Los
Ataques a la Independencia Judicial y el
Estado de Derecho.
La
abogacía laboralista organizada no puede permanecer indiferente ante los
avasallamientos externos e internos de la independencia y estabilidad
constitucional de sus jueces. Los casos de la jueza Martina Forns, el juez
Daniel Rafecas y la procuradora general Alejandra Gils Carbó, atizados desde la
arena mediática, son la expresión más evidente de esa
embestida.
El
principio de independencia y estabilidad mientras dure la buena conducta, no son
ni prebendas, ni privilegios, ni canonjías de los ciudadanos jueces: son
garantías de su imparcialidad, indispensable como componente de un poder del
estado cuya función consiste en ejercer un control sobre los restantes poderes,
sobre la validez constitucional y convencional de las normas jurídicas emanadas
de éstos; y la condición de posibilidad para asegurar, mediante sus
sentencias, su cumplimiento o reparar su incumplimiento. Se trata, en cualquier
caso, de resguardar a los verdaderos destinatarios de una mayor o superior
tutela judicial, el pueblo, que en estos días hemos visto bastardeada a
favor de las clases y sectores que detentan el poder real y efectivo, y a
impulso de la fabricación de una ‘opinión publicada’ que avala, sostiene, apoya
y premia su obsecuencia debida.
La
coyuntura nos arrojó ejemplos contundentes. 1) lo acontecido con la jueza Forns,
en un pronunciamiento de la CSJN, donde sin perjuicio de lo opinable de la
decisión de fondo, descalifica a la magistrada de modo inédito y autoritario,
llegando a decir que, con su decisorio, “compromete el prestigio de todo el
poder judicial”; 2) lo ocurrido con el juez Rafecas, objeto de la vindicta de un
conjunto de “personalidades” que tiene como denominador común un ‘nismanismo’ y
una persecución política de escasa racionalidad; 3) lo que sigue sucediendo con
una inusitada ofensiva contra los derechos fundamentales de los/as
trabajadores/as, los/as abogados/as laboralistas y los/as jueces del
trabajo-tanto en palabras y acciones del propio presidente del promocionado
líder aparente del ‘opoficialismo’,acusándolos de poner “palos en la rueda”,
promover “la industria del juicio” y el "ausentismo", entre otras; 4) los
intentos reiterados y por diversas vías para obtener la remoción de la
Procuradora General Alejandra Gils Carbó. Al respecto, basta y sobra con leer el
título que luce en La Nación en la pag. 6 de su edición del 13 de septiembre de
2016: “Crean la Bicameral para desplazar a Gils Carbó. SENADO. Estará
dirigida por un massista y controlará los actos del Ministerio Público”. 5) la
demonización de todos los jueces que, con banderas de democratización de la
justicia se incorporaron y mantienen en un espacio ideológico contestatario de
la degradación del sistema; TODO ESO tiene puntos, objetivos y finalidades
comunes, así asuma formas de ataque y métodos de destrucción y demolición que
corresponda diferenciar.
Diversos
elementos se configuran como armas de presión externa, pero un lugar de
privilegio en esa avanzada lo ocupa la ‘‘opinión publicada’, como fuente
incomprobable de certezas sociales relativa a los hechos sometidos a debate,
investigación o resolución judicial. Así, todo aparece contaminado bajo la
amenazas una falsa verdad mediática. Se revela como meta un estado de venganza
sin antecedentes políticos desde las persecuciones de 1955 o la dictadura cívico
militar de 1976.
En el
caso de la jueza Forns, la Corte expresa una deformación que presenta al sistema
de justicia como un orden vertical y jerárquico y no como una mera división de
competencias, en la que las instituciones de la doble instancia o del doble
conforme están concebidas exclusivamente en garantía constitucional y
supraconstitucional de los derechos del pueblo. También expresa causas
culturales, la imposición forzada del respeto al precedente o al criterio
adoptado para un caso por el órgano que a sí mismo se autocalifica como
‘superior’; o las que procuran abstraer a los magistrados de la contextualidad
social de sus fallos. También causas ideológicas, esgrimidas como certezas
intangibles, ligadas a la mentada seguridad jurídica, los derechos adquiridos,
el derecho de propiedad, el desconocimiento de representaciones de intereses
colectivos o difusos, o la estigmatización de hipotéticos errores técnicos
perfectamente revisables, en su caso, por la vía recursiva
pertinente.
La
Corte Suprema ha obrado, en este caso, con características de actuación propias
de un órgano feudal, configurativas de un verdadero espacio pendular entre el
autoritarismo, el discrecionalismo y cierto dejo de paternalismo
anacrónico.
La
Asociación de Abogados Laboralistas no procura ensalzar a las víctimas directas
de estas agresiones, así puedan merecerlo, ni siquiera habilitar un cuadro de
duda acerca de cómo se comportarán en el futuro otros jueces o funcionarios del
Ministerio Público.
Sí
consideramos imprescindible denunciar estos enormes agravios a los principios
democráticos y republicanos y exigir el pleno respeto de la Constitución
Nacional, los Tratados Internacionales y la correcta inteligencia de la
independencia judicial.
Consejo
Directivo.
Matías
Cremonte, Presidente.
Maria
Paula Lozano, Secretaria General.
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