LCT - INDUSTRIA DEL JUICIO - A PROPOSITO DE LOS ATAQUES A LA JUSTICIA DEL TRABAJO Y A LOS ABOGADOS LABORALISTAS -COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ATAQUES DEL GOBIERNO, ART Y ALGUNOS POLITICOS A ABOGADOS LABORALISTAS - IGNORANCIA DE LA CONSTITUCIÒN NACIONAL QUE AMPARA EL TRABAJO EN SUS DIVERSAS FORMAS (ART. 14 bis) - JUEZ DEBE FALLAR DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÒN NACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS - PRETENDEN VIOLAR "ART. 36" CARTA INTERAMERICANA DE GARANTIAS SOCIALES - JURISDICCIÒN ESPECIAL DEL TRABAJO - GARANTIZAR ADECUADO PROCEDIMIENTO Y RAPIDA SOLUCIÒN DEL CONFLICTO - ESTÀN EN JUEGO LAS NECESIDADES ALIMENARIAS, SALUD DEL TRABAJADOR Y SU FAMILIA Y NO UN NEGOCIO - RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO - FALTA DE INVERSIÒN DE LAS ART EN LA PREVENCIÒN Y DESINTERES POR CUMPLIR LEY DE SEGURIDAD E HIGIENE EN ELTRABAJO - MISERABLES PRESTACIONES MEDICAS QUE PROVEEN LAS ART - PRETENDEN DEJAR SIN JUSTICIA A LOS TRABAJADORES - VIOLACIÒN PERMANENE POR LAS ART Y EMPLEADORES DEL PRINCIPIO QUE LES PROHIBE PERJUDICAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES -
A PROPOSITO DE LOS ATAQUES A LA JUSTICIA DEL TRABAJO Y A LOS ABOGADOS LABORALISTAS
Una
vez más la justicia del trabajo y los abogados laboralistas están
siendo víctimas de ataques mediáticos por parte de funcionarios del
gobierno, de dirigentes de la oposición y de la entidad que nuclea a las
ART, que de alguna manera buscan socavar el fuero del trabajo.
Aparecieron lamentables expresiones nuevamente donde se menciona a los abogados como “industriales del juicio” y manifestaciones desde los máximos niveles gubernamentales a favor de “...una justicia laboral más equitativa, no tan volcada a encontrarle siempre la razón a una parte” (sic),
dejando a las claras una ignorancia supina del texto del artículo 14
bis de la Constitución Nacional que obliga a proteger “el trabajo en sus diversas formas… las que asegurarán al trabajador”,
soslayando que ningún párrafo de nuestra Constitución Nacional obliga
al juez a fallar en contra de los derechos humanos fundamentales.
Así,
en ese contexto, se anuncian reformas a la Ley de Riesgos del Trabajo
que pretenden imponer la justicia federal en las acciones especiales por
accidentes de trabajo, en una nueva afrenta al fuero especializado, que
tiene jerarquía superior a nuestra Constitución Nacional, por imperio
del art. 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales,
que prescribe que “En cada Estado debe existir una jurisdicción
especial de trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida solución
de los conflictos”. Además se desoye profusa jurisprudencia del
máximo Tribunal del país que oportunamente resolviera a favor de la
competencia específica de la justicia ordinaria laboral.
No
se puede a esta altura desconocer que en todo proceso laboral están en
juego necesidades alimentarias de vastos sectores de la población, por
ello los tratados de derechos humanos imponen una justicia
especializada, y un proceso ágil, verbal y expeditivo pues se encuentra
en juego la salud y la integridad psicofísica del trabajador y su
familia, que dependen del salario como único sustento.
Los tratados y convenios internacionales de derechos humanos fundamentales son instrumentos normativos autoaplicables y su violación genera responsabilidad internacional del Estado argentino, cuestión no menor en la que los impulsores de estas reformas deberían reflexionar antes de proponerlas.
Preocupa
en particular a todos los abogados laboralistas el desinterés de las
ART y de los empresarios por invertir en la prevención de los riesgos
del trabajo, la falta de cumplimiento de las normas sobre seguridad e
higiene, las miserables prestaciones médicas que otorgan estas
aseguradoras a la persona dañada y las bajas incapacidades que
reconocen, las que inveteradamente son superiores en sede judicial.
En
clara tendencia de dejar sin justicia a los trabajadores, citamos no
solo el desvío de los conflictos derivados de un contrato de trabajo
hacia la justicia civil y federal, sino también la falta de asignación
de recursos, el no-nombramiento de jueces del trabajo y la
desjerarquización de la justicia nacional del trabajo que se estaría
impulsando desde el PEN.
En definitiva no se puede agraviar y culpar a los abogados y jueces laboralistas en este tema, y tampoco advertir que el “alto índice de litigiosidad” que
tanto preocupa, sólo comenzará a resolverse cuando los empresarios y
las ART respeten el art. 19 de la Constitución Nacional que prohíbe a
los hombres perjudicar los derechos de un tercero.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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