EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE HUELGA:
AMENAZA Y OPORTUNIDAD DE ELLA.
No necesito persuadirme sobre la existencia de lo que se denomina “Discurso
Dominante” o “La connotación peyorativa
de las palabras”. No en vano, estos fenómenos son objeto de estudio. Sí creo
menester alertar sobre la cuestión y si pudiera, provocar análisis y
conclusiones de los que saben en la materia; para contribuir a un sano y
honesto proceso de liberación del destinatario.
Entiendo que cualquier concepto u objeto, tienen la carga de
subjetividad del que lo construye o lo describe, a uno u otro. Y no esta mal
que así ocurra, dado que por no ser perfectos, tenemos negado el acceso a la
verdad absoluta. Lo que está mal, es ocultar esta subjetividad, por ende
interesada, comprometida, afectada, a veces infectada; y asumirse pontificador
o portador de una verdad revelada. Y peor, cuando existen fines ocultos y
espurios en ese discurrir, que procuran mantener un estado de situación
inequitativo.
En línea con estas
cuestiones precedentes; me rebela escuchar, leer o ver; cómo importantísimos
narradores mediáticos de nuestra realidad; profesionales, periodistas,
analistas, políticos, utilizan a menudo las alocuciones “AMENAZA DE HUELGA” o
“LA HUELGA NO ES OPORTUNA”.
Son expresiones
dogmáticas, falaces; y que tienen toda la intencionalidad de romper,
deslegitimar y quitar eficacia a la acción más típica, legal y legítima con que
el Movimiento Obrero Argentino lucha contra medidas patronales, incluidas las
gubernamentales, que perjudican los derechos e intereses de los trabajadores.
Nunca he escuchado
aseverar que una huelga es oportuna. Sería de buena honestidad intelectual que
quienes coligen sobre falta de oportunidad, dijeran alguna vez, cuándo una
huelga es oportuna, o qué requisitos debería tener una huelga para ser
oportuna. Portaríamos una referencia conceptual para luego, en un caso
concreto, sí poder hacer un juicio lógico, sobre una huelga calificándola de
oportuna o inoportuna.
Pero más allá de ello, es
una verdadera cuestión opinable. A mi entender el único referente válido para
esta calificación son las necesidades del colectivo que decide holgar. La
oportunidad la definen los trabajadores, y esa calificación debería ser
posterior a su ejecución, teniendo a la vista el grado de adhesión. Nunca, una
calificación a priori, que sólo procura hacer propaganda contra la medida en
cuestión.
En cuanto a la alocución
“AMENAZA DE HUELGA”, la intencionalidad contra el Movimiento Obrero es más
evidente; y oculta en conciencia o sin ella una cuestión ideológica. La amenaza
es un delito y la huelga un derecho constitucional; de modo que amenazar con
ejercer un derecho es un despropósito conceptual, solo justificable por los
disimulados fines que se persiguen tras el mensaje.
A nadie se le ocurriría
sostener que los empresarios amenazan con ejercer su derecho de propiedad o su
libertad de comercio; o que los periodistas amenazan con ejercer su libertad de
expresión; o que los ciudadanos amenazamos con ejercer el derecho de aprender,
circular, etc.
Subyace en esta
inadecuada expresión una rémora ideológica, aparecida después de la Revolución
Francesa; donde la actividad sindical se prohibió por ley, inclusive se llegó a
calificar a esta actividad como un delito, denominado de “coalición” (Código
Penal de Napoleón), dado que interfería en la libertad de trabajo y de
industria.
Es hora de aggiornarse:
El derecho de huelga es constitucional en Argentina desde hace más de 50 años.
Está reconocido en la mayoría de los Convenios Internacionales de Derechos
Humanos aplicables con rango constitucional en Argentina desde 1994.
Es hora del sentido
común: no existen sindicalistas que se inmolan disponiendo una huelga que no
está fundada en necesidades reales de los trabajadores. No existen huelgas que
no cuentan con un proceso previo de reclamos, objeciones, peticiones,
negociaciones, prevenciones de las organizaciones sindicales. No existen
trabajadores que graciosamente arriesgan perder su jornal en un día de huelga,
y más.
La huelga no es una
espontaneidad; es el acto culmine de un proceso in crescendo. Es la reacción
ante acciones u omisiones que dañan derechos e intereses de los trabajadores.
La única medida de su
aserto es el grado de adhesión, que es posterior a ella. Todo lo anterior, de
un modo u otro, es propaganda a favor o en contra de ella. Lo importante es que
cada uno, desde su víscera más sensible – el bolsillo -, sepa de que lado
estar. San Juan, Septiembre 2016.
PASCUAL DANIEL PERSICHELLA
Abogado – U.N. Córdoba
Lic. en Cs. Políticas – U.N.S.J.
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