Twitter

miércoles, 15 de julio de 2015

Tinkunaco 1029/15 - INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA Si no visualiza este mensaje pulse aquí
Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas miércoles 15/07/2015  
Normativa Nacional
Resolución 1223/15 - Ministerio del Interior y Transporte
B.O. 15/07/2015
Tarifas del transporte público de pasajeros. Modificación de la Resolución 579/14. Asimetrías entre las tarifas de los servicios de jurisdicción nacional, provincial y municipal que se prestan en las unidades administrativas.

Resolución 123/15 - Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
B.O. 15/07/2015
Reglamento de Adquisiciones, Ventas y Cesiones de Áreas, Derechos y Participación en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural y del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida.
Jurisprudencia Nacional
Microomnibus Norte S.A. s/ denuncia
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nro 1 - 13/07/2015
En el marco de una denuncia efectuada por una empresa de transporte urbano de pasajeros, cuyos trabajadores se encuentran llevando a cabo una medida de fuerza por despidos dispuestos por la denunciante, y atento a que la prestación del servicio público por parte de la línea de colectivos no se efectiviza de modo regular y con las garantías necesarias para resguardar en debida forma la vida y seguridad del público transportado ordena, entre otras medidas, prohibir el ingreso de toda persona a una de las cabeceras de la mencionada línea de transporte y, una vez que las fuerzas de seguridad hayan verificado que la totalidad de dicho predio ha quedado desalojado, se proceda a su clausura preventiva. Además determina prohibir la circulación de todas las unidades vehiculares de la mencionada línea de transporte que se encuentren en la cabecera en cuestión, hasta tan to se cumpla una pericia técnica con el objeto de establecer sus condiciones de normal funcionamiento y debida seguridad para la circulación en la vía pública.

González, Ernesto Daniel c/ Provincia ART S.A. y Otro s/ Accidente Acción Civil
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 09 - 18/06/2015
Accidente de trabajo. Acción de derecho común. Competencia de la justicia del trabajo. Declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en un reclamo por un accidente laboral con fundamento en el derecho común, como así también en las disposiciones de la L.C.T. y otras normas de naturaleza laboral. Considera que debe prevalecer la solución de la norma más favorable del art. 20 de la L.O., que no ha sido derogada, cuando atribuye la competencia a la Justicia Nacional del Trabajo sobre la Civil en esta materia, porque la solución del último párrafo del art. 4º de la ley 26.773, cuando dispone que “en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”, afecta sustancialmente la razón histórica de la existencia de la Ju sticia Nacional del Trabajo y los principios procesales que la rigen.
Normativa Provincial
Ley 7601 de CHACO
B.O. 08/07/2015
Código de Procedimiento Penal de la Provincia. Se establece como prioritaria la aplicación del procedimiento de flagrancia previsto en los artículos 436 Bis, Ter y Quater de la ley 4538. Se modifica el artículo 6° de la ley 7573.

Ley 3438 de SANTA CRUZ
B.O. 07/07/2015
Organización de la Justicia. Ley Orgánica de Fiscalía de Estado. Atribuciones de la Fiscalía de Estado. Integración. Fiscal de Estado. Secretario General. Director de Administración de la Fiscalía de Estado. Se crea el Fondo Común de Distribución de Honorarios.
Jurisprudencia Provincial
Ruiz, Héctor Norberto s/ recurso de queja
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala PENAL de CONCEPCION DEL URUGUAY - ENTRE RIOS - 17/06/2015
Multas de tránsito. Refiere que la Cámara en lo Contencioso Administrativo es competente en razón de la materia para entender en los recurso de apelación interpuestos contra las multas de tránsito impuestas por la policía. Manifiesta que habiéndose derogado el diseño competencial pergeñado en la Ley N° 8963 de la Provincia de Entre Ríos, ante la carencia de una ley especial que determine la competencia específica para entender en los recursos judiciales previstos en el art. 74 de la Ley N° 24.449, siendo inválida la atribución efectuada mediante Decreto N° 1351/15 MGJ, la delimitación de la competencia deberá efectuarse atendiendo a la materia en tratamiento. En tal sentido agrega que el actor esgrime una lesión a su derecho subjetivo proveniente de un acto de naturaleza administrativa y atento que la actividad administrativa sancionadora constituye un import ante segmento de la función administrativa, se colige que encuadra en las disposiciones de los arts. 1 y 2 inc. a) de la Ley N° 7061; más aún si tenemos presente que no existe en la provincia una ley especial que excepcione esta regla.

Juzgado de instrucción y correccional – Ituzaingó s/ of. Nº 785/14 comunica que el Sr. Mario claudio blanco –funcionario judicial – se halla imputado en autos: "Blanco, Claudio Mario por sup/ encubrimiento calificado; hurto simple y exacciones ilegales –
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 15/06/2015
Facultades disciplinarias. Aplica la sanción de cesantía a un Secretario Relator de la Defensoría de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces a quien se le atribuye el supuesto pedido de pago de dádivas para el inicio o avance de los trámites ante la Defensoría, la sustracción de un expediente judicial y la realización de actividades incompatibles con el ejercicio de la función judicial. Asimismo, el sumariado está siendo investigado en diversas causas penales en trámite, en donde se le imputan los delitos de lesiones leves, violencia familiar, desobediencia judicial, encubrimiento calificado, hurto simple y exacciones ilegales. Advierte que si bien no se ha dictado sentencia condenatoria en sede penal por los hechos imputados al funcionario, tal circunstancia no impide que pueda aplicarse una sanción disciplinaria al margen de las causas penales existentes, aten to a que el pronunciamiento administrativo es independiente del judicial en razón de ser distintas las finalidades perseguidas y los bienes jurídicos tutelados en cada uno de ellos; así como también son diferentes los principios que se aplican en una y otra rama del derecho y diversos los valores en juego.
Doctrina
Tercerización
Autor: CONTINO, LUISA G.
En este trabajo se analizan los aspectos más relevantes del fenómeno de la tercerización, o descentralización productiva dentro del parámetro que establece el artículo 30 de la L.C.T., en los diversos aspectos que ofrece la norma, como así también desde el punto de vista del abuso de la figura jurídica por fraude o simulación.

¿Conocés los libros y revistas gratuitas de Ediciones Infojus?   explorar»

¡Seguinos en las redes! facebook Facebook twitter Twitter google+ Google+ youtube YouTube
infojus.gob.ar
©2015 Infojus. Todos los derechos reservados. Reglamento de uso.
Av. España 2591, 3°, C1107AMF, CABA, Argentina

No hay comentarios:

Publicar un comentario