Ley 26883
B.O. 12/08/2013
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Acuerdo
de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y
Títulos de Grado Universitario entre la República Argentina y la
República de Chile, suscripto en la ciudad de Santiago el día 16 marzo
de 2012. |
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Ley 26882
B.O. 12/08/2013
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Se
aprueba el Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales
entre la República Argentina y la República Popular China, suscripto en
Buenos Aires, el 25 de junio de 2012. |
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Resolución 3520/13 - A.F.I.P.
B.O. 12/08/2013
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Obligaciones
impositivas. Régimen de Trabajadores Autónomos y Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes. Plazo especial para los sujetos afectados
por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario.
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Resolución 449/13 - Secretaría de Energía
B.O. 12/08/2013
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“Acuerdo
para la compensación de diferencias precio de biodiesel” suscripto en
fecha 11 de diciembre de 2012 entre la Secretaría de Energía y las
distintas empresas encargadas de realizar las mezclas de Gasoil con
Biodiesel para el mercado interno. |
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Escobar, Silvina y otros s/ inf. art. 181, inc. 1º C.P.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 01/08/2013
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Rechaza
un recurso deducido por la Asesora General Tutelar de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en una causa seguida por el delito de
usurpación, en la cual se decidió el desalojo de un inmueble habitado
por varias familias entre cuyos integrantes se encuentran niños y
adolescentes. La recurrente adujo que la medida dispuesta afectaba el
derecho constitucional a la vivienda digna de los menores. Sostiene,
adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que el derecho a la
vivienda no debe ser entendido como el “simple hecho de tener un tejado
por encima de la cabeza” o como una simple comodidad, sino que
constituye el “derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna
parte” y considera que si en el caso existiera alguna afectación al
derecho de los menores, ésta sería anterior al desalojo y no una
consecuenc
ia de él. Finalmente, en atención a lo establecido en el art. 27 de la
Convención de los Derechos del Niño, dispone que los jueces de la causa
pongan en conocimiento de las autoridades competentes la situación de
los menores que puedan verse afectados. |
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R., J. C. s/ procesamiento
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 08/07/2013
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Amenazas
por mensajes de texto y redes sociales. Confirma el procesamiento, en
orden al delito de amenazas simples en concurso real con el de amenazas
coactivas, dictado contra un imputado quien las habría efectuado por
medio de mensajes de texto al celular de la víctima y por conversaciones
mantenidas a través de una red social. Señala también que las frases
contenidas en los mensajes mencionados no ocurrieron como consecuencia
directa de la ira u ofuscación propias de una discusión, habida cuenta
que no fueron vertidas en oportunidad de un encuentro personal, sino que
se expresaron por medios escritos sin el contexto de inmediatez. |
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Ley 4592 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 31/07/2013
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Supermercados,
Supermercados Totales o Hipermercados y Autoservicios de bienes
consumibles y no consumibles. Requisitos que deberán cumplir para la
venta de bienes y productos. Modificación del artículo 1° de la ley
1207. |
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Ley 4591 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 31/07/2013
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Defensa
del Consumidor. Se establece el deber de informar todas las donaciones
realizadas mediante el aporte de los consumidores y/o usuarios.
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Ley 2717 de LA PAMPA
B.O. 26/07/2013
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Propietarios
o encargados de todo tipo de establecimientos comerciales y de
servicios, mayoristas o minoristas, con o sin venta al público. Libertad
de establecer los días y horarios de apertura y cierre. Limitación de
la medida. Excepción de determinados establecimientos. |
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R. E. P., por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, art. 94 del CP
CAMARA DE APELACION EN LO PENAL de VENADO TUERTO - SANTA FE - 28/06/2013
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Principio
de confianza. Revoca la condena por lesiones graves culposas impuesta
al conductor de una camioneta que, en el cruce de dos avenidas, fue
embestido por un motociclista. El tribunal resalta que la colisión se
produjo en la parte trasera del automóvil que prácticamente había
superado la encrucijada, de modo que, el condenado, no excedió el riesgo
permitido y se valió irreprochablemente del principio de confianza por
el cual estimó que podía atravesar la intersección, atento a que había
llegado a la misma bastante antes que la víctima, quien se encontraba
obligada a disminuir la velocidad aún más o detenerse ante la situación
vehicular que se le presentaba. Asimismo, sostiene que atento la
operatividad del beneficio de la duda del art. 5 C.P.P. de Santa Fe, no
puede descartarse que lo sucedido haya sido genera
do a partir de la competencia exclusiva de la víctima. |
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Terragno, Rodolfo y otros c/ GCBA y otros s/ Amparo
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADM. Y TRIB. de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 02/08/2013
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Amparo
para prevenir la violencia en el fútbol. Declaración de incompetencia.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se declaró incompetente para entender en la
acción de amparo interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) a fin de que se
garantice la vida, la integridad y la propiedad de los ciudadanos, que
dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concurran o no a
un espectáculo deportivo, en ocasión de un partido de fútbol. El
magistrado manifestó que los amparistas solicitan entre otras cuestiones
que se requiera información acerca de medidas de inteligencia “que se
encuentra adoptando” un organismo federal como es la Secretaría de
Seguridad de la Nación (SIN, SIDE) que depende dire
ctamente de la Presidencia de la Nación, aspecto que torna
infranqueable avanzar en el conocimiento de la causa, atento que la
competencia federal en razón de la materia resulta exclusiva y
excluyente, máxime cuando tal requerimiento aparece como un aspecto
directo e inmediato del marco cognitivo destinado a orientar un
pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto. |
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