Twitter

martes, 21 de julio de 2015

Tinkunaco 1063/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA Si no visualiza este mensaje pulse aquí
Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas martes 21/07/2015  
Normativa Nacional
Resolución 2028/15 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
B.O. 21/07/2015
Establecimiento por única vez de la Identificación Electrónica Judicial automática para facilitar la tarea de los letrados por la inclusión masiva de todas las causas en trámite al sistema de notificaciones electrónicas fijada su vigencia por la Acordada 12/15 a partir del 1° de septiembre de 2015.
Jurisprudencia Nacional
S. De L. I. M. L. c/ Uabal S.A. s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala J - 02/07/2015
Daños y perjuicios. Locación de inmuebles. Hace lugar a una demanda entablada por una propietaria contra su inquilino, al que le reclamó el cobro de lo adeudado en concepto de alquileres, correspondientes al mes en el que efectivamente le restituyó el inmueble. Considera que ponderando la fecha efectiva de entrega de la propiedad, quedó probado que el locatario no entregó el bien luego de vencido el término del contrato, siguiendo con la tenencia del mismo sin título alguno, por lo que el inquilino resulta deudor por el pago de los alquileres hasta el momento en que se hace entrega de las llaves. Asimismo, admite la indemnización por pérdida de chance, reclamada por la locadora en razón de la necesidad de reparar el inmueble, espacio de tiempo en que se vio impedida de darlo en locación, pues se considera acreditado el detrimento alegado pero con el alcance de probabilidad o expectativa de ofertar el inmueble y obtener la rentabilidad que este generara.

Jumbo Retail Argentina S.A. c/ Dnci Disp 132/13 (Expte S01 310445/10) s/ Recurso
CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 05 - 04/06/2015
Defensa del consumidor. Supermercados. Sanción pecuniaria. Confirma una sanción dispuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior, que impone a una cadena de supermercados una multa de cien mil pesos por infracción al artículo 9 de la ley 22.802, por un aviso que publicitaba un descuento que se aplicaría sobre “toda la compra”, mientras que las excepciones o salvedades se introdujeron en un nota al pie de página y en una letra de tamaño considerablemente menor, pudiendo llevar a los consumidores a error, engaño o confusión respecto del precio y de las condiciones de comercialización de los productos ofertados. Advierte que debe desestimarse el argumento de la empresa relativo a la falta de intención de causar daño al consumidor, en tanto no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor sino la posibilidad de existencia de tal daño, como así también que las normas legales imponen una conducta objetiva que debe ser respetada, bajo apercibimiento de las sanciones que allí están previstas.
Normativa Provincial
Ley 131 de CHUBUT
B.O. 07/07/2015
Extracción de las sustancias minerales correspondientes a la tercera categoría. Se modifica la Ley XVII 35. Autoridad de aplicación. Ministerio de Hidrocarburos. Permisos de explotación.

Decreto 426/15 de MISIONES
B.O. 14/07/2015
Se declara de interés provincial las reuniones del organismo federal realiza de sus sesiones en distintas provincias Comisión Plenaria y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.
Jurisprudencia Provincial
L., V. D. contra C., D. S. por tenencia de hijos
JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA Nro 6 de SALTA - SALTA - 03/06/2015
Tenencia. Rechaza el pedido de los padres no convivientes de la custodia unipersonal de sus hijos, y se la otorga a los abuelos maternos. Considera que si bien ambas partes se consideran aptas para el adecuado ejercicio del rol parental, surge acreditado de la prueba testimonial, el informe social y la pericia psicológica, que ninguno de los reclamantes está registrado en la conciencia de los niños y en su vida diaria como papá y mamá: ni el actor con su inmadurez, su conducta irascible y carácter inadecuado y otros trastornos posiblemente vinculados con el consumo de sustancias psicoactivas, ni la madre, quien no reside en la provincia por razones laborales. Por el contrario, los niños viven actualmente con sus abuelos maternos, con recursos económicos suficientes, lo que resulta favorable para impulsar su calidad de vida y desarrollo adecuado, y los menores presentan un desenvolvimiento en el medio social sin conflictos y no se conoce episodio que los ubique en situación de riesgo.

Darío Daniel Colman y Alfredo Domingo López s/ homicidio calificado y encubrimiento agravado
TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nro 3 de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 15/07/2015
Homicidio calificado. Condena a la pena de prisión perpetua a un hombre que asesinó a golpes a su pareja luego de que la encontrara besándose con un vecino con el que habían compartido una cena. Refiere que el imputado es responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por ensañamiento, habida cuenta del sufrimiento infringido a la víctima. Rechaza el alegado estado de inconsciencia por parte del encartado por la ingesta de alcohol, habida cuenta que de las declaraciones surge un manejo tanto de la conversación como de la motricidad, que no se compadece con un sujeto que minutos antes habría estado privado de la razón. Asimismo descarta el estado de emoción violenta argüido por la defensa ya que se acreditó que la pareja estaba desgastada, siendo que las agresiones hacia su mujer eran habituales, y que conocía de las infidelidades de la víctima y parecía no importarle.
Doctrina
El Código Civil y Comercial entre el pasado y el futuro
Autor: BARBIERI, PABLO C.
Reflexiones acerca de la verdadera importancia del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina a pocos días de la entrada en vigencia del mismo, y análisis del impacto que ella generará en nuestra sociedad.

Ya está disponible el Tomo I del Código Civil y Comercial Comentado.
Es libre y gratuito.    descargar

¡Seguinos en las redes! facebook Facebook twitter Twitter google+ Google+ youtube YouTube
infojus.gob.ar
©2015 Infojus. Todos los derechos reservados. Reglamento de uso
Av. España 2591, piso 3, C1107AMF CABA Argentina

No hay comentarios:

Publicar un comentario