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lunes, 26 de septiembre de 2016

Tinkunaco 2.326/16 - Re: SAIJ - BOLETIN DE NOVEDADES, EDICIÓN SEMANAL

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Boletín de Novedades Jurídicas - Edición Semanal
lunes 26/09/2016  
Destacadas
  Ley 14836 de BUENOS AIRES
B.O. 22/09/2016
Elección directa del cargo de Intendente y Concejales. Funciones y Duración en el cargo. Dieta mensual. Elección y duración en el cargo de Consejeros Escolares. Reelección de Diputados y Senadores. Modificación de las leyes Orgánica de las Municipalidades, de Educación y Electoral.

  Decreto 1034/16
B.O. 22/09/2016
Creación del Gabinete Nacional del Programa Siria, con la finalidad de establecer directrices generales para la recepción humanitaria de personas desplazadas forzosamente como consecuencia del conflicto en la República Árabe Siria y proponer acciones interministeriales en materia de integración social de quienes arriben a la República Argentina.

  Decreto 1069/16 de BUENOS AIRES
B.O. 16/09/2016
Emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos. Funciones y atribuciones del Interventor. Reglamentación del artículo 9 de la Ley 14.812.

  Suspenden la actividad de una empresa minera dependiente de Barrick Gold
JUZGADO LETRADO de JACHAL - SAN JUAN - 22/09/2016
En el marco de la causa penal en la que se investiga el derrame de agua cianurada en los cursos de agua de la zona por parte de una empresa minera en la Pcia. San Juan se resuelve como medidas de instrucción hacer lugar a una serie de pruebas entre las que las que se destaca la inmediata suspensión de la actividad de la empresa Minera Argentina Gold Sociedad Anónima, dependiente de Barrick Gold, en la mina Veladero, hasta que se cumplimenten las obras de mejoras ordenadas por la autoridad de aplicación.

Denuncia de Fiscalía de Estado s/ Actuaciones

  La Corte Suprema declara la competencia federal en la investigación por la muerte del Fiscal Alberto Nisman
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 20/09/2016
Revoca la decisión de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que había determinado que sea la justicia ordinaria la que entienda en la causa por la cual se investiga la muerte del ex Fiscal Alberto Nisman y, en consecuencia, declara la competencia federal en los términos del art. 3, inciso 3, de la ley 48, a fin de que sea la justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que asuma el conocimiento de la investigación. Refiere que en la medida en que las constancias de la causa no permitan descartar una hipótesis que refiera a un delito cometido en perjuicio de un funcionario federal corresponde que sea la justicia federal la que investigue el caso. Asimismo señala que si bien es cierto que no sería posible descartar de plano la posibilidad de que la muerte del fiscal hubiera sido fruto de su propia decisión libre y voluntaria y sin ninguna intervención de terceros, aun en ese caso la evidente incidencia en el normal desarrollo de investigaciones federales y las presuntas motivaciones del hecho -que en cualquiera de los supuestos que se examinan no parecen ser extrañas a la función desempeñada por el Dr. Nisman- imponen que sea el fuero de excepción el que continúe conociendo en la causa.

N.N. y otros s/ averiguación de delito. Damnificado: Nisman, Alberto y otros
Normativa Nacional
  Decreto 1039/16
B.O. 26/09/2016
Aprobación de los Modelos de Contrato de Garantía a celebrarse entre la República Argentina y el Fondo de Abu Dhabi para el Desarrollo (ADFD), con el objeto de afianzar obligaciones financieras asumidas por el Gobierno de la Provincia del Neuquén para la ejecución del "Proyecto Hidroeléctrico Nahueve".

  Resolución 6673/16 - Ente Nacional de Comunicaciones
B.O. 26/09/2016
Aprobación del Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (Fomeca) a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento.

  Resolución 1691/16 - Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional
B.O. 26/09/2016
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Monotributo. Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Modificación de algunos de los requisitos de ingreso y permanencia al Programa.

  Resolución 1511/16 - Ministerio de Salud
B.O. 23/09/2016
Programa Nacional de Salud Escolar. Nuevo texto del convenio marco incorporando nuevas estrategias de Salud tendientes a facilitar su desarrollo, implementación y ejecución en las distintas jurisdicciones.

  Resolución 1154/16 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
B.O. 22/09/2016
Los proyectos del Programa de Inserción Laboral que completen la duración total aprobada en los meses de septiembre de 2016 a febrero de 2017, serán prorrogados hasta el 31 de marzo de 2017.

  Resolución 443/16 - Comisión Nacional para los Refugiados
B.O. 21/09/2016
Convocatoria Pública de la Comisión Nacional para los Refugiados a las Organizaciones No Gubernamentales para la integración de la comisión creada por Ley 26.165, de Reconocimiento y Protección al Refugiado y el Reglamento Interno de la CoNaRe.

  Resolución 297/16 - Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
B.O. 20/09/2016
Cambio de serie de Bonos de Consolidación Séptima Serie y Bonos de Consolidación Octava Serie. Reglamentación del procedimiento y la documentación aplicable a los trámites iniciados y no cancelados.

  Disposición 10401/16 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
B.O. 21/09/2016
Salud Pública. Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos, por medio del cual se establece el procedimiento para el ingreso desde el exterior de medicamentos destinados al tratamiento de un paciente en particular para el que no exista en el país una alternativa terapéutica adecuada.
Jurisprudencia Nacional y Federal
  Ordenan el decomiso a favor del Estado y con fines sociales de los dólares hallados en la valija de Antonini Wilson
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nro 2 - 22/09/2016
Dispone decomisar en forma definitiva y anticipada, en favor del Estado Nacional con fines sociales reparatorios en los términos prescriptos por el art. 305 del C. P., la suma de setecientos noventa mil quinientos cincuenta dólares estadounidenses (U$S 790.550) que fuera secuestrada el día 4 de agosto de 2007 en la Terminal Sur del Aeroparque Jorge Newbery, y que se hallaba en el interior de la valija que portaba Guido Alejandro Antonini Wilson que formaba parte del equipaje de un vuelo procedente de la República de Venezuela, suma que se encontraba a disposición del juzgado interviniente en una bóveda del Banco de la Nación Argentina. Afirma que las críticas que se le podrían hacer a la decisión por cuanto supuestamente se estaría aplicando una pena de forma an ticipada, sin arribarse a una condena penal, en violación al principio de inocencia y a las previsiones del art. 17 de la Constitución Nacional que establece la inviolabilidad de la propiedad privada, no serían aplicables a este caso dado que se desconoce fehacientemente el real titular de las remesas de dinero que portaba consigo el encartado, a lo que cabe agregar que ninguno de los restantes imputados ha siquiera insinuado ser propietario de ese dinero con lo cual, no se vislumbra claramente el derecho o garantía constitucional que se podría vulnerar de procederse al decomiso de la suma en cuestión.

Antonini Wilson, Guido Alejandro s/ infracción ley 22.415

  Determinan que el concurso preventivo de una petrolera perteneciente a Cristóbal López tramite ante el fuero comercial
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 20/09/2016
En el marco de una contienda positiva de competencia suscitada en el trámite del concurso preventivo de una empresa petrolera de propiedad del empresario Cristóbal López entre un Juzgado Nacional en lo Comercial y un Juzgado Letrado de Ejecución de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, en la cual, a raíz de una presentación de la AFIP, la Corte Suprema había suspendido el proceso concursal y dispuesto la intervención de la Procuración General de la Nación en los términos del art. 2, inc. f, de la Ley 27.148, determina que resulta competente la Justicia Nacional en lo Comercial para conocer en el trámite. Señala, de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General, que en el concurso preventivo de las personas de existencia ideal de c arácter privado y regularmente constituidas es competente el juez del lugar del domicilio social inscripto (art. 3, inc. 3, ley 24.522 de Concursos y Quiebras; arts. 5, 11, inc. 2 y 12, Ley 19.550 General de Sociedades, modificada por ley 26.994). En consecuencia, afirma que al momento de la presentación en concurso preventivo se hallaba subsistente la inscripción registral del domicilio social de la empresa en la Ciudad de Buenos Aires y, si bien la sociedad había iniciado el procedimiento para cambiar su domicilio legal a la provincia del Chubut, dicha modificación no fue culminada con anterioridad a la presentación del concurso.

Marinccioni, Juan Antonio en autos "Oil Combustibles S.A. s/ concurso preventivo" Expte. 868/2016 s/ incompetencia por vía declinatoria

  Rechazan un recurso de YPF contra el fallo que le ordena entregar la documentación vinculada al acuerdo con Chevron
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 01 - 13/09/2016
Rechaza el recurso extraordinario deducido por YPF contra la sentencia que confirmó la intimación efectuada por la jueza de primera instancia a fin de que la empresa presente las cláusulas del acuerdo firmado con la petrolera Chevron para la explotación de hidrocarburos en el yacimiento Vaca Muerta, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento debería librarse mandamiento de secuestro de dicha documentación y remitir copia de las actuaciones a la Justicia Penal para que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia. Advierte que las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la Ley 48 y del art. 3, inciso a, del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además afirma que la gravedad institucional invocada por la recurrente no habilita la instancia extraordinaria, pues no se demuestra que lo decidido exceda el interés individual de las partes o incida de modo directo en la comunidad.

Giustiniani, Rubén Héctor c/ YPF SA s/ amparo por mora

  Multan a un supermercado por ofrecer cortes de carne envasados consignando pesos superiores a su contenido real
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 02 - 25/08/2016
Confirma la multa impuesta por infracción a lo dispuesto en las tablas I y II de la Resolución Conjunta SIC. y M. 320 y 95, reglamentarias de la Ley 22.802, a una cadena de supermercados que, en uno de sus locales, exhibía al público en góndolas refrigeradas cortes de carne envasados para su venta consignando en sus etiquetas pesos netos superiores al contenido real, excediendo la tolerancia prevista por el reglamento técnico metrológico Mercosur sobre muestreo y tolerancias de productos premedidos. Refiere que el art. 6 de la Ley de Lealtad Comercial establece que los productores y fabricantes de mercaderías son responsables por la veracidad de las indicaciones consignadas en los rótulos y que ello es así porque los intereses que la normativa citada tiende a tutelar s e encuentran afectados en igual medida si la inexactitud de lo consignado en la etiqueta se produce desde el momento en que la mercadería es envasada, o si ella tiene lugar como consecuencia de hechos sobrevinientes. Asimismo señala que la merma en el contenido neto de los bienes podría haberse evitado mediante la utilización de envases que impidan la pérdida de humedad o góndolas con mejores sistemas de refrigeración y que la empresa debió prever tales contingencias, para que ellas no redundaran en perjuicio del consumidor, quien abona el precio en función de lo declarado en el rótulo.

COTO Centro Integral de Comercialización S.A. c/ D.N.C.I. s/ Lealtad Comercial - Ley 22.802 - art. 22

  Advierten a la Anses por la presentación de recursos contra las sentencias de reajuste
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Sala 02 - 14/09/2016
Rechaza in limine el recurso extraordinario deducido por Anses contra la sentencia que determinó el reajuste del haber jubilatorio del reclamante. Refiere que, conforme lo establece el art. 7 de la Resolución 955/2008, se autorizó a la Anses a consentir las movilidades dispuestas por las sentencias judiciales con sujeción a la doctrina sentada por la CSJN en el precedente "Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/ Reajustes Varios" y que, asimismo, el 4 de noviembre de 2009 el Estado Argentino se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a tomar medidas necesarias para evitar las demoras de la Anses en la liquidación de las sentencias judiciales. Además afirma que la tacha de arbitrariedad dirigida contra el pronunciamiento atacado es improcedente tod a vez que dicha sentencia responde a los lineamientos impartidos por la Corte y que debe tenerse presente que el crédito reclamado y reconocido es de carácter alimentario, motivo por el cual toda dilación injustificada colisiona con los principios de economía y celeridad procesal, máxime cuando el Supremo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del CPCCN.

Rojas, Carlos Fabián c/ Anses y otro s/ amparos y sumarísimos
Normativa Provincial
  Ley 5609 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 23/09/2016
Licencia con percepción íntegra de haberes a las/los docentes que padezcan cualquier tipo de violencia de género afectando su seguridad personal. Modificación del Artículo 70 del Estatuto del docente.

  Ley 5608 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 19/09/2016
Se instaura el 23 de agosto de cada año como día del Recuerdo de las Víctimas del Totalitarismo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  Ley 5605 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 16/09/2016
Estadios de fútbol ubicados en la Ciudad. Los representantes legales de los estadios de fútbol deben realizar al 30/06/2017, la presentación formal de la solicitud y documentación necesaria para su habilitación definitiva. Modificación de la Ley 2801.

  Ley 10368 de CORDOBA
B.O. 20/09/2016
Institución del Día Provincial de la Lucha contra la Impunidad de los Delitos de Lesa Humanidad, los 25 de agosto de cada año. Incorporación al calendario de conmemoraciones escolares anuales.

  Ley 2921 de LA PAMPA
B.O. 02/09/2016
Ejercicio profesional de la Psicopedagogía. La matriculación en el Colegio Profesional es condición indispensable para el ejercicio. Quedan exceptuados los profesionales que se desempeñan en el ámbito del Sistema Educativo.

  Ley 62 de MISIONES
B.O. 16/09/2016
Otorgamiento del beneficio de la Pensión Graciable de Asistencia a Víctimas Menores de Delitos contra la Integridad Sexual desde el momento en que se dispone el llamado a prestar declaración indagatoria de una persona sospechada de participar en el delito. Modificación de la Ley XIX 51.

  Ley 7204 de SANTIAGO DEL ESTERO
B.O. 20/09/2016
Adhesión provincial a la Ley Nacional 25.506 sobre Firma Digital. Autorización para su aplicación a los poderes de la Provincia, conforme su reglamentación que en sus respectivas jurisdicciones se establezcan.

  Decreto 491/16 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 21/09/2016
Aprobación del decreto reglamentario de la Ley 5.122 de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial. Plazo en el que deben adecuarse los permisionarios.

  Decreto 1066/16 de MISIONES
B.O. 14/09/2016
Creación del Programa de Fomento de Consumo denominado Ahora Misiones. Plazo. Estímulo para la demanda de bienes. Otorgamiento de bonificaciones y facilidades de financiamiento. Suscripción de convenios.

  Decreto 5063/16 de SAN LUIS
B.O. 16/09/2016
Derecho de todas las personas a tener acceso a la información de la gestión administrativa. Reglamentación del Régimen de Acceso a la Información Pública de la Provincia establecido por Ley N V -0924-2015.
Jurisprudencia Provincial
  Una empresa tabacalera deberá indemnizar a un fumador por graves daños en su salud
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nro 14 de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 05/08/2016
Hace lugar a la demanda por daños y perjuicios contra una empresa tabacalera y le ordena indemnizar a un fumador por los daños producidos en su salud debido a su adicción al cigarrillo durante más de cuarenta años. Afirma que la publicidad que la demandada realizaba durante la década del setenta -momento en que el actor comenzó a consumir cigarrillos- utilizaba todos los soportes disponibles: carteles, anuncios televisivos, sponsoreos, publicidad cinematográfica, etc. ofertando no solo al producto sino también, y con especial énfasis, al éxito y al placer asociados a su consumo. Señala que en la causa existe prueba suficiente de la existencia de una adicción insuperable al cigarrillo por parte del actor y que se encuentra sobradamente comprobada la magnitud e importancia de los daños generados en su persona a raíz del consumo por más de cuatro décadas de los productos ofrecidos por la demandada al consumo del público en general. La sentencia no está firme dado que fue apelada por la empresa demandada.

Lespada Hugo Cesar c/ Massalin Particulares S.A. s/ daños y perjuicios (Sentencia no firme)

  Determinan el aumento de la cuota alimentaria de uno de los hijos del demandado
CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de MENDOZA - MENDOZA - 29/07/2016
Dispone el aumento de la cuota alimentaria a favor de uno de los hijos del alimentando, desestimándolo respecto del otro hijo, quien alcanzó la mayoría de edad y no acreditó que se encuentre estudiando. Considera que el aumento en el quince por ciento de lo que percibe el demandado por su labor en la Universidad Nacional de Cuyo resulta razonable, no afectando en mayor medida el sustento de su nueva familia, pues el hecho de engendrar nuevos hijos y formar una nueva, no justifica por sí solo menguar los aportes alimentarios que corresponden a otros hijos. Señala, también, que el solo transcurso del tiempo -más de cuatro años- y el ritmo inflacionario en dicho período justifican por sí solo su aumento, máxime si el alimentante ha mejorado su nivel de ingre sos.

M. L. c/ S. G. p/ ejec. convenio contra S. G. D. por inc. modificación de convenio

  La inscripción como bien de familia no procede contra el reclamo de alimentos adeudados
JUZGADO DE FAMILIA 6ta NOMINACION de CORDOBA - CORDOBA - 30/08/2016
Declara inoponible la inscripción como bien de familia del inmueble propiedad del demandado a los efectos de la ejecución de los alimentos adeudados a su hijo de 9 años. Considera que si bien la deuda fue contraída con posterioridad a la afectación, reconoce su origen en cuotas alimentarias atrasadas a favor del hijo menor de edad y conforme lo dispuesto por el art. 249 inc. d del CCCN, surge con claridad que el efecto es la inoponibilidad tornando procedente la ejecución del bien y no la desafectación.

R. N. B. c/ F. M. A. s/ régimen de visita/alimentos

  Un bingo deberá abonarle a un apostador el millonario premio que había ganado hace nueve años
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - Sala 01 de MERCEDES - BUENOS AIRES - 08/09/2016
Condena a un establecimiento de juegos y apuestas a abonar la suma de pesos 999.999,95, correspondiente al premio obtenido por el actor en las máquinas "tragamonedas" del lugar, a quien le negaron la recompensa abonándole una suma considerablemente inferior aduciendo que la cifra millonaria se debía a un error de la máquina. Considera que los elementos de prueba y las presunciones reunidas, por su número, precisión, gravedad y concordancia, valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conducen a la convicción de que el actor obtuvo el premio reclamado. A su vez, entiende que no procede el reclamo por daño moral, dado que el origen del hecho es un juego de azar, es decir, la obtención de un premio en virtud de un juego de apuestas y no producto de un esfuerzo laboral, siendo la condena al pago del premio suficiente reparación en sí misma.

Di Palma, Mario Darío c/ Atlántica de Juegos SA s/ nulidad acto jurídico
Acordadas
  ACORDADA Nº28 (B.O. 23/09/2016)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 20/09/2016
Acuerda organizar el Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional, que funciona bajo la superintendencia directa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrando los Cuerpos Técnicos Periciales y demás Peritos previstos en el artículo 52 del Decreto-Ley 1285/58, ratificado por ley 14.467. Asimismo, aprueba el Reglamento General del Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional.

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