Normativa Nacional |
Decreto 1329/15
B.O. 10/07/2015
Reglamentación de la Ley N° 27.067 relativa al fomento, la promoción, la protección y la difusión de las Artes Gráficas Nacionales. El Ministerio de Cultura, a través de la Secretaría de Políticas Socioculturales actuará como organismo de aplicación de la Ley.
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Resolución 1144/15 - Defensoría General de la Nación
B.O. 10/07/2015
Condiciones especiales para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios necesarios para la implementación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la ley 27.150, del nuevo Código Procesal Penal.
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Resolución 505/15 - Administración Nacional de Aviación Civil
B.O. 10/07/2015
Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea. Determinación de las acciones y funciones de los distintos organismos intervinientes en una emergencia aérea o contingencia que derive en un accidente de aviación civil.
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Jurisprudencia Nacional |
Llanos Flores, María Clementina c/ Federación de Círculos Católicos Obreros s/ despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 08 - 20/04/2015
Despido con causa. Abandono de trabajo. Hace lugar a un reclamo por despido sin causa incoado por quien fuera imputado de incurrir en la figura del abandono de trabajo prevista en el Art. 244 de la LCT. Considera que el supuesto especial de injuria regulado en dicha norma, requiere para su configuración la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral, la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias y la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado. Considera que, en el caso, no fue cumplido el segundo de los requisitos citados, en franca contradicción con el principio de conservación del contrato.
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Duhalde, Eduardo Alberto c/ D´ Elía, Luis Angel s/ medidas precautorias
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala J - 25/06/2015
Hace lugar a la medida cautelar genérica solicitada por un ex Presidente de la Nación con el objeto de que se ordene a un dirigente piquetero abstenerse de hacer referencia en cualquier medio de comunicación masiva en forma directa o indirecta a su persona vinculándolo a organizaciones relacionadas con el tráfico de estupefacientes. Refiere que el imperativo de no dañar reviste rango constitucional y dicho principio debe ser interpretado primero en forma literal, no tanto en el sentido de indemnizar el daño ya causado sino de evitarlo. Señala que no se trata sólo de compensar a las víctimas sino, ante todo, de evitar daños y de reponer o rehabilitar situaciones afectadas, al menos para estrechar la nocividad futura. En consecuencia, entiende que la medida solicitada procura evitar el daño futuro e incierto que podría continuar generándose -y eventualmente agra vándose ante una respuesta judicial que garantice la impunidad más absoluta- si no se admite una tutela inhibitoria.
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Normativa Provincial |
Ley 5288 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 03/07/2015
Ley Orgánica del Poder Judicial de Ciudad de Buenos Aires. Modificación de la Leyes 7 y 31. Sistema de formación y capacitación judicial. Vigencia de las normas. Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura.
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Ley 10376 de ENTRE RIOS
B.O. 18/06/2015
Elecciones generales. Las agrupaciones no podrán postular candidatos distintos para el mismo cargo. Alianzas preconstituidas de elecciones primarias. Oficialización de boletas. Modificación del artículo 7°de la Ley N° 9659.
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Jurisprudencia Provincial |
Pared, José María s/ sucesión ab intestato
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - Sala 04 de CORRIENTES - CORRIENTES - 09/06/2015
Admite el incidente de nulidad planteado en un juicio sucesorio, por quien adquirió por prescripción adquisitiva el inmueble integrante del acervo hereditario que tramitó en el mismo juzgado por el fuero de atracción, y en consecuencia declara nula la resolución que había adjudicado dicho bien al cesionario de derechos hereditarios y las consecuencias derivadas de dicho acto, incluyendo la venta realizada a un tercero. Considera que es un ritualismo formal exagerado, conminar al incidentista a que inicie otro juicio para que se declare la nulidad de la adjudicación efectuada en autos a favor del cesionario y de todos los actos que se dictaron en su consecuencia, teniendo en cuenta que existe una sentencia firme y consentida a su favor. Máxime cuando de suyo que si el derecho que los cesionarios tenían respecto de dicho inmueble era litigioso, el cesionario adq uiere esos derechos en las mismas condiciones, porque nadie puede ceder un derecho mejor al que tiene.
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Prever S.A. c/ Estado Provincial s/ contencioso administrativo
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de PARANA - ENTRE RIOS - 16/06/2015
Desestima el reclamo indemnizatorio interpuesto por una empresa concesionaria del servicio de control de velocidad en el tránsito vehicular en rutas entrerrianas, en virtud de la rescisión contractual dispuesta por el Estado provincial. Advierte que la empresa contratista no contaba con equipos de mediciones para la detección de las infracciones de tránsito en condiciones para operar, pues carecían de la autorización legal de la autoridad nacional competente, y que resulta imprescindible para poder concretar la apoyatura comprometida a la prestación del servicio a su cargo, lo que constituye un incumplimiento imputable exclusivamente a la actora, que autoriza a la resolución del contrato de concesión.
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Doctrina |
Las pasantías: uno de los ropajes bajo los cuales se puede ocultar una relación laboral
Autor: SECO, RICARDO FRANCISCO
Se analiza el régimen de la ley 26.427, sobre la creación del sistema de pasantías educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional, y los cerrojos antifraude que la misma contiene para combatir el fraude que con esta figura excepcional puede darse, para tutelar en cambio, a las que son verdaderas relaciones laborales.
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