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miércoles, 2 de octubre de 2013

Tinkunaco 1387/13 - Papel Prensa: Ercolini seguirá investigando a Magnetto y Mitre

Tiempo Argentino
Néstor Espósito

La Corte Suprema ratificó al juez federal. El insólito olvido de los abogados de los empresarios.

La Corte Suprema ratificó que el juez federal Julián Ercolini deberá seguir investigando a los principales directivos de los diarios Clarín y La Nación, Héctor Magnetto y Bartolomé Mitre, en la causa sobre la supuesta venta irregular de Papel Prensa durante la última dictadura. Los ejecutivos de los dos grandes periódicos nacionales perdieron la posibilidad de que la Corte revisara sus planteos por un hecho por demás curioso: sus abogados omitieron la presentación, en el recurso de queja, de los DNI de ambos. Y, sin ese requisito, según sendas acordadas de la Corte Suprema de 1990, el recurso se tiene por "no presentado".
Traducido: un olvido sobre una formalidad, un tema absolutamente menor e irrelevante, terminó por definir qué juez investigará si Papel Prensa fue traspasada mediante delitos de lesa humanidad durante la última dictadura.
Ercolini heredó en 2011 la causa sobre la venta de las acciones que pertenecían al Grupo Graiver, en un contexto en que –según los fiscales federales de La Plata Hernán Schapiro y Marcelo Molina– pudieron haber existido delitos de "lesa humanidad". Concretamente, que el traspaso accionario fue realizado mediante presiones, amenazas, secuestros y torturas que sufrieron integrantes del Grupo Graiver, entre ellos la viuda de David Graiver, Lidia Papaleo.
Mientras en la justicia platense se investigaban los hechos relacionados con los secuestros y torturas, todo lo relacionado con el traspaso de Papel Prensa se escindió hacia la Capital Federal, donde –según la investigación– ocurrieron los hechos relacionados con la supuesta venta irregular del paquete accionario. Tras una maraña judicial, la Cámara Federal primero, y la Cámara de Casación, luego, resolvieron que el expediente debía quedar radicado en el Juzgado Federal Nº 10 de esta Capital.
Pero las defensas de Magnetto y de Mitre, a cargo de los abogados Hugo Wortman Jofre y Alejandro Pérez Chada, apelaron la medida y llevaron el planteo por una "cuestión de competencia" ante la Corte Suprema. Lo que se discute no es cómo se realizó la transferencia de acciones, sino qué juez debe investigarlo.
En febrero pasado, la Sala Tercera de la Cámara de Casación rechazó el "recurso extraordinario", y las defensas de Magnetto y Mitre llegaron por vía de una "queja" al máximo tribunal del país. Pero el 24 de septiembre pasado, en una breve resolución de siete renglones, la Corte entendió que los abogados de los directivos de Clarín y La Nación "no han dado cumplimiento a la intimación que le formuló el secretario del tribunal en los términos del inciso C de la acordada 13/90, texto según modificación de la acordada 35/90. Por eso corresponde tener por no presentado el recurso."
Cuando llega a la Corte un recurso de queja, el apelante debe efectivizar un depósito de cinco mil pesos, salvo en causas penales (Papel Prensa es una de ellas), en que la suma se deposita al final del proceso. La acordada 13/90 establece que si bien no hay que depositar el dinero inicialmente, cuando se efectiviza el recurso "deberá consignarse el nombre y apellido completos, el domicilio real y, si se tratara de persona física, el número de documento de identidad del recurrente responsable del pago de dicha suma". Ello se hace porque si la "queja" es rechazada, es posible que deba ejecutarse el pago de los cinco mil pesos, y la Corte debe saber a quién debe ejecutar.
"Si se hubiera omitido cumplir con esos recaudos, o se lo hubiese hecho en forma insuficiente, el Secretario del Tribunal hará saber al recurrente que deberá subsanar el defecto en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso", complementa la acordada 35/90. La Corte intimó a los abogados de Magnetto y Mitre sobre esa presentación, pero transcurrido el plazo legal "el recurrente no ha dado cumplimiento a la intimación". En consecuencia, según la resolución firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay "corresponde tener por no presentado el recurso de hecho". 

 


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