Normativa Nacional |
Resolución 2028/15 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
B.O. 21/07/2015
Establecimiento
por única vez de la Identificación Electrónica Judicial automática para
facilitar la tarea de los letrados por la inclusión masiva de todas
las causas en trámite al sistema de notificaciones electrónicas fijada
su vigencia por la Acordada 12/15 a partir del 1° de septiembre de 2015.
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Jurisprudencia Nacional |
S. De L. I. M. L. c/ Uabal S.A. s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala J - 02/07/2015
Daños y perjuicios. Locación de inmuebles. Hace lugar a una demanda entablada
por una propietaria contra su inquilino, al que le reclamó el cobro de lo
adeudado en concepto de alquileres, correspondientes al mes en el que
efectivamente le restituyó el inmueble. Considera que ponderando la fecha
efectiva de entrega de la propiedad, quedó probado que el locatario no entregó
el bien luego de vencido el término del contrato, siguiendo con la tenencia del
mismo sin título alguno, por lo que el inquilino resulta deudor por el pago de
los alquileres hasta el momento en que se hace entrega de las llaves. Asimismo,
admite la indemnización por pérdida de chance, reclamada por la locadora en
razón de la necesidad de reparar el inmueble, espacio de tiempo en que se vio
impedida de darlo en locación, pues se considera acreditado el detrimento
alegado pero con el alcance de probabilidad o expectativa de ofertar el inmueble
y obtener la rentabilidad que este generara.
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Jumbo Retail Argentina S.A. c/ Dnci Disp 132/13 (Expte S01 310445/10) s/ Recurso
CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 05 - 04/06/2015
Defensa del consumidor. Supermercados. Sanción pecuniaria. Confirma una sanción
dispuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior, que impone a una
cadena de supermercados una multa de cien mil pesos por infracción al artículo 9
de la ley 22.802, por un aviso que publicitaba un descuento que se aplicaría
sobre “toda la compra”, mientras que las excepciones o salvedades se
introdujeron en un nota al pie de página y en una letra de tamaño
considerablemente menor, pudiendo llevar a los consumidores a error, engaño o
confusión respecto del precio y de las condiciones de comercialización de los
productos ofertados. Advierte que debe desestimarse el argumento de la empresa
relativo a la falta de intención de causar daño al consumidor, en tanto no se
requiere un daño concreto en los derechos del consumidor sino la posibilidad de
existencia de tal daño, como así también que las normas legales imponen una
conducta objetiva que debe ser respetada, bajo apercibimiento de las sanciones
que allí están previstas.
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Normativa Provincial |
Ley 131 de CHUBUT
B.O. 07/07/2015
Extracción
de las sustancias minerales correspondientes a la tercera categoría. Se
modifica la Ley XVII 35. Autoridad de aplicación. Ministerio de
Hidrocarburos. Permisos de explotación.
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Decreto 426/15 de MISIONES
B.O. 14/07/2015
Se
declara de interés provincial las reuniones del organismo federal
realiza de sus sesiones en distintas provincias Comisión Plenaria y de
la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.
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Jurisprudencia Provincial |
L., V. D. contra C., D. S. por tenencia de hijos
JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA Nro 6 de SALTA - SALTA - 03/06/2015
Tenencia.
Rechaza el pedido de los padres no convivientes de la custodia
unipersonal de sus hijos, y se la otorga a los abuelos maternos.
Considera que
si bien ambas partes se consideran aptas para el adecuado ejercicio del
rol
parental, surge acreditado de la prueba testimonial, el informe social y
la
pericia psicológica, que ninguno de los reclamantes está registrado en
la
conciencia de los niños y en su vida diaria como papá y mamá: ni el
actor con su inmadurez, su conducta irascible y carácter inadecuado y
otros trastornos
posiblemente vinculados con el consumo de sustancias psicoactivas, ni la
madre, quien no reside en la provincia por razones laborales. Por el
contrario, los niños viven actualmente con sus abuelos maternos, con
recursos económicos suficientes, lo que resulta favorable para impulsar
su calidad de vida y desarrollo adecuado, y los menores presentan un
desenvolvimiento en el medio social sin conflictos y no se conoce
episodio que los ubique en situación de riesgo.
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Darío Daniel Colman y Alfredo Domingo López s/ homicidio calificado y encubrimiento agravado
TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nro 3 de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 15/07/2015
Homicidio calificado. Condena a la pena de prisión perpetua a un hombre que
asesinó a golpes a su pareja luego de que la encontrara besándose con un vecino
con el que habían compartido una cena. Refiere que el imputado es responsable
del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por ensañamiento,
habida cuenta del sufrimiento infringido a la víctima. Rechaza el alegado estado
de inconsciencia por parte del encartado por la ingesta de alcohol, habida
cuenta que de las declaraciones surge un manejo tanto de la conversación como de
la motricidad, que no se compadece con un sujeto que minutos antes habría estado
privado de la razón. Asimismo descarta el estado de emoción violenta argüido por
la defensa ya que se acreditó que la pareja estaba desgastada, siendo que las
agresiones hacia su mujer eran habituales, y que conocía de las infidelidades de
la víctima y parecía no importarle.
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Doctrina |
El Código Civil y Comercial entre el pasado y el futuro
Autor: BARBIERI, PABLO C.
Reflexiones
acerca de la verdadera importancia del nuevo Código Civil y Comercial
de la República Argentina a pocos días de la entrada en vigencia del
mismo, y análisis del impacto que ella generará en nuestra sociedad.
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Ya está disponible el Tomo I del Código Civil y Comercial Comentado. Es libre y gratuito.
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