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lunes, 6 de julio de 2015

Tinkunaco 0964/15 - Re: [catorce_bis] Solicito adhesión a este Comunicado de la Asociación de Abogados Laboralistas...

 
…que llevará al pié el nombre de todos los que lo apoyamos. Un abrazo. Lucho Ramírez
 
EL ART. 17.2 DE LA LEY 26.773.UN NUEVO ATAQUE A LA JUSTICIA LABORAL

        Desde que la evolución de la conciencia social de la humanidad determinó la necesidad de crear un Fuero  especializado  para tramitar los conflictos laborales, la Justicia del Trabajo de nuestro país ha estado permanentemente amenazada por sucesivas iniciativas tendientes a debilitarla, desmembrarla o neutralizarla.
      Hace ya un tiempo nuestra Asociación debió constituir, juntamente con otros organismos que nuclean a los abogados y a entidades sindicales, un FORO PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO, para oponerse a algunos proyectos que pretendían licuar su competencia, continuando con el camino iniciado por las leyes 24.655 (Justicia Federal de la Seguridad Social) y 24.522 (Ley de Quiebras) y con el traspaso de personal de nuestro Fuero a otros, con la excusa de un presunto “sobredimensionamiento”.

    Nos encontramos ahora con el art. 17.2 de la Ley 26.773, que dispone que los trabajadores, víctimas de un siniestro laboral  que pretendan una reparación integral de los daños sufridos, recurriendo al sistema de responsabilidad del Código Civil, litiguen ante la Justicia Civil en el marco de la legislación procesal de dicho ámbito.
    Esto significa, lisa y llanamente, no sólo privarlos de un magistrado especializado, sino obligarlos a renunciar al impulso de oficio, la gratuidad, la celeridad, la inmediatez y a los demás principios del Derecho Procesal Laboral, quedando sujetos a un procedimiento que los coloca en un plano de igualdad respecto a los responsables del hecho.
Si la base del reclamo es un contrato de trabajo y un siniestro laboral ¿cuál sería el criterio científico y lógico de esta modificación legislativa?
Ninguno, absolutamente ninguno.
Simplemente se ha buscado desalentar a los trabajadores para que cesen en su pretensión de alcanzar una reparación justa del daño sufrido.
Que la Ley 26.773 haya sido anunciada por las máximas autoridades del país en una reunión con la Unión Industrial Argentina (U.I.A.), prueba cuál ha sido el verdadero “espíritu” de la norma.
En pleno siglo XXI, el de los Derechos Humanos, trabajadores litigando ante jueces civiles, con el procedimiento civil, es un inadmisible retroceso social y jurídico.
Pero, para que la iniciativa del Poder Ejecutivo, avalada por el Legislativo, se convalide, es menester de la intervención de magistrados que renuncian a sus competencias  naturales , algunos por el deseo de liberarse de una buena cantidad de expedientes o por otras razones inexplicables.
Quienes así actúan dejan de lado su obligación primaria de proteger al mundo del trabajo  (CN.art.14bis )  y de brindar “preferente tutela” a los trabajadores (CSJN dixit). Renuncian además a ejercer el control de convencionalidad (art.36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales),  sometiéndose en los hechos a quienes, en función de mezquinos intereses económicos, buscan desactivar la Justicia del Trabajo, al menos en este tema.
Quienes somos socios de nuestra entidad y también los que comparten los principios que guían el quehacer de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), del mismo modo que enfrentamos en los ‘90a las políticas  neoliberales y a los proyectos del Banco Mundial que buscaban barrer a la Justicia Laboral, nos comprometemos a no resignarnos, a no bajar los brazos y a mantener la lucha para que aquélla recupere sus competencias naturales y propias.
Al mismo tiempo expresamos nuestra felicitación a los magistrados que cumpliendo con su cometido han cuestionado la constitucionalidad del art. 17.2 de la ley 26.773.

Buenos Aires,  Julio de 2015

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