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miércoles, 14 de agosto de 2013

Tinkunaco 1164/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

14 de Agosto de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 223/13 - Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
B.O. 14/08/2013
Resolución Conjunta 223/2013 y 332/2013 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Modificación del Código Alimentario Argentino. Composición de ácidos grasos del aceite de girasol. Inclusión del aceite de girasol de medio oleico y actualización de las categorías.
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Jurisprudencia Nacional
S., S. A. s/ régimen de visitas
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 02/08/2013
Impedimento de contacto con el progenitor no conviviente. Régimen de visitas. Declara mal concedido un recurso interpuesto por la parte querellante contra el auto que dispuso un régimen de visitas provisorio. Señala que el régimen de visitas que puede disponerse en sede penal, tiene como expresa finalidad legal la de restablecer rápidamente el contacto del menor con el progenitor no conviviente, siendo su naturaleza provisoria y, como tal, puede ser revisado y modificado por la Justicia de Familia.
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Guida, Fabio c/ Línea 123 S.A s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 05/08/2013
Accidente de tránsito. Imprudencia. Responsabiliza a una empresa de transporte de pasajeros por el accidente ocurrido cuando un automovilista chocó contra un ómnibus que iba en dirección contraria e intentó girar, invadiendo el carril por donde avanzaba el primero. Afirma que dicha maniobra le imponía al chofer del colectivo una extrema prudencia, cediendo el paso a quienes, como el actor, circulaban en dirección contraria. Por otra parte, reconoce la procedencia de una indemnización por incapacidad sobreviniente, que había sido rechazada en la instancia anterior, en concepto de daño físico patrimonial por las lesiones estéticas derivadas del infortunio.
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Normativa Provincial
Ley 7269 de CHACO
B.O. 24/07/2013
Condonación de saldos impagos y deudas financiadas pendientes de pago de viviendas que el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda adjudicó a ex-combatientes de las Islas Malvinas. Modificación de la ley 6318.
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Ley 7255 de CHACO
B.O. 24/07/2013
Registros públicos. Se crea Registro de Deudores Hipotecarios de Vivienda Única, cuyo objeto es relevar es universo de deudores. Inscripción de personas físicas o sucesiones indivisa. Requisitos. Gratuidad.
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Ley 7249 de CHACO
B.O. 24/07/2013
Se establece la realización de campañas de concienciación del uso racional de los servicios de Emergencias 911, con el objeto de disminuir los llamados falsos, maliciosos o jocosos a las centrales de operación.
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Jurisprudencia Provincial
Spila María Victoria A c/ Dirección General de Escuelas p/ acción de amparo
3ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO de MENDOZA - MENDOZA - 24/07/2013
Violencia de Género Laboral. Se rechaza la acción de amparo entablada contra la Dirección General de Escuelas de Mendoza por quien desempañaba tareas de Orientadora Social y Asesora Pedagógica, con el objeto de dejar sin efecto el cese de la relación laboral. El tribunal entiende que si bien la pretensión se encuadró en la existencia de violencia de género por parte del Director del establecimiento, la actividad disciplinaria de éste aparece netamente vinculada a las tareas específicas que había asumido la actora, y no pueden considerarse, ni hostigamiento laboral ni, mucho menos, violencia de género. Asimismo, remarcó que la vía procesal elegida requiere un esfuerzo probatorio mayor por parte de la amparista a efectos de lograr una presunción hominis con indicios serios, graves y concordantes, lo que no se ha lograd o.
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E. I. R c/ C. P. A SA y otros s/ daños y perjuicios
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MERCEDES - BUENOS AIRES - 02/07/2013
Responsabilidad médica. Anestesia. Se responsabiliza a un anestesista junto con la obra social, por las lesiones neurológicas que sufrió una paciente que fue operada de cadera. Manifestó que, surgiendo de la prueba pericial que las lesiones no tienen relación con la cirugía practicada, el galeno demandado debió probar, tal como alegó, que la técnica utilizada era sumamente riesgosa y que ello provocó las complicaciones a la accionante. Asimismo ponderó para responsabilizarlo que no obtuvo el consentimiento informado.
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Otras NOvedades
Ley 26.874 Fe de erratas
Ley de creación del Foro Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. Personería jurídica. Publicación en la edición del Boletín Oficial de una fe de erratas.
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