Decreto 1023/13
B.O. 01/08/2013
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Desarrollo
del mercado de capitales en forma equitativa, eficiente y transparente,
protegiendo los intereses del público inversor, minimizando el riesgo
sistémico. Reglamentación de la ley 26.831. |
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Resolución 3516/13 - A.F.I.P.
B.O. 01/08/2013
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Cumplimiento
voluntario de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos
de la seguridad social. Nuevo régimen de facilidades de de pago
destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en
calidad de empleadores. |
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Resolución 759/13 - Ministerio del Interior y Transporte
B.O. 01/08/2013
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Nuevas
medidas en los Centros de Recepción de Conductores de servicios creados
por la Resolución Nº 328/12. Revisión de los procedimientos y
contenidos de la capacitación y habilitación del personal de conducción. |
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Resolución 1196/13 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 01/08/2013
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Ley
de mediación y conciliación. Mediadores habilitados por el Registro de
Mediadores, en el marco de la ley 26.589. Se aprueba el Sistema “MEPRE”,
cuyo objetivo es la transmisión de información a través de trámites
electrónicos, supliendo el soporte papel y la consecuente economía de
recursos para la Administración y los usuarios. |
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Derrumbe Muelle Continental Puerto Ibicuy s/ av. de causas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/07/2013
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Puertos.
Policía de seguridad. Competencia federal. En el marco de una contienda
negativa de competencia entre un juzgado federal de la ciudad de
Concepción del Uruguay y uno de instrucción de la ciudad de
Gualeguaychú, en la Provincia de Entre Ríos, determina, adhiriendo al
dictamen de la Procuración General, que debe intervenir la justicia
federal en una causa originada a raíz del derrumbe del muelle
continental del Puerto Ibicuy, ubicado en la referida provincia, dado
que el hecho afectó el normal desenvolvimiento de la actividad portuaria
y la seguridad de la navegación y teniendo en cuenta que, no obstante
la administración de los puertos pertenece a las provincias, la
Prefectura Naval Argentina ejerce el poder de policía de seguridad sobre
las terminales portuarias. |
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David, Adriana Jesica c/ Caputo, Alejandro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 05/07/2013
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Inoponibilidad
de la cláusula limitativa de responsabilidad civil. Hace lugar a una
demanda por daños y perjuicios deducida por un pasajero contra el
conductor del vehículo en el que viajaba, extendiendo la condena a la
aseguradora por el total del resarcimiento. Declara inoponible a la
víctima la cláusula limitativa de responsabilidad, toda vez que ante la
exigencia de la contratación de un seguro contra la responsabilidad
civil, no puede desnaturalizarse su destino con los límites de
aseguramiento pactados en la póliza, los cuales podrían dejar sin
cobertura asegurativa a la víctima. |
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Ley 4885 de RIO NEGRO
B.O. 25/07/2013
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Régimen
de cuidadores domiciliarios en la provincia de Río Negro, que se
desempeñe en establecimientos geriátricos privados en domicilios
particulares. Se modifica la ley D 3474. |
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Ley 4871 de RIO NEGRO
B.O. 25/07/2013
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Código Electoral y de Partidos Políticos. Deber de votar. Registro de Electores. Se modifica la ley O 2431. |
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D.,
S. F. y Otros c/ Municipalidad De La Ciudad De Córdoba, Ordinario,
Daños Y Perj. Mala Praxis, Recurso De Apelación, N 1296326/36
CAMARA 4ta DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de CORDOBA - CORDOBA - 06/06/2013
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Diagnóstico
equivocado. Falta de servicio. La municipalidad de Córdoba debe
indemnizar a una paciente menor de edad y a sus padres por los daños
sufridos a causa del diagnóstico erróneo de una enfermedad irreversible y
permanente formulado por un médico del Hospital Infantil de la
mencionada Provincia. El Tribunal considera aplicable la teoría de la
falta de servicio, pues la gravedad y seriedad del cuadro especificado
exigían extremar las precauciones a fin de evitar tanto falsos positivos
como falsos negativos y, según surge del expediente, si bien se le
habían repetido en la misma institución pública y en seis oportunidades
los estudios habituales para esta dolencia, existen otros análisis
médicos que posibilitaban ratificar o descartar la afección en cuestión,
los que le fueron realizados recién cuatro años más t
arde, de manera que no resultaba imposible efectuar un diagnóstico
correcto. |
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