Decreto 1170/13 B.O. 20/08/2013 |
Incremento de los créditos presupuestarios a fin de atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las remuneraciones, que comprenden al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo dispuestas el presente año. |
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Galeano, Juan José s/ recurso de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 14/08/2013 |
Causa AMIA. Peculado. Rechaza un recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan José Galeano contra la sentencia que declaró la nulidad, por cosa juzgada írrita, del sobreseimiento que había sido dictado en su favor y decretó, en consecuencia, su procesamiento en orden al delito de peculado en la causa por la cual se investiga su actuación como juez del caso AMIA. Afirma que el principio de cosa juzgada ha cedido frente a violaciones de derechos humanos especialmente aberrantes que merezcan ser calificados como delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, no corresponde cancelar anticipadamente el avance del caso en razón de que la conducta que se le reprocha al encausado se encontraría vinculada a un hecho de suma gravedad, que podría tener incidencia en el ámbito de responsabilidad del Estado. |
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Clínica Marini S.A. s/ quiebra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 01/08/2013 |
Quiebra. Proyecto de distribución. Acreedores laborales. Revoca una sentencia que había rechazado la petición, efectuada por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, de notificar personalmente o por cédula a los acreedores laborales el proyecto de distribución en la quiebra de una empresa. Dicho decisorio, además, había desestimado un planteo de inconstitucionalidad de los arts. 218 y 224 de la ley 24.522 (en su aplicación a los acreedores laborales), en tanto el primero dispone la notificación por edictos de los proyectos distributivos de dividendos y el restante, la caducidad de los éstos al año de la aprobación de la distribución. Señala que no debe tomarse desde la misma perspectiva a un trabajador como a un acreedor financiero o comercial, aunque los dos integren la misma masa pa siva, dado el origen de cada crédito y la disparidad de recursos con que cuentan unos y otros para seguir el proceso falencial hasta la instancia extraordinaria. |
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Ley 4631 de CIUDAD DE BUENOS AIRES B.O. 13/08/2013 |
Alojamientos Turísticos. Regulación en materia de clasificación, categorización, inscripción y control de los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento. |
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Decreto 2108/13 de SANTA FE B.O. 09/08/2013 |
Se determina el monto de la ración diaria para la atención de los servicios de Comedor y Copa de Leche. Se reglamenta el art. 1 de la ley 13.296. |
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Alaniz, Fernando Javier (imputado) s/ infracción art. 1 Ley 11.825 CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL de JUNIN - BUENOS AIRES - 11/07/2013 |
Prohibición de venta de bebidas alcohólicas. Revoca la sanción de clausura de un local comercial en el que se habría constatado el expendio de bebidas alcohólicas en horas de la madrugada. Entiende que la empleada habría actuado bajo un estado de temor, fundado en la posibilidad de perder su trabajo, lo que le resta la característica de una conducta culpable. Asimismo, el tribunal advierte que la joven cumple tareas comerciales, en horarios nocturnos, en un clima social en el que no aparece como irrazonable ni falto de credibilidad el temor manifestado, máxime cuando es de público y notorio conocimiento la muerte de otra joven empleada en el mismo local donde se constató la presunta infracción. |
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Rodríguez, Ricardo Alberto c/ Edificio Kostzer S.A.I.C. y A. s/ Pago por consignación CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES de SAN MIGUEL DE TUCUMAN - TUCUMAN - 05/07/2013 |
Contrato de locación. Consentimiento sobre aumento del precio. Rechaza la demanda de pago por consignación interpuesta por el locatario a fin de depositar el canon locativo inicial del contrato. El tribunal entiende que existió un acuerdo respecto del nuevo precio pues ante la facturación del mismo por parte del locador, el locatario lo pagó durante diez períodos mensuales sin queja ni impugnación alguna, de modo que si verdaderamente no lo hubiera consentido, debió hacerlo constar expresamente en el momento inicial del nuevo precio, siendo aplicable al caso la teoría de los actos propios. |
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