Washington,
D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su
preocupación ante el aumento reportado en los incidentes de violencia
contra integrantes del pueblo indígena Miskitu, de la Región Autónoma de
la Costa Caribe Norte de Nicaragua. Varias de las comunidades son
beneficiarias de
medidas cautelares emitidas por la CIDH el 14 de octubre de 2015 y ampliadas el 19 de enero de 2016.
Según la información recibida por la CIDH, durante un período de cuatro
meses, seis indígenas han sido asesinados, decenas han sido heridos,
diez han sido secuestrados, tres mujeres han sido abusadas sexualmente,
viviendas y cultivos han sido quemados, y las comunidades han sido
objeto de intimidación, actos de hostigamiento y amenazas. En este
contexto, miembros de este pueblo se han desplazado forzadamente. La
situación ha sido objeto recientemente de un pronunciamiento por parte
de la Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los
Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz.
La Comisión observa con preocupación que estos actos son parte de un
contexto caracterizado por un conflicto territorial. La información
recibida indica que terceras personas, conocidas como “colonos”,
estarían ingresando al territorio ancestral del pueblo Miskitu. Esta
situación se da en un contexto de falta de implementación de
reconocimiento oficial de la propiedad indígena sobre sus territorios
ancestrales, y por la concesión de obras y proyectos en territorio
ancestral del pueblo Miskitu sin cumplir con la obligación de realizar
una consulta previa, libre e informada.
La CIDH recuerda que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a
gozar del control efectivo de sus territorios y a verse libres de
interferencias de personas que procuran mantener o tomar el control de
sus territorios mediante violencia o por cualquier otro medio, en
detrimento de los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido, la
Comisión reitera que los Estados están obligados a adoptar medidas para
asegurar el control efectivo de sus territorios y proteger a los
pueblos indígenas de actos de violencia u hostigamiento. Este deber de
protección se ve acentuado en situaciones conocidas de conflictos
territoriales con terceros y en donde los retrasos en el saneamiento y
la demarcación tienen el potencial de generar conflictos.
La CIDH observa que, a pesar del otorgamiento de las medidas cautelares y
su ampliación, hasta el día de la fecha no ha recibido una respuesta de
parte del Estado de Nicaragua. Por tanto, la Comisión Interamericana
insta al Estado a adoptar de forma inmediata, y en concertación con las
comunidades afectadas del pueblo indígena Miskitu, las medidas
necesarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de
sus miembros y a investigar los hechos ocurridos con debida diligencia
para identificar y sancionar a las personas responsables, evitar su
repetición y atender sus causas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario