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jueves, 22 de septiembre de 2016

Tinkunaco 2.290/16 - [catorce_bis] Doctrina: Articulo sobre huelga




EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE HUELGA:
AMENAZA Y OPORTUNIDAD DE ELLA.

No necesito persuadirme sobre la existencia de lo que se denomina “Discurso Dominante” o  “La connotación peyorativa de las palabras”. No en vano, estos fenómenos son objeto de estudio. Sí creo menester alertar sobre la cuestión y si pudiera, provocar análisis y conclusiones de los que saben en la materia; para contribuir a un sano y honesto proceso de liberación del destinatario. 

Entiendo que cualquier concepto u objeto, tienen la carga de subjetividad del que lo construye o lo describe, a uno u otro. Y no esta mal que así ocurra, dado que por no ser perfectos, tenemos negado el acceso a la verdad absoluta. Lo que está mal, es ocultar esta subjetividad, por ende interesada, comprometida, afectada, a veces infectada; y asumirse pontificador o portador de una verdad revelada. Y peor, cuando existen fines ocultos y espurios en ese discurrir, que procuran mantener un estado de situación inequitativo. 

         En línea con estas cuestiones precedentes; me rebela escuchar, leer o ver; cómo importantísimos narradores mediáticos de nuestra realidad; profesionales, periodistas, analistas, políticos, utilizan a menudo las alocuciones “AMENAZA DE HUELGA” o “LA HUELGA NO ES OPORTUNA”.

         Son expresiones dogmáticas, falaces; y que tienen toda la intencionalidad de romper, deslegitimar y quitar eficacia a la acción más típica, legal y legítima con que el Movimiento Obrero Argentino lucha contra medidas patronales, incluidas las gubernamentales, que perjudican los derechos e intereses de los trabajadores. 

         Nunca he escuchado aseverar que una huelga es oportuna. Sería de buena honestidad intelectual que quienes coligen sobre falta de oportunidad, dijeran alguna vez, cuándo una huelga es oportuna, o qué requisitos debería tener una huelga para ser oportuna. Portaríamos una referencia conceptual para luego, en un caso concreto, sí poder hacer un juicio lógico, sobre una huelga calificándola de oportuna o inoportuna.

         Pero más allá de ello, es una verdadera cuestión opinable. A mi entender el único referente válido para esta calificación son las necesidades del colectivo que decide holgar. La oportunidad la definen los trabajadores, y esa calificación debería ser posterior a su ejecución, teniendo a la vista el grado de adhesión. Nunca, una calificación a priori, que sólo procura hacer propaganda contra la medida en cuestión.

         En cuanto a la alocución “AMENAZA DE HUELGA”, la intencionalidad contra el Movimiento Obrero es más evidente; y oculta en conciencia o sin ella una cuestión ideológica. La amenaza es un delito y la huelga un derecho constitucional; de modo que amenazar con ejercer un derecho es un despropósito conceptual, solo justificable por los disimulados fines que se persiguen tras el mensaje.  

         A nadie se le ocurriría sostener que los empresarios amenazan con ejercer su derecho de propiedad o su libertad de comercio; o que los periodistas amenazan con ejercer su libertad de expresión; o que los ciudadanos amenazamos con ejercer el derecho de aprender, circular, etc.

         Subyace en esta inadecuada expresión una rémora ideológica, aparecida después de la Revolución Francesa; donde la actividad sindical se prohibió por ley, inclusive se llegó a calificar a esta actividad como un delito, denominado de “coalición” (Código Penal de Napoleón), dado que interfería en la libertad de trabajo y de industria.

         Es hora de aggiornarse: El derecho de huelga es constitucional en Argentina desde hace más de 50 años. Está reconocido en la mayoría de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos aplicables con rango constitucional en Argentina desde 1994.

         Es hora del sentido común: no existen sindicalistas que se inmolan disponiendo una huelga que no está fundada en necesidades reales de los trabajadores. No existen huelgas que no cuentan con un proceso previo de reclamos, objeciones, peticiones, negociaciones, prevenciones de las organizaciones sindicales. No existen trabajadores que graciosamente arriesgan perder su jornal en un día de huelga, y más.

         La huelga no es una espontaneidad; es el acto culmine de un proceso in crescendo. Es la reacción ante acciones u omisiones que dañan derechos e intereses de los trabajadores. 

         La única medida de su aserto es el grado de adhesión, que es posterior a ella. Todo lo anterior, de un modo u otro, es propaganda a favor o en contra de ella. Lo importante es que cada uno, desde su víscera más sensible – el bolsillo -, sepa de que lado estar. San Juan, Septiembre 2016.

PASCUAL DANIEL PERSICHELLA
Abogado – U.N. Córdoba
Lic. en Cs. Políticas – U.N.S.J.

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