CORTE INTERAMERICANA CELEBRARÁ 113 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
San
José, Costa Rica, 12 de febrero de 2016.- La Corte Interamericana
celebrará del 15 de febrero al 2 de marzo de 2016 su 113 Período
Ordinario de Sesiones en San José, Costa Rica.
1.
Acto inaugural del Año Judicial Interamericano 2016
El lunes 15 de febrero, entre las 9:30 y 12:00 horas, se realizará en el auditorio del Colegio de
Abogados y Abogadas
la toma de posesión simbólica de la nueva
directiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la
juramentación de los nuevos Jueces.
En este acto se realizará la entrega simbólica del cargo del Presidente saliente, Juez Humberto
Antonio
Sierra Porto y toma de posesión formal del nuevo Presidente, Juez
Roberto F. Caldas y del Vicepresidente, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Poisot.
Igualmente, se realizará el Acto de Juramentación del Juez reelecto Eduardo Vio Grossi y
los nuevos Jueces y Jueza Elizabeth Odio Benito, Eugenio Raúl Zaffaroni y Patricio Pazmiño Freire.
El
Presidente de la Corte Interamericana, Juez Roberto F. Caldas, indicó
que este acto inaugural del año judicial interamericano 2016
‘‘simboliza la búsqueda de nuestro Tribunal por profundizar cada vez
más el diálogo con la sociedad civil y sus representantes, así como con
los Estados y sus instituciones, los tribunales nacionales e
internacionales y la academia’’. Precisó que ‘‘el objetivo
es compartir experiencias y reflexionar de manera conjunta sobre el
fortalecimiento de los derechos humanos y sobre un mejor acceso a la
justicia internacional’’. En este acto, entre otros invitados
destacados, se contará con la presencia del Presidente de
la República de Costa Rica, Luis Guillermo Solís y el Secretario
General de la OEA, Luis Almagro Lemes, así como de altas autoridades
gubernamentales, miembros de tribunales nacionales e internacionales y
representantes de la sociedad civil.
2.
Audiencia Pública sobre casos contenciosos
a.
Caso Flor Freire Vs. Ecuador.
A
partir de las 9:00 horas del 17 de febrero de 2016, la Corte escuchará
las declaraciones de la presunta víctima, un perito propuesto
por el Estado, un perito propuesto por el representante y un perito
propuesto por la Comisión Interamericana. Asimismo, la Corte escuchará
los alegatos finales
orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las
excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas.
El
caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del
Estado de Ecuador como consecuencia de las alegadas
decisiones que dieron lugar a la separación del señor Homero Flor
Freire de la base terrestre ecuatoriana, con base en el entonces vigente
Reglamento de Disciplina Militar, norma que supuestamente sancionaba
con la separación del servicio los actos sexuales
entre personas del mismo sexo.
b.
Caso Trabajadores de
la Hacienda
Brasil Verde Vs. Brasil.
Entre
las 9:00 y 19:00 horas del 18 de febrero y entre las 9:00 y 13:00 horas
del 19 de febrero, la Corte escuchará las declaraciones
de un perito propuesto por la Comisión Interamericana, dos testigos
propuestos por los representantes, un perito propuesto por los
representantes, y dos peritos propuestos por el Estado. Asimismo, la
Corte escuchará los alegatos finales orales y observaciones
finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares,
eventuales fondo y reparaciones y costas.
El caso se relaciona con la presunta ocurrencia de la práctica de trabajo forzado y servidumbre por deudas en la
Fazenda Brasil Verde, la supuesta desaparición de dos
trabajadores de dicha hacienda, así como la alegada omisión y
negligencia en investigar diligentemente dicha situación. La
Fazenda Brasil Verde estaba ubicada en el norte del Estado de Pará.
c.
Caso Zegarra Marín Vs. Perú.
Entre
las 15:00 y 19:00 horas del 19 de febrero y entre las 9:00 y 12:00
horas del 20 de febrero, la Corte escuchará las declaraciones
de una presunta víctima propuesta por los representantes, un perito
propuesto por los representantes y un perito propuesto por el Estado.
Asimismo, la Corte escuchara los alegatos finales orales y observaciones
finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas.
El
caso se relaciona con las alegadas violaciones del principio de
presunción de inocencia y del deber de motivación de la sentencia
condenatoria, en perjuicio del señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín,
emitida por la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia el 8
de noviembre de 1996, así como se alegó que el recurso de nulidad no
cumplió con el derecho a recurrir el fallo ni
fue un recurso efectivo frente a las supuestas violaciones al debido
proceso.
d.
Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú.
Entre
las 9:00 y 13:00 horas del 22 de febrero, la Corte escuchará las
declaraciones de una presunta víctima propuesta por los representantes
y una testigo propuesta por el Estado. Asimismo, la Corte escuchará los
alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y
reparaciones y costas.
El
caso se relaciona con la presunta
detención de Rigoberto Tenorio Roca el 7 de julio de 1984, así como su
alegado traslado a un cuartel de la Marina de Guerra en la provincia de
Huanta, departamento de Ayacucho, sin que se
conozca su paradero desde entonces.
e.
Caso Herrera Espinoza y otros Vs Ecuador.
Entre
las 15:00 y 19:00 h del 22 de febrero, la Corte escuchará la
declaración de una presunta víctima propuesta por los representantes.
Asimismo, la Corte escuchara los alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas.
El
caso se relaciona con la supuesta privación arbitraria de la libertad y
torturas sufridas en perjuicio de los señores Jorge Eliécer
Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González, Eusebio Domingo
Revelles y Emmanuel Cano durante una investigación por el supuesto
delito de tráfico internacional de drogas, así como las violaciones al
debido proceso penal y protección judicial en perjuicio
de Eusebio Domingo Revelles, en el marco del proceso penal al que fue
sometido y condenado con base en dicha investigación. Dichas personas
supuestamente fueron detenidas el 2 de agosto de 1994 en un operativo
policial. La Comisión consideró que las detenciones
y prisiones preventivas a los que fueron sometidos se realizaron con
base en un marco violatorio de la Convención Americana.
3.
Casos contenciosos y opinión consultiva
La Corte continuará con la deliberación de los siguientes casos contenciosos y opinión consultiva1:
a)
Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala
El
caso se relaciona con las supuestas violaciones a los derechos humanos
de la señora María Inés Chinchilla Sandoval como resultado de una
alegada
multiplicidad de acciones y omisiones que terminaron con su muerte,
todo mientras se habría encontrado privada de libertad en el Centro de
orientación Femenina (COF). Según se alega, mientras ella se encontraría
privada de libertad, el Estado de Guatemala
habría tenido una posición especial de garante de sus derechos a la
vida e integridad, a pesar de lo cual no habría realizado diagnósticos
completos para determinar la totalidad de las enfermedades que padecía,
ni las necesidades específicas del tratamiento
correspondiente. Dicha situación habría tenido como consecuencia el
agravamiento de sus enfermedades, la amputación de unas de sus piernas,
retinopatía diabética y enfermedad de arterioesclerosis oclusiva.
b)
Caso Ángel Alberto Duque Vs. Colombia
El
caso se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional de
Colombia por la alegada exclusión del señor Duque de la posibilidad de
obtener
una pensión de sobrevivencia tras la muerte de su pareja, supuestamente
con base en que se trataba de una pareja del mismo sexo. Asimismo, la
presunta víctima habría sido víctima de discriminación con base en su
orientación sexual en razón de que, aunque el
fin invocado consistente en la protección de la familia era legítimo en
abstracto, la alegada diferencia de trato no podría considerarse idónea
porque el concepto de familia referido por el Estado sería “limitado y
estereotipado”, excluyendo supuestamente
de manera arbitraria formas diversas de familia como las formadas por
parejas del mismo sexo.
c)
Caso Yarce y otros Vs. Colombia
En
el caso se aduce la responsabilidad de Colombia por lo sucedido
respecto de cinco defensoras de derechos humanos y sus familias. Los
hechos se
habrían producido a partir de 2002 en el contexto del conflicto armado
interno, que en la Comuna 13 de Medellín se habría intensificado por
operativos militares y la presencia paramilitar. En ese marco, Miryam
Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina y sus familiares
habrían sido obligadas a desplazarse mediante diversos actos. Además,
las señoras Mery Naranjo y María del Socorro Mosquera también habrían
tenido que desplazarse, y ellas y Ana Teresa Yarce habrían sido privadas
arbitrariamente de su libertad en el 2002.
Después, el 6 de octubre de 2004, fue asesinada la señora Yarce. Los
hechos se encontrarían en situación de impunidad. Se aduce que Colombia
habría incumplido deberes reforzados por el de riesgo particular
padecido por mujeres defensoras de derechos humanos
en el contexto del caso.
d)
Solicitud de Opinión Consultiva OC-22 solicitada por la República de Panamá
Igualmente,
el Tribunal deliberará sobre la solicitud de Opinión Consultiva
presentada por la República de Panamá el 28 de abril de 2014. La
mencionada
solicitud de Opinión Consultiva busca que el Tribunal se pronuncie
sobre una serie de preguntas relacionadas con la posibilidad de que las
personas jurídicas puedan ser titulares de diversos derechos protegidos
en la Convención Americana, específicamente que
determine “la interpretación y el alcance del artículo 1.2 de la
Convención, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24,
25, 29, 30, 44, 46 y 62.3 de dicho instrumento, así como del derecho a
huelga y de formar federaciones y confederaciones
establecido en el artículo 8 del Protocolo de San Salvador”.
4.
Seminario Internacional: “Historias y perspectivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un mundo global”.
Por
otro lado, en el marco de la inauguración del Año Judicial
Interamericano 2016, la Corte Interamericana ha organizado un seminario
titulado “Historias y perspectivas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en un mundo global” que se realizará el 15 de
febrero de 2016, entre las 15:15 a 19:00 horas; el día 16 de febrero de
2016, entre las 9:00 a 19:00 horas, y el día 17 de
febrero entre las 19:15 a 21:00 horas en el Auditorio del Colegio de
Abogadas y Abogados de Costa Rica.
El
seminario cuenta con la participación de los Jueces de la Corte
Interamericana, Presidente y Jueces de la Corte Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de
la Corte Penal Internacional, y de la Corte de Justicia del Caribe, así
como de Presidentes y Jueces de las más altas cortes nacionales; ex
Jueces de la Corte Interamericana; representantes
de organismos internacionales; expertos en la materia, entre otros. A
través de los distintos paneles se dialogará sobre los desafíos de los
tribunales en un mundo global y las experiencias de los altos tribunales
nacionales en el control de convencionalidad
y el diálogo jurisprudencial. Asimismo, se reflexionará sobre el
impacto que ha tenido la respuesta a las graves violaciones de derechos
humanos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en los
ordenamientos jurídicos internos y sobre las diferentes
perspectivas respecto del ejercicio de la abogacía en el Sistema
Interamericano. Igualmente, el seminario constituirá una oportunidad
para
compartir
las lecciones aprendidas y expectativas sobre la Corte Interamericana
por parte de sus Jueces y Jueza y Exjueces y Exjuezas.
5.
Revisión de casos y asuntos pendientes, así como de cuestiones administrativas.
Asimismo,
la Corte examinará diversos casos, medidas provisionales y cumplimiento
de sentencias que se encuentran bajo su conocimiento y, a su vez,
analizará cuestiones administrativas.
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El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad
exclusiva de la misma.
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