Ley 26873
B.O. 07/08/2013
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Importancia
de la lactancia materna. Promoción y concientización pública. Prácticas
óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2)
años. Acciones. Determinación de los objetivos. |
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Ley 26872
B.O. 07/08/2013
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Todos
los establecimientos de salud públicos, las obras sociales y las
entidades de medicina prepagas deben incluir la cobertura de la cirugía
reconstructiva de una mastectomía por patología mamaria, así como la
provisión de las prótesis necesarias. |
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Decreto 1067/13
B.O. 07/08/2013
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Administración
Pública Nacional. Modificación del Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002. Estructura organizativa del Ministerio de Turismo. |
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Novello, Diego Pablo c/ Deheza S.A. s/ despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 17/06/2013
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Estrés
laboral. Rechaza el reclamo realizado por un trabajador que se
desempeñaba como playero en una estación de servicio con sustento en el
art. 1113 del Código Civil. Señala que no se advierte el nexo causal
entre el factor laboral y el estrés aducido por el trabajador, dado el
escaso tiempo (dos meses) transcurrido entre su reintegro a las tareas
luego de una intervención quirúrgica de rodilla a la que fue sometido y
la patología de ataques de pánico por el maltrato recibido por parte del
empleador, así como descuentos en sus haberes y cambio de tareas que,
sin soslayar la arbitrariedad de dichas medidas, no alcanzan para
admitir el reclamo por la normativa civil. Sin perjuicio de ello,
considera justificado el despido indirecto dispuesto por el actor ante
la falta de pago de la totalidad de sus salarios. | |
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Sujarchuk, Ariel Bernardo c/ Warley, Jorge Alberto s/ daños y perjuicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 01/08/2013
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Libertad
de expresión. Expresiones vertidas en un blog. Revoca un fallo que
había hecho lugar a una demanda de daños y perjuicios iniciada por un
funcionario de la Universidad de Buenos Aires contra un periodista que
había subido a su blog un artículo periodístico en el cual se calificaba
al demandante como “siniestro”. Señala, adhiriendo al dictamen de la
Procuración General, que dicho término no contiene una expresión ajena
al comentario de los acontecimientos de interés público e institucional
para el ámbito universitario expresados en la nota y, aunque haya
molestado al accionante, se trata de uno de los precios que hay que
pagar por vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión, y, en
consecuencia, la sentencia revocada constituye una restricción indebida
a ésta. |
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Ley 7245 de CHACO
B.O. 15/07/2013
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Mediación
Familiar Obligatoria. Se establece que el Centro Público de Mediación
prestará servicios en forma gratuita. Alcance. Se modifica el último
párrafo del artículo 12 de la ley 6448.
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Ley 7253 de CHACO
B.O. 12/07/2013
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Régimen
de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas
Provinciales. Contribuyentes y/o responsables locales y los comprendidos
en el régimen del Convenio Multilateral. Plazo para el acogimiento. Se
modifican los artículos 2º y 5º de la ley 6889. |
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Ceballos
Jorge Nicolás y otros p.ss.aa de facilitación para consumo, consumo de
estupef., tenencia con fines de comercialización, etc. Oposición
JUZGADO DE CONTROL, NIÑEZ, JUVENTUD Y PENAL JUVENIL Y FALTAS de COSQUIN - CORDOBA - 05/07/2013
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Prisión
preventiva. Estupefacientes. Confirma la prisión preventiva dispuesta
contra el imputado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización. Advierte que el encartado fue aprehendido en
un boliche bailable abierto al público, llevando consigo cocaína
fraccionada, y una cantidad significativa de dinero, lo que evidencia
que la droga incautada no era para consumo personal. Asimismo, el
tribunal estima que la sola circunstancia de que el acusado carezca de
antecedentes penales, y se domicilie y trabaje en su medio social, no
logra revertir la sospecha de peligrosidad procesal frente a una amenaza
de pena en abstracto de seis a veinte años de prisión. |
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R. J. A. c/ M. J. E. p/ separación de bienes medidas precautorias
CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de MENDOZA - MENDOZA - 18/06/2013
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Abandono
de hogar. Declara improcedente la separación judicial de bienes con
sustento en el abandono de hecho de la convivencia matrimonial.
Considera que el esposo accionante no ha acreditado la calidad de
inocente en el abandono, sino que por el contrario, a partir de la
visualización de la cónyuge como víctima de violencia familiar se
inferiría lo contrario. Asimismo sostuvo que tampoco revertía la
conclusión aludida, la exposición policial que efectuara con su hija, ya
que se trata de una declaración unilateral ante un organismo público
que no verifica por ningún medio objetivo la declaración. |
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