La justicia de la Unión Europea obliga a indemnizar a los contratos temporales como a los fijos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) ha declarado ilegal la legislación laboral española en este
aspecto por considerarla discriminatoria.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentado un precedente histórico en una sentencia publicada el pasado 14 de septiembre de
2016, por la cual alerta de que la legislación española en el
tratamiento de las indemnizaciones por extinción del contrato de los
trabajadores interinos es contrario al acuerdo marco europeo. La justicia continental asegura que el tratamiento actual en este tipo de compensaciones es discriminatorio y debe equipararse a la normativa referida a los contratos fijos.
Los contratos de interinidad no tienen prevista ninguna indemnización para cuando finalice la relación en cuestión, mientras que los contratos temporales tienen asignada una compensación de 12 días, y los indefinidos de 20 días, siempre y cuando sea despido procedente, ya que el despido improcedente cuenta con un número de días distinto.
El TJUE hace referencia en su sentencia al caso de Ana de Diego, que fue contratada por primera vez en 2003 para trabajar en el Ministerio de Defensa y que perdió nueve años más tarde su empleo. De Diego acudió a los tribunales, que no le dieron la razón en primera instancia. Sin embargo, recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que paralizó el proceso debido a sus dudas respecto al caso.
El magistrado del TSJM acudió a la justicia europea, que ha resuelto las dudas mediante la resolución de las cuestiones prejudiciales en una sentencia que puede ser histórica para la legislación laboral nacional.
En concreto, el TJUE cree que la normativa actual es discriminatoria al no reconocer una indemnización equivalente en la extinción de los contratos de interinidad a la de los trabajadores fijos. Además, el tribunal europeo exige a la justicia española que sean conscientes de este hecho y otorguen una indemnización idéntica a los trabajadores interinos y fijos.
Además, el sindicato desvela que esta decisión europea podría afectar a «casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese».
Los contratos de interinidad no tienen prevista ninguna indemnización para cuando finalice la relación en cuestión, mientras que los contratos temporales tienen asignada una compensación de 12 días, y los indefinidos de 20 días, siempre y cuando sea despido procedente, ya que el despido improcedente cuenta con un número de días distinto.
El TJUE hace referencia en su sentencia al caso de Ana de Diego, que fue contratada por primera vez en 2003 para trabajar en el Ministerio de Defensa y que perdió nueve años más tarde su empleo. De Diego acudió a los tribunales, que no le dieron la razón en primera instancia. Sin embargo, recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que paralizó el proceso debido a sus dudas respecto al caso.
El magistrado del TSJM acudió a la justicia europea, que ha resuelto las dudas mediante la resolución de las cuestiones prejudiciales en una sentencia que puede ser histórica para la legislación laboral nacional.
En concreto, el TJUE cree que la normativa actual es discriminatoria al no reconocer una indemnización equivalente en la extinción de los contratos de interinidad a la de los trabajadores fijos. Además, el tribunal europeo exige a la justicia española que sean conscientes de este hecho y otorguen una indemnización idéntica a los trabajadores interinos y fijos.
CC.OO. celebra la sentencia
El sindicato Comisiones Obreras ha emitido un comunicado en el que celebra la sentencia del TJUE. Consideran que «exige a los tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio».Además, el sindicato desvela que esta decisión europea podría afectar a «casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese».
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