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viernes, 17 de julio de 2015

Tinkunaco 1051/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas viernes 17/07/2015  
Normativa Nacional
Ley 27160
B.O. 17/07/2015
Movilidad de las asignaciones familiares con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la ley 24.714. Cálculo del índice. Autoridad de Aplicación. Tope de ingresos.

Resolución 1494/15 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 17/07/2015
Determinación del monto global para el aporte de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 9 de agosto de 2015. Distribución de aportes.
Jurisprudencia Nacional
P., M. A. y Otro c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ Recurso directo de organismo externo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 05 - 02/07/2015
Sanciones del Colegio de Abogados. Confirma la multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a un letrado que, sin conocer a su patrocinado y siendo impuesto por el empleador, asistió a un trabajador en un acuerdo espontáneo conciliatorio ante el SECLO, el cual no resultó homologado por la autoridad de aplicación. Entiende que el desempeño profesional del abogado en la audiencia de conciliación lejos se encontró de cumplir con los deberes de lealtad, probidad y buena fe establecidos en la Ley Nº 23.187, al defender en forma deficiente los derechos de su cliente.

Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Varela, Norberto c/ Transportes Automotores Plaza y otros s/ daños y perjuicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 07/07/2015
Declara arbitraria la sentencia que rechazó la acción en reclamo de una indemnización por accidente de tránsito, interpuesta por el hijo de una mujer que falleció como consecuencia del mismo antes de la interposición de la demanda, por considerar que no se encontraba legitimado para iniciarla. Para decidir de esa manera el a quo entendió que el actor inició el reclamo por derecho propio y por ello señaló que si la damnificada directa no promovió el reclamo su sucesor no puede invocar su condición de tal para solicitar el resarcimiento. Considera, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que la instancia anterior incurrió en una contradicción dado que tuvo como acreditado que la causante inició el trámite de mediación obligatoria antes de fallecer y afirma que el comienzo del referido trámite puede ser tenido “lato sensu” como demanda judicial.
Normativa Provincial
Ley 1326 de SAN JUAN
B.O. 10/07/2015
Impuesto de sellos. Vehículos cero kilómetro, facturados en otra jurisdicción. Valor establecido por la Dirección General de Rentas. Eximición de impuestos al Fondo Fiduciario Público Pro.Cre.Ar. Modificación de las leyes Ley N° 1.276-I y Ley N° 1.140-P.

Decreto 2029/14 de SANTA CRUZ
B.O. 10/07/2015
Creación del Programa provincial de voluntariado en sensibilización y concientización para la seguridad vial. Objetivos. Políticas de seguridad vial. Voluntarios. Comunicación social. Finalidad. Beneficiarios. Insumos. Responsable del desarrollo del programa.
Jurisprudencia Provincial
Homicidio agravado, encubrimiento agravado
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nro 2 de LOMAS DE ZAMORA - BUENOS AIRES - 15/07/2015
Homicidio simple. Condenan a una mujer en orden al delito de homicidio simple, por hallarla autora penalmente responsable del crimen de su concubino, el cual fue ocasionado por los golpes que profirió la imputada, los cuales fueron descubiertos en la realización de la autopsia. Expresa que quedó debidamente acreditado que la encartada primero dio muerte a su pareja, luego limpió el lugar y acondicionó su cuerpo, cumplió con la formalidad de llamar a un médico de emergencias, a quien confundió con su verborragia y reclamos, y sin esperar un resultado que ella no necesitaba, comenzó a convocar a los amigos y familiares de la víctima, para anunciarles su muerte, y que su velorio iba a llevarse a cabo en su casa, porque era el lugar donde ella podía ejercer todo el control.

Vigne, Mario Ezequiel y otro s/ portación de arma de guerra y encubrimiento simple
JUZGADO DE GARANTIAS Nro 2 de MORENO - BUENOS AIRES - 05/06/2015
Rechaza la excarcelación solicitada por la defensa del imputado, habida cuenta que la conducta endilgada ha sido prima facie calificada como constitutiva de los delitos de encubrimiento simple y portación ilegítima de arma de guerra, habida cuenta de que fue hallado llevando consigo una pistola semiautomática con munición colocada y su numeración registral suprimida. Refiere que la escala penal prevista en abstracto para la imputación que pesa sobre el causante excede la pauta objetiva prevista por el art. 169 del CPPBA para la excarcelación que se solicita. Asimismo tiene en cuenta la actitud elusiva del incuso al momento de su aprehensión, pues huyó del personal policial, lo que a la luz de lo normado por el art. 148 del citado ordenamiento legal permite concluir con fundamento que existiría un peligro cierto de elusión procesal en caso de concederse la sol tura del imputado.
Doctrina
Libertad de expresión y asociación. Fuerzas armadas y policiales
Autor: MOGNI, AGUSTÍN
En el presente caso el Tribunal Europeo de DDHH debe resolver sobre un tema tan delicado como lo es la sindicalización de las fuerzas armadas. Éste mantiene su jurisprudencia relativa a este punto de manera acertada ya que concuerda con los principios establecidos por la OIT, que es el organismo internacional específico en materia de derechos laborales. Al tener cada Estado discrecionalidad absoluta en la legislación de los mencionados sindicatos, el Tribunal analiza si ha habido una violación manifiesta de los derechos de los trabajadores de acuerdo a su estatuto o Código de Ética.

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