Decreto 1177/13
B.O. 23/08/2013
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Fortalecimiento
de las Instituciones del Sistema de Seguridad Interior. Creación del
Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad.
Lineamientos y responsabilidades. |
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Resolución 2/13 - Inspección General de Justicia
B.O. 23/08/2013
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Percepción
de tasas a cargo de la Inspección General de Justicia. Cálculo y
emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual que deben abonar
las sociedades por acciones en virtud de la Ley Nº 25.237. |
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Resolución 1897/13 - Secretaría de Empleo
B.O. 23/08/2013
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Inclusión
social y laboral de jóvenes. Modificación del Programa Jóvenes con Más y
Mejor Trabajo. Finalización de estudios. Acceso a ayuda económica.
Realización de cursos y talleres de capacitación. |
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Asociación por los Derechos Civiles y otros s/acción de amparo c/Estado Nacional
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - 06/08/2013
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Publicidad
oficial. Rechaza el planteo de inconstitucionalidad solicitado por una
asociación civil, tendiente a impugnar la utilización de publicidad
oficial durante el período de campañas electorales. Advierte que la
legislación nacional no regula especialmente la publicidad de los actos
de gobierno, sino que sólo prohíbe aquellos que expresamente tiendan a
la captación del sufragio a favor de alguno de los candidatos, lo que no
podría ser extendido a aquellos supuestos en los que implícitamente se
convoque al apoyo de un candidato, como lo solicita el recurrente. En
efecto, el Poder Judicial carece de facultades para modificar los
términos de una disposición legal, y expandir sus alcances a supuestos
claramente excluidos, menos aun cuando, como en el caso, reviste
naturaleza penal, conforme el art. 133 bis Código E
lectoral Nacional. |
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Mantegna, Roberto y otros s/ recurso de casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 15/08/2013
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Contrabando
agravado. Reexpedición de mercaderías. Confirma la sentencia que
condenó a penas de entre dos y tres años de prisión, en orden al delito
de contrabando agravado reiterado, a varios ex funcionarios aduaneros
quienes, una vez anoticiados de que un cargamento con mercaderías para
exportación había sido retenido en un depósito fiscal ubicado en el
Aeropuerto Internacional de Ezeiza, pergeñaron distintas maniobras a los
efectos de reexpedir la mercadería con destino a la ciudad
norteamericana de Miami y así evitar someterla al correspondiente
control aduanero. Señala que cabe tener por configurado el tipo penal
establecido en el art. 864 inc. a) del C. Aduanero, habida cuenta que
los imputados desplegaron acciones que impidieron el efectivo control
aduanero con el propósito de someter la mercadería a un tratam
iento aduanero distinto al que hubiere correspondido a los fines de su
exportación. |
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Ley 7263 de CHACO
B.O. 29/07/2013
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Se
dispone la preservación, protección y tutela de la identidad cultural,
de los pueblos originarios. Etnias Qom, Moqoit y Wichi. |
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Ley 7260 de CHACO
B.O. 29/07/2013
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Se
crea un juzgado del Menor de Edad y la Familia, en la Segunda, Tercera,
Cuarta y Sexta Circunscripción Judicial con asiento en las Ciudades de
Presidencia Roque Sáenz Peña, Villa Angela, Charata y Juan José
Castelli. Competencia. Creación de cargos.
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Ley 936 de TIERRA DEL FUEGO
B.O. 26/07/2013
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Se
instituye el día 21 de junio de cada año como "Día de la Confraternidad
Antártica". Se establece su inclusión dentro del calendario escolar de
los distintos niveles del sistema educativo provincial. |
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Asoc.
Sanrafaelina de Automovilismo (A.S.A.) en J 100.879/10.576 Rocher de
Farina Gloria Elizabeth por si y sus hijos menores c/ Jorge Ariel Lucero
y ots. p/ D. y p. (accidente de tránsito) s/ inc.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - MENDOZA - 06/08/2013
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Muerte
de un piloto profesional. Responsabiliza en partes iguales a la entidad
organizadora de una competencia automovilística y al corredor que
falleció al ser embestido por otro competidor luego de que ocurriese un
accidente en la pista. Advierte que la demandada debió efectuar las
acciones necesarias para despejar la pista luego del siniestro, como así
también dejar que continúe la carrera con pilotos que no abandonaron en
ningún momento el circuito, y con el resto de los competidores que
hacían caso omiso a las banderas de precaución. Señala que si bien medió
una actitud negligente de la víctima, ello carece de entidad para
eximir de toda responsabilidad a la accionada, dado que medió un aumento
e intensificación del riesgo normal de la justa deportiva, en función
de las deficiencias en la organización del evento
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González, Hugo Javier y otros s/ sup. infracción al Código de Faltas
JUZGADO DE FALTAS de BARRANQUERAS - CHACO - 05/07/2013
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Detención
arbitraria por estado de embriaguez. Declara nula la detención de 17
ciudadanos masculinos que se encontraban aglomerados en una cancha
barrial. Considera que el hecho de que los preventores hubiesen
verificado la existencia de personas que se movían de un lado a otro o
que estaban tomando bebidas alcohólicas, no es una conducta típica del
Código de Faltas de la Provincia del Chaco (art. 134 inc. "a"). Es que,
además del estado de embriaguez el tipo contravencional exige que se
produzcan molestias a los transeúntes o concurrentes o se ofendan las
buenas costumbres o la decencia, cuestiones éstas que no fueron
acreditadas. Máxime cuando la posesión de la sustancia estupefaciente
encontrada al momento de la detención no pudo serle atribuida a ninguno
de los detenidos. |
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ACORDADA Nº26
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 21/08/2013
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Establece
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como autoridad de
aplicación de la Ley N° 26.861, de ingreso democrático e igualitario de
personal al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Nación,
sancionará la reglamentación del procedimiento de concursos previsto
para el ingreso al Poder Judicial de la Nación. |
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ACORDADA Nº24
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 21/08/2013
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Aprueba
el Protocolo de Registro de Sentencias, Acordadas y Resoluciones
Administrativas y dispone la creación de un Comité integrado por los
Presidentes de las distintas Cámaras Nacionales y Federales y de los
Tribunales Orales, quienes tendrán la responsabilidad de implementar el
mencionado protocolo en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo,
determina que la publicación de las listas de causas en trámite en los
distintos estrados a la que se refiere el artículo 2° de la Ley 26.856
se cumplirá, respecto de los Tribunales Inferiores, mediante el empleo
del Sistema Informático de Gestión Judicial. Además, declara inaplicable
el artículo 4° de la Ley 26.856. |
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ACORDADA Nº25
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 21/08/2013
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Declara
que la Ley N° 26.857, que establece un nuevo régimen sobre las
declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, es consistente
con los principios de transparencia que aplica la Corte desde el
dictado de sus acordadas. Decreta la inaplicabilidad del artículo 6° de
la referida norma y establece a la Secretaría General y de
Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como
autoridad responsable de la aplicación del régimen de recepción,
custodia, registro y archivo de las Declaraciones Juradas de los
Magistrados y Funcionarios del Tribunal. Por último, dispone que las
Declaraciones Juradas Públicas previstas en el artículo 4° de la Ley N°
26.857 serán publicadas en la página web de la CSJN. |
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