual de un producto o servicio a distinguir, en tanto evoca un sitio o red social vinculado a servicios de interacción social, que posibilita a sus usuarios subir fotografías a la red, de modo que no encuadra en las prohibiciones del art. 2 de la ley 22.362.

S. R., R. E. s/ nulidad
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - Sala 04 - 27/10/2015
Nulidad procesal. Rechaza el pedido de nulidad de la detención, y de todo lo actuado en consecuencia, efectuado por una mujer que, espontáneamente y sin requerimiento alguno, refirió a un agente policial que se encontraba realizando tareas de prevención que iba a comercializar un aparato que no le pertenecía -cuyo origen espurio se determinó con posterioridad- entregándolo al preventor, quien solicitó la presencia de dos testigos para formalizar el procedimiento. Señala que, según lo establece el art. 184 del CPP, lo que está vedado al personal policial es dirigir preguntas al imputado, pero la ley no prohíbe expresamente que éste formule manifestaciones al preventor de manera libre y espontánea. En tal sentido, manifiesta que lo que la Constitución Nacional prohíbe es cualquier condicionamiento tendiente a obligar al imputado a declarar contra sí mismo, pero no pretende impedir una confesión ni que el sospechoso se expida libremente sin coacciones sobre circunstancias que puedan eventualmente incidir en su situación procesal.
Normativa Provincial
Ley 1376 de SAN JUAN
B.O. 26/11/2015
Ley de Necesidad y Urgencia de la provincia de San Juan. Fondo de Emergencias Municipales. Se incrementa la suma, en el marco establecido en el Artículo 27º de la Ley Nº 1275-I. Modificaciones presupuestarias.

Ley 8833 de TUCUMAN
B.O. 02/12/2015
Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Se faculta al Proceso de implementación parcial y progresivo de la Justicia de Paz Letrada. Dictado de reglamentaciones pertinentes y adoptar las medidas necesarias para lograr el cumplimiento. Modificación del Art. 79 de la Ley N° 6238.
Jurisprudencia Provincial
Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-027.797/14 (Sala III – Cámara Civil y Comercial) Amparo: B., J. M. c/ Estado Provincial – Policía de la Provincia
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - JUJUY - 04/11/2015
Derecho a la intimidad. Antecedentes penales. Revoca la sentencia que ordenaba a la Policía de la Provincia de Jujuy expedir un nuevo informe de antecedentes penales del actor en el que no conste ninguna causa sin condena firme. Advierte que el actor se desempeña en la seguridad privada, y la normativa específica que regula esta actividad requiere que el personal carezca de antecedentes penales. Considera que el informe emitido por la demandada enuncia la existencia de una causa penal en trámite, por lo que no le genera perjuicio alguno al interesado, el que de acuerdo a las constancias de la causa es conocedor de los extremos que debe reunir para ejercer el oficio de vigilador. Asimismo, resulta claro que para el ejercicio de determinadas tareas y oficios en los cuales están en juego la seguridad del ciudadano y la protección de sus bienes, más allá de que se desempeñe en el ámbito privado, deben ser bajo el máximo rigor de control legal y oficial.

C.S.M; C.O.E.Y C.J.C c/ R.R.O y otros s/ desalojo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MORON - BUENOS AIRES - 26/11/2015
Desalojo y menores. Confirma la orden de desalojo de una vivienda ocupada por una pareja con hijos menores de edad, quienes en la actualidad no tienen otro lugar donde ir a vivir ya que sus ingresos mensuales no son suficientes para alquilar otro lugar. Refiere que la actora no es garante ni tampoco responsable del derecho a la vivienda de los menores, sino que son sus padres, si están en condiciones, y subsidiariamente el Estado. Asimismo dispone que se libre oficio al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Morón, poniendo en conocimiento de su titular que deberá procurar una solución concreta, efectiva y respetuosa de la integridad del grupo familiar a la problemática habitacional de los niños, niñas y adolescentes residentes en el inmueble.
Doctrina
Derechos económicos, sociales y culturales. Cómo se protegen en América Latina y en Europa
Autor: HERRERA GARCÍA, ALFONSO
En el presente trabajo se reflexiona acerca de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el orden internacional de los derechos humanos y la inconcebible indiferencia de un tribunal ante el incumplimiento del reconocimiento de los mismos.
Acordadas
ACORDADA Nº35 (B.O. 02/12/2015)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 01/12/2015
Expedientes digitales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso postergar hasta el 1er. día hábil de mayo del 2016 la implementación de las cláusulas previstas por Acordada 3/2015 -en toda la Justicia Nacional y Federal-, por medio de la cual se dispuso la obligatoriedad de la notificación electrónica y la digitalización de copias y escritos judiciales.

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