Twitter

jueves, 25 de febrero de 2016

Tinkunaco 0222/16 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA Si no visualiza este mensaje pulse aquí
Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 
Edición Especial del Boletín de Novedades Jurídicas jueves 25/02/2016  
Normativa Nacional
Decreto 406/16
B.O. 25/02/2016
Se crea el Programa Acuerdo para el Nuevo Federalismo y el Consejo Argentino para el Nuevo Federalismo: Integración. Eliminación de la detracción en forma progresiva y escalonada de la masa de impuestos coparticipables. Períodos alcanzados. Se invita a su adhesión.

Decreto 399/16
B.O. 25/02/2016
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fijación del coeficiente. Funciones de seguridad pública. Materias no federales. Incorporación como segundo párrafo al art. 1° del Decreto N° 194/2016.

Resolución 3831/16 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 25/02/2016
Régimen de retención en el impuesto a las ganancias. Retenciones por las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2016. Cuotas mensuales e iguales. Importes acumulados: Aplicación de tablas y escalas indicativas.

Resolución 40/16 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 25/02/2016
Profesionales que se desempeñan como mediadores en los conflictos prejudiciales con carácter obligatorio. Ley N° 26.589. Seminario Obligatorio de Mediación. Sustitución del Anexo III a la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/2012.
Jurisprudencia Nacional
Falcon, Pablo Javier c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 02 - 26/11/2015
Despido con causa. Correo electrónico. Contenido injurioso y soez. Improcedencia. Hace lugar a un reclamo por despido contra una empresa automotriz, incoado por un trabajador que fue desvinculado con causa, por haber enviado a sus superiores un correo electrónico, con diferentes reclamos, utilizando un lenguaje injurioso y soez. Considera que no parece fundada la decisión rescisoria de la empleadora cuando se trata de un trabajador que no tiene ninguna sanción por incumplimientos similares o de superior entidad y dado que a simple vista no se advierte, que con el correo que, en forma privada envió a sus superiores, hubiera generado algún perjuicio concreto y grave a la empresa.

C. d P. G. c/ F. G. y otro s/ Medidas precautorias
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala J - 02/02/2016
Daños y perjuicios. Medida cautelar. Requisitos de la demanda. En el marco de un reclamo por daños y perjuicios incoado por un consorcio de propietarios contra un fideicomiso, rechaza una medida cautelar por cuanto dicha pretensión no cumplimenta lo establecido por el Art. 330 del Código Procesal de estimar el monto del reclamo de daños y perjuicios resulta ajustado a derecho. Si bien dicha norma releva al actor de precisar el monto reclamado cuanto no es posible al tiempo de promover la demanda hacerlo, dicha posibilidad es excepcional y requiere de un modo inexcusable la explicación concreta y cierta de que el cumplimiento acabado de los recaudos legales resulta de cumplimiento imposible y no meramente dificultoso.
Normativa Provincial
Ley 9776 de LA RIOJA
B.O. 12/02/2016
Se crea la Comisión de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional. Representantes de la Función Ejecutiva, Función Legislativa y Función Judicial. Integración, funciones y recursos.

Decreto 181/15 de MISIONES
B.O. 17/02/2016
Se aprueba la Carta de Adhesión al Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos. Ratificación de la Unidad Sectorial de Coordinación y Ejecución de Programas y Proyectos Especiales (USCEPP).
Jurisprudencia Provincial
Rachid María De La Cruz y Otros c/ GCBA s/ Amparo
CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. - Sala 03 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 25/12/2015
Aborto no punible. Rechaza la acción de amparo promovida por una legisladora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad con efectos erga omnes del Decreto 504/2012 de la Ciudad y de los artículos 2 y 17 del Anexo de la Resolución 1251/2012 del Ministerio de Salud local, que aprueba el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punible contempladas en el artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal de la Nación. Considera que no se halla configurado un caso judicial, ni es plausible conceder legitimación a los actores para tal supuesto, puesto que el objeto de la acción constituye la declaración de inconstitucionalidad en abstracto de una norma general, que no se trata de un proceso colectivo que tenga por objeto la tutela de un bien colectivo, que tampoco es posible considera r que es un proceso relativo a intereses individuales homogéneos por falta de determinación de los sujetos que componen la clase a los que la normativa afecta de modo actual, cierto y concreto, ni de tal modo es posible garantizar su inclusión o exclusión de los efectos de la sentencia.

¡Seguinos en las redes! facebook Facebook twitter Twitter google+ Google+ youtube YouTube
infojus.gob.ar

No hay comentarios:

Publicar un comentario