Washington,
D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso
12.798, Gómez Murillo y otros (FIV), con respecto de Costa Rica.
El caso se relaciona con la violación de los derechos a la integridad
personal, libertad personal, vida privada y familiar, a fundar una
familia y a la igualdad y no discriminación, en perjuicio de Daniel
Gerardo Gómez Murillo, Aída Marcela Garita Sánchez, Roberto Pérez
Gutiérrez, Silvia María Sosa Ulate, Luis Miguel Cruz Comparaz, Raquel
Sanvicente Rojas, Randall Alberto Torres Quirós, Geanina Isela Marín
Rankin, Carlos Edgardo López Vega, Albania Elizondo Rodríguez, Miguel
Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín. Estas violaciones ocurrieron como
consecuencia de la prohibición general de practicar la técnica de
reproducción asistida de la Fecundación in Vitro (FIV), prohibición que
ha estado vigente en Costa Rica desde el año 2000 tras una decisión
emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de
dicho país.
En virtud del principio de economía procesal y tratándose de una
problemática de alcance general ya resuelta por ambos órganos del
sistema interamericano, la Comisión determinó la responsabilidad
internacional del Estado de Costa Rica con referencia al análisis de
derecho y artículos aplicados tanto en su
Informe de Fondo 85/10, respecto del caso 12.361 -
Artavia Murillo y otros, como en la
Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida por la Corte Interamericana en el mismo caso.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado de Costa Rica
que levante la prohibición de la fecundación in vitro en el país a
través de los procedimientos legales correspondientes; que asegure que
la regulación que se otorgue a la práctica de la Fecundación in Vitro a
partir del levantamiento de la prohibición, sea compatible con las
obligaciones estatales bajo la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. En particular, que las personas y/o parejas que lo requieran y
así lo deseen, puedan acceder a las técnicas de la Fecundación in Vitro
de forma que dicho tratamiento contribuya efectivamente a su finalidad.
Finalmente, la CIDH recomendó al Estado reparar integralmente a las
víctimas de este caso tanto en el aspecto material como moral,
incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte
el 18 de enero de 2016 porque consideró que el Estado de Costa Rica no
cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La
Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos del Informe de
Fondo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.
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