…que llevará al pié el nombre de todos los que lo apoyamos.
Un abrazo. Lucho Ramírez
EL ART. 17.2 DE LA LEY
26.773.UN NUEVO ATAQUE A LA JUSTICIA LABORAL
Desde que la evolución de la
conciencia social de la humanidad determinó la necesidad de crear un Fuero especializado para tramitar los
conflictos laborales, la Justicia del Trabajo de nuestro país ha estado
permanentemente amenazada por sucesivas iniciativas tendientes a debilitarla,
desmembrarla o neutralizarla.
Hace ya un tiempo nuestra Asociación debió constituir,
juntamente con otros organismos que nuclean a los abogados y a entidades
sindicales, un FORO PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO, para
oponerse a algunos proyectos que pretendían licuar su competencia, continuando
con el camino iniciado por las leyes 24.655 (Justicia Federal de la Seguridad
Social) y 24.522 (Ley de Quiebras) y con el traspaso de personal de nuestro
Fuero a otros, con la excusa de un presunto
“sobredimensionamiento”.
Nos encontramos ahora con el art. 17.2 de la Ley 26.773,
que dispone que los trabajadores, víctimas de un siniestro laboral que pretendan una
reparación integral de los daños sufridos, recurriendo al sistema de
responsabilidad del Código Civil, litiguen ante la Justicia Civil en el marco de
la legislación procesal de dicho ámbito.
Esto significa, lisa y
llanamente, no sólo privarlos de un magistrado especializado, sino obligarlos a
renunciar al impulso de oficio, la gratuidad, la celeridad, la inmediatez y a
los demás principios del Derecho Procesal Laboral, quedando sujetos a un
procedimiento que los coloca en un plano de igualdad respecto a los responsables
del hecho.
Si la base del reclamo es un
contrato de trabajo y un siniestro laboral ¿cuál sería el criterio científico y
lógico de esta modificación legislativa?
Ninguno, absolutamente
ninguno.
Simplemente se ha buscado
desalentar a los trabajadores para que cesen en su pretensión de alcanzar una
reparación justa del daño sufrido.
Que la Ley 26.773 haya sido
anunciada por las máximas autoridades del país en una reunión con la Unión
Industrial Argentina (U.I.A.), prueba cuál ha sido el verdadero “espíritu” de la
norma.
En pleno siglo XXI, el de los
Derechos Humanos, trabajadores litigando ante jueces civiles, con el
procedimiento civil, es un inadmisible retroceso social y
jurídico.
Pero, para que la iniciativa
del Poder Ejecutivo, avalada por el Legislativo, se convalide, es menester de la
intervención de magistrados que renuncian a sus competencias naturales , algunos por
el deseo de liberarse de una buena cantidad de expedientes o por otras razones
inexplicables.
Quienes así actúan dejan de
lado su obligación primaria de proteger al mundo del trabajo (CN.art.14bis ) y de brindar
“preferente tutela” a los trabajadores (CSJN dixit). Renuncian además a ejercer
el control de convencionalidad (art.36 de la Carta Internacional Americana de
Garantías Sociales),
sometiéndose en los hechos a quienes, en función de mezquinos intereses
económicos, buscan desactivar la Justicia del Trabajo, al menos en este
tema.
Quienes somos socios de
nuestra entidad y también los que comparten los principios que guían el quehacer
de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), del mismo modo que enfrentamos
en los ‘90a las políticas neoliberales y a los
proyectos del Banco Mundial que buscaban barrer a la Justicia Laboral, nos
comprometemos a no resignarnos, a no bajar los brazos y a mantener la lucha para
que aquélla recupere sus competencias naturales y
propias.
Al mismo tiempo expresamos
nuestra felicitación a los magistrados que cumpliendo con su cometido han
cuestionado la constitucionalidad del art. 17.2 de la ley
26.773.
Buenos Aires, Julio de
2015
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