REPUDIO. PROTOCOLO ACTUACIÓN DE FUERZAS DE SEGURIDAD EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS APROBADO POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
El
Protocolo de Actuación de Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones
Públicas aprobado recientemente por el Consejo de Seguridad Interior
tiene como finalidad limitar y criminalizar la protesta social, el
derecho de huelga y demás expresiones de autotutela y de organización
colectiva en un contexto de alza del conflicto social. El mismo se suma a
otros intentos de limitar la protesta efectuados en los últimos tiempos
y que merecieron también el repudio de esta Asociación, como son los
casos del proyecto de ley antipiquetes presentado en el año 2014 y la
Ley Antiterrorista todavía vigente.
En
esta oportunidad, el protocolo recientemente aprobado realiza una
interpretación regresiva del controvertido art. 194 del Código Penal
(delitos contra el funcionamiento del transporte) propiciando su
aplicación inmediata a todos los casos de manifestaciones pública.
Ello
importa una clara criminalización de la protesta social y del derecho de
huelga que violenta principios y garantías fundamentales para el
progreso social y la defensa de derechos humanos esenciales.
Demás está
decir que ninguna conducta tipificada resulta punible cuando existe
otra norma que autoriza su realización, como es en éstos casos en donde
derechos tales como de reunión, peticionar a las autoridades, de
protesta, de huelga, de asociación y de libre organización sindical, se
encuentran reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos con igual jerarquía, demás
Tratados con jerarquía supralegal y leyes nacionales.
Por
el contrario, el protocolo de actuación aprobado no sólo desconoce la
existencia de tales derechos fundamentales que descartan la existencia
de delito, sino que además autoriza a las fuerzas de seguridad a
considerar a todos los casos de manifestación pública como incursos en
el tipo previsto en el art. 194 del Código Penal, permitiendo así su
inmediata represión como si se trataran de delincuentes sorprendidos in
fraganti. Con lo cual, no sólo se vulneran los derechos fundamentales
antes mencionados y se criminaliza la protesta social y la huelga, sino
que además se violan las reglas del debido proceso y garantías básicas
fundamentales que hacen a la libertad de las personas.
Resulta
de suma gravedad que el nuevo protocolo no prohíbe a las fuerzas de
seguridad portar y usar armas de fuego en estos operativos, y que además
delegue en las propias fuerzas de seguridad federales y provinciales el
dictado de protocolos específicos sobre el uso de armas no letales.
Este silencio a todo lo referido al uso de armas importa un verdadero
cheque en blanco para que las fuerzas de seguridad puedan utilizar las
mismas con grave riesgo a la vida e integridad física de los
manifestantes.
Asimismo,
el protocolo de referencia impone nuevas instancias de negociación
obligatoria para aquellos que reclaman por sus derechos, que se suman y
agravan a otras ya existentes como es el caso de la conciliación
obligatoria en los conflictos colectivos de trabajo prevista en la ley
14.786. El art. 14 bis de la Constitución Nacional reconoce a la
conciliación y al arbitraje como un “derecho” de los trabajadores de un
gremio, por lo tanto, la conciliación jamás puede ser impuesta a éstos
en forma obligatoria sino como una instancia voluntaria para los mismos.
También
se observa un intento de judicializar y responsabilizar a las
organizaciones sindicales y sus representantes por los daños que se
puedan producir en ocasión de una manifestación, dando por hecho esa
responsabilidad sin la debida comprobación fáctica y jurídica de la
misma. Esto importa un intento de obstaculizar la libertad sindical
mediante la amenaza de eventuales responsabilidades patrimoniales por
las medidas de acción directa que ésta quiera llevar adelante en
ejercicio de esa libertad.
Finalmente,
el protocolo faculta a las fuerzas de seguridad a establecer el lugar
en el cual podrán ubicarse los periodistas y comunicadores durante el
operativo con el pretexto de asegurar así la integridad física de los
mismos. Al mismo tiempo, permite a las fuerzas de seguridad a
fotografiar y filmar los operativos. Se trata de una evidente limitación
de la actividad periodística y comunicacional contraria a los
principios republicanos de gobierno que impiden a la ciudadanía acceder a
la información y evaluar la actuación de las fuerzas de seguridad en
esos operativos. Las fotografías y filmaciones que las propias fuerzas
de seguridad puedan realizar no sólo servirán para la realización de
labores de inteligencia contra manifestantes y organizaciones sociales y
sindicales como el recientemente recordado Proyecto X, sino que además
la manipulación de las mismas por parte de esas mismas fuerzas para que
no se conozca su desempeño en los operativos es más que evidente, tal
como ha quedado demostrada en la causa por el asesinato de Mariano
Ferreyra.
No
es un dato menor el hecho de que el referido protocolo sea aprobado
justamente en un contexto de alza de la protesta social y de los
conflictos, con miles de despidos, especialmente en el sector público, y
en el marco de una nueva discusión salarial. La aprobación de protocolo
de actuación de las fuerzas de seguridad con las características
precedentemente indicadas, con un faz represivo de la protesta y que se
orienta únicamente en una supuesta defensa del transporte, demuestra la
visión y actitud que el Estado tiene frente al ejercicio de derechos
fundamentales para el progreso social y la defensa de los derechos
constitucionales como son el derecho a la protesta, de huelga, de
reunión, de peticionar a las autoridades y de organización sindical,
etc. También demuestra la visión que tiene del espacio público,
considerándolo sólo como un espacio de circulación de personas y cosas, y
no como un espacio de permanencia para la realización colectiva de los
derechos y la defensa de los mismos.
Es
por ello que ésta Asociación repudia enérgicamente dicho protocolo de
actuación instando a su inmediata derogación.
Asimismo, se insta a todas
las fuerzas de seguridad y autoridades públicas a respetar el libre
ejercicio del derecho a la protesta social, de huelga, de reunión,
asociación y organización sindical, absteniéndose de estigmatizar,
criminalizar y obstaculizar los mismos.
Consejo Directivo.
León Piasek. Presidente.
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