Normativa Nacional |
Decreto 406/16
B.O. 25/02/2016
Se
crea el Programa Acuerdo para el Nuevo Federalismo y el Consejo
Argentino para el Nuevo Federalismo: Integración. Eliminación de la
detracción en forma progresiva y escalonada de la masa de impuestos
coparticipables. Períodos alcanzados. Se invita a su adhesión.
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Decreto 399/16
B.O. 25/02/2016
Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos. Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Fijación del coeficiente. Funciones de seguridad
pública. Materias no federales. Incorporación como segundo párrafo al
art. 1° del Decreto N° 194/2016.
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Resolución 3831/16 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 25/02/2016
Régimen
de retención en el impuesto a las ganancias. Retenciones por las rentas
correspondientes a los meses de enero y febrero de 2016. Cuotas
mensuales e iguales. Importes acumulados: Aplicación de tablas y escalas
indicativas.
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Resolución 40/16 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 25/02/2016
Profesionales
que se desempeñan como mediadores en los conflictos prejudiciales con
carácter obligatorio. Ley N° 26.589. Seminario Obligatorio de Mediación.
Sustitución del Anexo III a la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/2012.
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Jurisprudencia Nacional |
Falcon, Pablo Javier c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 02 - 26/11/2015
Despido
con causa. Correo electrónico. Contenido injurioso y soez.
Improcedencia. Hace lugar a un reclamo por despido contra una empresa
automotriz, incoado por un trabajador que fue desvinculado con causa,
por haber enviado a sus superiores un correo electrónico, con diferentes
reclamos, utilizando un lenguaje injurioso y soez. Considera que no
parece fundada la decisión rescisoria de la empleadora cuando se trata
de un trabajador que no tiene ninguna sanción por incumplimientos
similares o de superior entidad y dado que a simple vista no se
advierte, que con el correo que, en forma privada envió a sus
superiores, hubiera generado algún perjuicio concreto y grave a la
empresa.
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C. d P. G. c/ F. G. y otro s/ Medidas precautorias
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala J - 02/02/2016
Daños
y perjuicios. Medida cautelar. Requisitos de la demanda. En el marco de
un reclamo por daños y perjuicios incoado por un consorcio de
propietarios contra un fideicomiso, rechaza una medida cautelar por
cuanto dicha pretensión no cumplimenta lo establecido por el Art. 330
del Código Procesal de estimar el monto del reclamo de daños y
perjuicios resulta ajustado a derecho. Si bien dicha norma releva al
actor de precisar el monto reclamado cuanto no es posible al tiempo de
promover la demanda hacerlo, dicha posibilidad es excepcional y requiere
de un modo inexcusable la explicación concreta y cierta de que el
cumplimiento acabado de los recaudos legales resulta de cumplimiento
imposible y no meramente dificultoso.
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Normativa Provincial |
Ley 9776 de LA RIOJA
B.O. 12/02/2016
Se
crea la Comisión de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia
Nacional. Representantes de la Función Ejecutiva, Función Legislativa y
Función Judicial. Integración, funciones y recursos.
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Decreto 181/15 de MISIONES
B.O. 17/02/2016
Se
aprueba la Carta de Adhesión al Programa de Desarrollo de Recursos
Físicos Educativos. Ratificación de la Unidad Sectorial de Coordinación y
Ejecución de Programas y Proyectos Especiales (USCEPP).
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Jurisprudencia Provincial |
Rachid María De La Cruz y Otros c/ GCBA s/ Amparo
CAMARA DE APEL.
CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. - Sala 03 de CIUDAD DE
BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 25/12/2015
Aborto
no punible. Rechaza la acción de amparo promovida por una legisladora
contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se
declare la inconstitucionalidad con efectos erga omnes del Decreto
504/2012 de la Ciudad y de los artículos 2 y 17 del Anexo de la
Resolución 1251/2012 del Ministerio de Salud local, que aprueba el
procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no
punible contempladas en el artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal
de la Nación. Considera que no se halla configurado un caso judicial, ni
es plausible conceder legitimación a los actores para tal supuesto,
puesto que el objeto de la acción constituye la declaración de
inconstitucionalidad en abstracto de una norma general, que no se trata
de un proceso colectivo que tenga por objeto la tutela de un bien
colectivo, que tampoco es posible considera
r que es un proceso relativo a intereses individuales homogéneos por
falta de determinación de los sujetos que componen la clase a los que la
normativa afecta de modo actual, cierto y concreto, ni de tal modo es
posible garantizar su inclusión o exclusión de los efectos de la
sentencia.
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