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lunes, 22 de febrero de 2016

Tinkunaco 0210/16 - Re: Documento importante de la Asociación de Abogados Laboralistas

REPUDIO. PROTOCOLO ACTUACIÓN DE FUERZAS DE SEGURIDAD EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS APROBADO POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.


El Protocolo de Actuación de Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas aprobado recientemente por el Consejo de Seguridad Interior tiene como finalidad limitar y criminalizar la protesta social, el derecho de huelga y demás expresiones de autotutela y de organización colectiva en un contexto de alza del conflicto social. El mismo se suma a otros intentos de limitar la protesta efectuados en los últimos tiempos y que merecieron también el repudio de esta Asociación, como son los casos del proyecto de ley antipiquetes presentado en el año 2014 y la Ley Antiterrorista todavía vigente.

En esta oportunidad, el protocolo recientemente aprobado realiza una interpretación regresiva del controvertido art. 194 del Código Penal (delitos contra el funcionamiento del transporte) propiciando su aplicación inmediata a todos los casos de manifestaciones pública. 

Ello importa una clara criminalización de la protesta social y del derecho de huelga que violenta principios y garantías fundamentales para el progreso social y la defensa de derechos humanos esenciales. 

Demás está decir que ninguna conducta tipificada resulta punible cuando existe otra norma que autoriza su realización, como es en éstos casos en donde derechos tales como de reunión, peticionar a las autoridades, de protesta, de huelga, de asociación y de libre organización sindical, se encuentran reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con igual jerarquía, demás Tratados con jerarquía supralegal y leyes nacionales.

Por el contrario, el protocolo de actuación aprobado no sólo desconoce la existencia de tales derechos fundamentales que descartan la existencia de delito, sino que además autoriza a las fuerzas de seguridad a considerar a todos los casos de manifestación pública como incursos en el tipo previsto en el art. 194 del Código Penal, permitiendo así su inmediata represión como si se trataran de delincuentes sorprendidos in fraganti. Con lo cual, no sólo se vulneran los derechos fundamentales antes mencionados y se criminaliza la protesta social y la huelga, sino que además se violan las reglas del debido proceso y garantías básicas fundamentales que hacen a la libertad de las personas.

Resulta de suma gravedad que el nuevo protocolo no prohíbe a las fuerzas de seguridad portar y usar armas de fuego en estos operativos, y que además delegue en las propias fuerzas de seguridad federales y provinciales el dictado de protocolos específicos sobre el uso de armas no letales. Este silencio a todo lo referido al uso de armas importa un verdadero cheque en blanco para que las fuerzas de seguridad puedan utilizar las mismas con grave riesgo a la vida e integridad física de los manifestantes.

Asimismo, el protocolo de referencia impone nuevas instancias de negociación obligatoria para aquellos que reclaman por sus derechos, que se suman y agravan a otras ya existentes como es el caso de la conciliación obligatoria en los conflictos colectivos de trabajo prevista en la ley 14.786. El art. 14 bis de la Constitución Nacional reconoce a la conciliación y al arbitraje como un “derecho” de los trabajadores de un gremio, por lo tanto, la conciliación jamás puede ser impuesta a éstos en forma obligatoria sino como una instancia voluntaria para los mismos.

También se observa un intento de judicializar y responsabilizar a las organizaciones sindicales y sus representantes por los daños que se puedan producir en ocasión de una manifestación, dando por hecho esa responsabilidad sin la debida comprobación fáctica y jurídica de la misma. Esto importa un intento de obstaculizar la libertad sindical mediante la amenaza de eventuales responsabilidades patrimoniales por las medidas de acción directa que ésta quiera llevar adelante en ejercicio de esa libertad.

Finalmente, el protocolo faculta a las fuerzas de seguridad a establecer el lugar en el cual podrán ubicarse los periodistas y comunicadores durante el operativo con el pretexto de asegurar así la integridad física de los mismos. Al mismo tiempo, permite a las fuerzas de seguridad a fotografiar y filmar los operativos. Se trata de una evidente limitación de la actividad periodística y comunicacional contraria a los principios republicanos de gobierno que impiden a la ciudadanía acceder a la información y evaluar la actuación de las fuerzas de seguridad en esos operativos. Las fotografías y filmaciones que las propias fuerzas de seguridad puedan realizar no sólo servirán para la realización de labores de inteligencia contra manifestantes y organizaciones sociales y sindicales como el recientemente recordado Proyecto X, sino que además la manipulación de las mismas por parte de esas mismas fuerzas para que no se conozca su desempeño en los operativos es más que evidente, tal como ha quedado demostrada en la causa por el asesinato de Mariano Ferreyra.

No es un dato menor el hecho de que el referido protocolo sea aprobado justamente en un contexto de alza de la protesta social y de los conflictos, con miles de despidos, especialmente en el sector público, y en el marco de una nueva discusión salarial. La aprobación de protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad con las características precedentemente indicadas, con un faz represivo de la protesta y que se orienta únicamente en una supuesta defensa del transporte, demuestra la visión y actitud que el Estado tiene frente al ejercicio de derechos fundamentales para el progreso social y la defensa de los derechos constitucionales como son el derecho a la protesta, de huelga, de reunión, de peticionar a las autoridades y de organización sindical, etc. También demuestra la visión que tiene del espacio público, considerándolo sólo como un espacio de circulación de personas y cosas, y no como un espacio de permanencia para la realización colectiva de los derechos y la defensa de los mismos.

Es por ello que ésta Asociación repudia enérgicamente dicho protocolo de actuación instando a su inmediata derogación. 

Asimismo, se insta a todas las fuerzas de seguridad y autoridades públicas a respetar el libre ejercicio del derecho a la protesta social, de huelga, de reunión, asociación y organización sindical, absteniéndose de estigmatizar, criminalizar y obstaculizar los mismos. 

Consejo Directivo.

León Piasek. Presidente.

Verónica Nuguer. Secretaria General.

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