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jueves, 22 de agosto de 2013

Tinkunaco 1174/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

22 de Agosto de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 1429/13 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 22/08/2013
Recompensa de $ 500.000, para aquellas personas que brinden datos útiles que permitan la aprehensión de los presos que se fugaron del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, el pasado 20 de agosto.
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Jurisprudencia Nacional
Rivadero, Nicolás Cayetano c/ Liberty A.R.T. y otra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 14/08/2013
Riesgos del trabajo. Incapacidad laboral. Deja sin efecto, por arbitrariedad, la sentencia de un Superior Tribunal provincial que había dejado firme el rechazo de una demanda por la cual un trabajador reclamaba a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo una indemnización por incapacidad laboral con fundamento en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Señala que el a quo soslayó alegaciones, a prima facie conducentes para la debida resolución del litigio, que darían por demostrado, a partir del peritaje médico y de la prueba testimonial, que la enfermedad en juego estaba vinculada con la prestación de servicios del trabajador.
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G., P. s/ calumnias e injurias
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 01/08/2013
Injurias vertidas por medio de redes sociales. Retractación. Revoca el auto que ordenó a una imputada por calumnias e injurias publicar su retractación en dos diarios de tirada nacional. La acusada había enviado mensajes privados por medio de una red social en los que aseguraba que el ofendido había sido acusado de haber cometido abuso sexual contra menores y, posteriormente, se retractó en la audiencia prevista en el art. 424 del C.P.P.N.. Entiende que no se presenta el extremo que autoriza a ordenar la publicación de la retractación a través de periódicos, toda vez que las manifestaciones denunciadas no fueron vertidas por medio de la prensa gráfica. En tal sentido, señala que la mención efectuada en el art. 117 del C.P. respecto de la retractación pública de los dichos por parte del denunciado, debe ser entendida como la exteriorización de la voluntad de desdecirse de cuanto ha afirmado pero sólo dentro del proceso, habida cuenta del carácter público que el mismo reviste para las partes.
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Normativa Provincial
Ley 4597 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 13/08/2013
Ley sobre las condiciones de prestación del servicio de empresas de servicios de comunicación audiovisual. Condiciones de Prestación. Comprobantes de pago. Vencimientos del contrato. Responsabilidad.
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Ley 13328 de SANTA FE
B.O. 15/08/2013
Diagnóstico Precoz, Tratamiento, Integración, Inclusión Social y Protección Integral de Personas con Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.) y/o Trastornos Generalizados del Desarrollo (T.G.D.)
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Jurisprudencia Provincial
Méndez de Díaz Rosa Esthela vs. Expreso Bisonte S.R.L. s/ Daños y perjuicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 31/07/2013
Daños y perjuicios. Servicio de policía adicional. Exime de responsabilidad civil a la empresa demandada y a la Provincia de Tucumán por el fallecimiento de un agente policial, quien se encontraba afectado al servicio adicional discontinuo en el establecimiento de la accionada. Advierte que el causante se encontraba cumpliendo servicios de seguridad y vigilancia, y su muerte se produjo en ocasión de intentar ofrecer resistencia a los ladrones que habían logrado ingresar a las oficinas de la firma demandada, en cumplimiento de la función policial específica. En tal sentido, añade que el agente fue premiado por arrojo en acto de servicio, y se le otorgó un subsidio por fallecimiento en cumplimiento de los deberes policiales a los deudos del causante.
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Municipalidad de Comodoro Rivadavia c/ YPF SA s/ ejecución fiscal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CHUBUT - 25/06/2013
Ejecución fiscal. Canon por ocupación de tierras fiscales para perforación de pozos hidrocarburíferos. Declara inconstitucional el art. 54 inc. 3 del Código Tributario Municipal de Comodoro Rivadavia, en cuanto establece que prescribe a los seis años la facultad de promover la acción judicial para el cobro de deudas tributarias. Manifiesta que el plazo estipulado en la norma local es distinto al establecido en el art. 4027 del Código Civil, y que las provincias tienen vedada la posibilidad de establecer plazos de prescripción diferenciados sobre los tributos que orbitan dentro de su competencia, por imperio de lo dispuesto en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional.
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