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lunes, 7 de marzo de 2016

Tinkunaco 0287/16 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 
Boletín Semanal de Novedades Jurídicas lunes 07/03/2016  
Normativa Nacional
Decreto 434/16
B.O. 02/03/2016
Ministerio de Modernización. Administraciones públicas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se aprueba el Plan de Modernización del Estado. Atribuciones. Se deroga el Decreto N° 103/01.

Resolución 5/16 - Ministerio de Comunicaciones
B.O. 04/03/2016
Encuadre normativo del proceso de fusión Fibertel - Cablevisión. Es revocada la resolución que declaró la caducidad de la licencia para la prestación del servicio de acceso a Internet en el ámbito nacional.

Resolución 3832/16 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 03/03/2016
Contribuyentes y responsables. Se establecen distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites. Se aprueba en el ámbito del Sistema Registral, los Estados Administrativos de la C.U.I.T. Alcance. Responsables. Períodos.

Resolución 159/16 - Ministerio de Salud
B.O. 01/03/2016
Calendario Nacional de Inmunizaciones. Se incorpora la Vacuna antipoliomielítica inactivada. Esquema básico con vacuna IPV y con vacuna OPV. Sustitución del artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1028 de fecha 10 de julio de 2014.

Decisión Administrativa 152/16 - Jefatura de Gabinete de Ministros
B.O. 04/03/2016
El Jefe de Gabinete de Ministros establece que para la concurrencia de los Parlamentarios Nacionales a las sesiones plenarias convocadas, será de aplicación el Régimen de Viajes al Exterior aprobado por el Decreto N° 280/95.
Jurisprudencia Nacional
Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor Ley 24.240 art. 45
CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 01 - 22/02/2016
Defensa al consumidor. Medicina prepaga. Autoridad de aplicación. En el marco de un recurso de apelación contra una disposición que sanciona pecuniariamente a una empresa de medicina prepaga por haber infringido la ley de defensa al consumidor, resuelve que la Secretaría de Comercio Interior es la autoridad nacional de aplicación de dicha norma dado que tiene a su cargo el control de la actividad desarrollada por las empresas que comercializan productos y servicios respecto de todo aquello que esté relacionado con la atribución conferida de velar por los derechos del consumidor. Considera que la existencia de la ley 26.682 que establece el marco regulatorio de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los agentes del seguro de salud contemplados en las leyes números 23 .660 y 23.661, no obsta a la aplicación de la ley 24.240.

Lotocki, Aníbal Rubén c/ Rial, Jorge Ricardo y otros s/medidas precautorias
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 32 - 03/03/2016
Medidas autosatisfacivas. Libertad de prensa. Rechaza la medida autosatisfactiva solicitada por un médico contra dos periodistas y tres canales de televisión con el fin de que éstos se abstengan de difundir, exhibir o reproducir informaciones falsas y/o expresiones peyorativas, descalificativas, injuriantes, falsas, burlonas, o juicios de valor respecto de su persona. Afirma que lo que el actor pretende no es ni más ni menos que obtener el famoso bozal legal y que de hacerse lugar a la medida se estarían cercenando institutos tales como la libertad de prensa y de expresión, abriéndole la puerta a la censura previa. En tal sentido señala que, en todo caso, el eventual damnificado podrá entablar las acciones resarcitorias correspondientes, si es que considera que en algún supuesto se vea mancillado su buen nombre, honor o condición profesional.

Niz, Armando y otro s/ causa nº 3559/2015
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION Nro 25 - 01/03/2016
Caso Nisman. Declaración de incompetencia. En el marco de la causa por la cual se investiga la muerte del ex titular de la Unidad Fiscal Amia, Dr. Alberto Nisman, declara la incompetencia del Juzgado de Instrucción que se encontraba entendiendo en autos y remite las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que determine el tribunal que deberá proseguir con la pesquisa. Entiende que, dada la imposibilidad cierta de descartar la existencia de diversas conductas pasibles de adecuación típica inescindibles del hecho violento que tuvo como protagonista al ex fiscal, se impone declinar de oficio la competencia en razón de la materia, habida cuenta que basta que al menos una de las conductas investigadas resulte de competencia exclusiva federal para que la investigación deba continuar en el fuero de excepción.

U.F.I.M.A. s/ denuncia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 23/02/2016
Cuestiones de Competencia. Conservación de la fauna silvestre. Determina que debe entender la justicia federal, en el marco de una investigación originada a raíz de una denuncia efectuada a raíz de la denuncia efectuada por el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (U.F.I.M.A.) por la presunta infracción al art. 25 de la Ley Nacional N° 22.421 de conservación de la fauna silvestre. En el caso se investiga la conducta de un organizador de tours de cacería quien, sin estar registrado ante el RENAR, habría ofrecido a través de una página web la caza de distintas especies protegidas de la fauna silvestre por medio de un coto ubicado en la localidad de Tandil. Señala que el encartado formaría parte de una empresa internacional con sede en Italia, la cual organizaría tours de caza en la Argentina, por lo que se debería establecer si se e xportaron o podrían exportarse clandestinamente productos y subproductos provenientes de la caza furtiva, vulnerando los controles aduaneros. Además, considera que el caso presenta varias hipótesis de delitos federales y que las investigaciones criminales deben abarcar la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denunciada y no acotarse al análisis de un único tipo penal.

Torres, Leandro David c/ Prevención ART S.A. s/ Accidente Ley Especial
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 03 - 30/06/2015
Procedimiento laboral. Accidente de trabajo ley especial. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Domicilio de la aseguradora de riesgos del trabajo. En el marco de un reclamo por un accidente de trabajo ley especial contra una aseguradora de riesgos del trabajo con domicilio legal en otra jurisdicción, resuelve declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Considera que el art. 118 de la ley de seguros, de aplicación subsidiaria al caso en examen, habilita también al trabajador damnificado a interponer la demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora y no existen razones que justifiquen una interpretación restringida de la mencionada norma respecto al concepto de “domicilio”. Y agrega que las compañías de seguros tienen la facultad de decidir la apertura de las sucursales que estimen necesarias para el cum plimiento de sus objetivos empresariales, pero ello no puede eximirlos de asumir los inconvenientes que genera la multiplicación de su personalidad.
Normativa Provincial
Ley 10329 de CORDOBA
B.O. 03/03/2016
Se crea el del Repositorio Educativo Digital de la Provincia de Córdoba -REDCor-, de acceso libre, gratuito y sin fines de lucro. Producción intelectual proveniente de todas las instituciones educativas y áreas técnicas. Se dispondrá la partida presupuestaria por parte de la Autoridad de Aplicación.

Decreto 78/16 de CHUBUT
B.O. 12/02/2016
Certificados de obligaciones laborales de empresas de la construcción que hubieran sido emitidos por la Secretaría de Trabajo. Prórroga de la validez de los certificados de obligaciones laborales. Período: 1 de Julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive.

Decreto 111/16 de CORDOBA
B.O. 03/03/2016
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Adhesión provincial a la prórroga para el ejercicio 2016 de las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.530. Se invita a municipalidades y comunas a su adhesión.

Decreto 137/15 de MISIONES
B.O. 01/03/2016
Estructura Orgánica del Cuerpo de Asesores del Estado. Se modifica el Decreto N° 85/2007 de creación, en el marco de la atribuciones del artículo 26 de la Ley I N° 70 (antes Ley 2557) Refrendación de los ministros y secretarios.
Jurisprudencia Provincial
B.C., G.E., F.B., L. F. vs. Galeno Consulting Group S.A. s/amparo, recurso de apelación
CORTE DE JUSTICIA - SALTA - 26/02/2016
Condena a una obra social a otorgar a un menor que padece hipoacusia neurosensorial bilateral moderada un audífono digital y brindar el 100% de la cobertura total para su mantenimiento y todos los tratamientos que exige su patología. Considera que si bien la materia debatida resulta propia de la justicia federal por encontrase la demandada comprendida en la Ley 23660, deviene acertado mantener lo resuelto en primera instancia como medida cautelar, pues el reenvío de la causa a dicho fuero generaría un retardo injustificado de la causa en desmedro del principio de seguridad jurídica y economía procesal, configurado además una privación de tutela judicial efectiva del amparista, afectando la salud del menor.

Consejo General de Educación c/ Asociación Gremial de Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y Asociación de Magisterio Enseñanza Técnica (Amet) s/ conciliación obligatoria Ley 9.624
JUZGADO DEL TRABAJO Nro 4 de PARANA - ENTRE RIOS - 01/03/2016
En el marco del conflicto docente se dispuso la Conciliación Obligatoria prevista en el art. 16 de la Ley N° 9.624 de Entre Ríos entre el Consejo General de Educación y los gremios AGMER y AMET, ordenando, además, que ambas partes suspendan todas las medidas que se hubieren dispuesto en relación al conflicto. Señala que la adopción de la medida se debe no solo ante el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la normativa referida, sino porque se trata de derechos protegidos constitucionalmente que necesariamente se deben armonizar a fin de garantizar el correcto ejercicio de los mismos.

Estacionamiento Plaza Italia S.A. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 17 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 29/12/2015
Rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por una empresa concesionaria de estacionamientos contra el Gobierno de la Ciudad como consecuencia de la rescisión del contrato de concesión para la construcción y explotación de estacionamientos y locales comerciales bajo la calzada de la Avenida Sarmiento. Considera acreditado que la accionante no cumplió con sus obligaciones en los plazos y términos previstos en el contrato, no logrando demostrar que su incumplimiento se haya debido a la conducta del GCBA sino que la falta de concreción de las obras previstas fue producto de la conducta de la actora al intentar modificar las condiciones contractuales ante un conflicto de intereses con la Sociedad Rural Argentina.

Stefani, Eva Mabel c/ Montes, Ricardo Daniel s/ daños y perjuicios
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - Sala 02 de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 01/03/2016
Confirma la sentencia que hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por el demandado y rechazó la demanda incoada reclamando los perjuicios sufridos por la supuesta falta de devolución de un tractor, la pérdida de su valor de reventa, el lucro cesante generado por la imposibilidad de explotarlo comercialmente y el daño moral sufrido. Considera que la actora no ha logrado acreditar el dominio sobre el bien que dice haber entregado en préstamo y que la lectura atenta de las constancias de la causa permiten corroborar que la actora ha variado sustancialmente la legitimación invocada en sustento de su pretensión.

Guzman Ariel Gustavo y otro c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ Especiales (Residual)
CAMARA EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 03 de SAN MIGUEL DE TUCUMAN - TUCUMAN - 21/12/2015
Revoca la providencia que, en el marco de un reclamo encuadrado en las previsiones de la Ley de Defensa al Consumidor, dispuso imprimir a la causa el trámite del proceso ordinario. Considera que conforme la normativa aplicable la necesidad de imprimir el trámite ordinario debe ser determinada por el Juez de conformidad a las circunstancias de cada caso, debiendo necesariamente mediar petición de parte para apartarse del procedimiento establecido por el art. 53 de la ley 24.240, solicitud que no se verifica en el sub examen.
Acordadas
ACORDADA Nº78 (B.O. 02/03/2016)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 17/02/2016
Crea, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán, la “Dirección de Comunicación Pública” la cual tendrá, entre otras funciones, la de difundir las decisiones de los organismos judiciales que revistan trascendencia pública, con el objetivo de mejorar la calidad de la información judicial difundida a la sociedad a través los medios de comunicación.
Sistema Argentino de Información Jurídica

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