Twitter

martes, 18 de octubre de 2016

Tinkunaco 2.530/16 - Re: SAIJ - BOLETIN DE NOVEDADES, EDICIÓN SEMANAL

Si no visualiza este mensaje pulse aquí
Sistema Argentino de Informacion Juridica Bicentenario Nacional Secretaria de Planificacion Estrategica
Boletín de Novedades Jurídicas - Edición Semanal
lunes 17/10/2016  
Destacadas
ACORDADA Nº33
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 11/10/2016
Aprueba la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación de los acuerdos transaccionales entre los titulares de beneficios previsionales comprendidos en la Ley 27.260 (Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hayan o no iniciado causas judiciales, y la Administración Nacional de la Seguridad Social. Encomienda a la Cámara Federal de la Seguridad Social en su calidad de tribunal especializado en la materia, la elaboración de las normas mínimas necesarias para ello, con especial énfasis en la notificación de la homologación de los acuerdos al Ministerio Público Fiscal y a las partes.

Inconstitucionalidad de la competencia civil para los accidentes laborales
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 07 - 12/10/2016
En el marco de un reclamo por accidente de trabajo fundado en el derecho común, declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Considera que el art. 17 inc. 2º de la Ley 26.773, resulta violatorio del art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto priva al trabajador de una opción de competencia de la que sí pueden gozar el resto de los sujetos involucrados en la Ley de Riesgos del Trabajo, y del principio protectorio garantizado por el art. 14 bis C.N. Afirma que, teniendo en cuenta que en los casos en que se reclaman reparaciones derivadas de accidentes de trabajo es muy posible que formen parte de la materia litigiosa tanto las condiciones laborales como la existencia misma del contrato de trabajo, es importante recordar el sistema de presunciones derivado de los arts. 23, 52, 55, 57 y conc s. LCT, que modulan las reglas de la carga de la prueba establecidas por el art. 377 CPCCN. Además, señala que debe tenerse en cuenta la importancia de una justicia especializada en relaciones en las que rige el orden público laboral, que cuenta con magistrados formados en los principios del derecho del trabajo y en la diversidad de normas estatutarias y convenios colectivos vigentes, y con leyes procesales que receptan los requerimientos del principio protectorio.

Oxoby Conde, Ramiro Jesús c/ Tialste S.A. y otro s/ despido
Normativa Nacional
Ley 27281
B.O. 14/10/2016
Atento los Ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas a realizarse desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto de 2017 se autoriza la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales.

Ley 27280
B.O. 14/10/2016
Autorización de salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, como también personal destinado a actividades de ayuda humanitaria y de desarrollo institucional, social y de infraestructura, para que participen en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití por el plazo de dos años a partir del 1 de julio de 2016.

Decreto 1097/16
B.O. 14/10/2016
Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional. Mecanismo de adhesión optativo para contratistas. Prórroga del plazo establecido en el Decreto 691/2016.

Resolución 3944/16 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 14/10/2016
Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Modificación del reglamento establecido por Resolución General 3.919.

Resolución 378/16 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
B.O. 14/10/2016
Creación de la Unidad Ciudades Sustentables cuyo objetivo general será asistir técnica y económicamente a Gobiernos Municipales, Consorcios de Municipios, Comunas, Comisiones de fomento, cooperativas, mutuales, sindicatos y Organizaciones no Gubernamentales, a través de proyectos que tengan como fin prácticas sustentables que mejoren el ambiente y la calidad de vida.

Resolución 553/16 - Consejo de la Magistratura
B.O. 14/10/2016
Régimen de licencia por guarda con fines de adopción para funcionarios, empleados y personal obrero y de maestranza y de servicio contratado o permanente dependiente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y/o que presta servicios en él.
Jurisprudencia Nacional y Federal
Ratifican la condena a Mario Segovia y Juan Jesús Martínez Espinoza por contrabando agravado de efedrina
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - Sala 01 - 11/10/2016
Declara inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia que condenó a diez imputados, entre ellos Mario Segovia -conocido como el "Rey de la Efedrina"- y el mexicano Juan Jesús Martínez Espinoza a la pena de catorce años de prisión, por el delito de contrabando agravado de sustancias que podrían afectar la salud pública. Afirma que, tal como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo cual considera que no ocurre en el caso. Asimismo, entiende que la decisión cuestionada cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que descartan la tacha de arbi trariedad.

Martínez Espinoza, Juan Jesús y otros s/recurso de casación

Deberá devolver a ANSES las sumas que percibió indebidamente durante diez años en concepto de pensión por hijo menor
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - Sala 03 - 27/09/2016
Hace lugar a una acción deducida por ANSES con el objeto de que se le restituyan las sumas pagadas indebidamente al demandado en concepto de pensión por hijo menor, desde el momento en que aquél adquirió la mayoría de edad. En el caso, el demandado continuó percibiendo indebidamente el beneficio previsional durante los diez años posteriores a la obtención de la mayoría de edad. Señala que, si bien el trámite de la pensión oportunamente reconocida fue iniciado por la madre del entonces menor de edad en su carácter de apoderada, quien además era la persona autorizada a percibir los haberes correspondientes, el beneficiario era el verdadero titular de la prestación. En tal sentido destaca que el inc. a) del art. 14 de la ley 24.241 de S istema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establece que las prestaciones acordadas son personalísimas y sólo corresponden a sus titulares y que, en cuanto a la pensión por fallecimiento del jubilado, el art. 53, inc. e) dispone que gozarán de dicho beneficio los hijos e hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, todos ellos hasta los dieciocho años de edad.

ANSES c/ S. S. D. s/ repetición

La Corte Suprema revoca una sentencia en una causa por contaminación en la Provincia de Rio Negro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 11/10/2016
Deja sin efecto el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro que convalidó el rechazo tácito de las medidas de remediación solicitadas por la Defensora General de la mencionada provincia contra la Municipalidad de San Antonio Oeste, debido a la contaminación con plomo y otros metales pesados procedente de la ex Fundición de la Mina Gonzalito, ubicada en dicha localidad. Señala que, al momento de la decisión recurrida la situación ambiental llevaba un prolongado tiempo sin resolverse e incidía negativamente en la salud de niñas, niños y adolescentes que habitan las zonas afectadas. Entiende que la sentencia apelada es arbitraria porque omitió considerar argumentos de la Defensora General tendientes a demostrar que si bien el juez que intervino en la causa había hecho lugar parcialmente a la demanda, rechazó -en lo sustancial- las pretensiones de la actora. Además afirma que la decisión del Superior Tribunal local no solo afectó el derecho de defensa de la recurrente sino que convalidó una decisión sobre el fondo del asunto susceptible que afectó de modo irreparable el derecho a la salud y al medio ambiente sano de los demandantes.

Recurso de hecho deducido por la Defensora General de la Provincia de Río Negro en la causa Custet Llambí, María Rita -Defensora General- s/ amparo

Ordenan mantener el embargo sobre un bien de familia pero el acreedor no podrá ejecutarlo
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala F - 15/09/2016
Determina mantener el embargo sobre un inmueble pese a que el mismo está inscripto como bien de familia. Resalta que el art. 249 del Código Civil y Comercial dispone que la afectación es inoponible a los acreedores por causa anterior a la misma y que la regla en materia de efectos es que el inmueble es inejecutable por deudas posteriores a la afectación, admitiéndose excepciones enumeradas taxativamente por la norma. Afirma que la norma prevé una inejecutabilidad y no una inembargabilidad, es decir que el embargo puede ser trabado perfectamente en el inmueble donde se asienta la vivienda familiar y así se exhibirá en la publicidad registral y, en consecuencia, el acreedor embargará, pero no podrá ejecutar su crédito y proceder a la realización en subasta pública si no acredita alguna causal de exclusión de dicho beneficio. Finalmente destaca que de esa forma se logra equilibrar, por un lado el derecho a la protección de la vivienda y, por el otro, el del acreedor embargante posterior a quien le es oponible la afectación y que, frente a un supuesto de desafectación podría agredir el bien teniendo vigente un embargo sobre el mismo.

Gómez, Alberto Antonio y otro c/ Sama Explotaciones Agrícolas S.R.L. y otro s/ ejecutivo
Normativa Provincial
Ley 14840 de BUENOS AIRES
B.O. 13/10/2016
Sinceramiento fiscal. Adhesión de la Provincia al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior de la Ley Nacional Nº 27.260.

Ley 5474 de CATAMARCA
B.O. 07/10/2016
Se declara de interés público la agricultura familiar, campesina y de pueblos originarios por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva. Adhesión de la provincia a la Ley 27.118.

Ley 5959 de JUJUY
B.O. 07/10/2016
Sinceramiento fiscal. Adhesión de la Provincia al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior de la Ley Nacional Nº 27.260.

Ley 8909 de MENDOZA
B.O. 06/10/2016
Sinceramiento fiscal. Adhesión provincial al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior de la Ley Nacional 27.260.

Ley 3015 de NEUQUEN
B.O. 30/09/2016
Sistema Educativo. Atención integral de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos. Adecuaciones metodológicas que permitan el máximo desarrollo, integración y pleno ejercicio de sus derechos.

Ley 5138 de RIO NEGRO
B.O. 06/10/2016
Sinceramiento fiscal. Adhesión de la Provincia al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior de la Ley Nacional Nº 27.260.

Ley 13573 de SANTA FE
B.O. 11/10/2016
Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación. Se modifica la ley 13.013. Cargos de fiscales y fiscales adjuntos. Unidades Fiscales Especiales

Decreto 1271/16 de SALTA
B.O. 04/10/2016
Adhesión de la provincia al Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Se modifica la Ley 7823.
Jurisprudencia Provincial
Determina la cuota alimentaria a favor de los hijos y ante el incumplimiento dispone en subsidio el embargo al abuelo
TRIBUNAL DE FAMILIA de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 24/05/2016
Hace lugar a la demanda sumarísima de alimentos interpuesta por la madre en representación de sus hijos menores de edad contra el progenitor y en subsidio contra del abuelo paterno. Considera la demandante acreditó de manera suficiente su legitimación para obrar y que en función de la minoridad de los titulares del derecho no caben dudas que la pretensión ejercitada debe prosperar en razón de ser una obligación emergente de la responsabilidad parental, la de proveer a los hijos de todos los medios necesarios para su subsistencia, debiendo entenderse ello en el sentido amplio que prevé el Art. 659 del CCC. A su vez remarca que en caso de acreditarse el incumplimiento del mismo, teniendo en cuenta lo que establece el Art. 668 del CCC y considerando el interés superior d e los menores, se procederá al embargo del 35% de los haberes que percibe el abuelo paterno, en su calidad de jubilado, a favor de sus nietos.

Alimentos: C., N. F. c/ Z., T. M. y Z., S.

Respetan el deseo de un menor a vivir con su madre disponiendo su restitución
JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y FAMILIA de VILLA MARIA - CORDOBA - 26/09/2016
Ordena la inmediata restitución a la madre de un menor que se encuentra al cuidado de su padre, quedando autorizada la progenitora a trasladarlo a la Provincia de Río Negro y a fijar allí su residencia. Considera que del análisis integral de las constancias de la causa surge que todas las personas involucradas son conocedoras del deseo del infante de vivir con su madre y que los motivos del padre para oponerse a la restitución del menor no se refieren a circunstancias de gravedad que impliquen inconveniencia para el traslado del niño con su madre, sino que se fundan en su particular disconformidad con el modo de vida que lleva la madre, en especial en el aspecto económico y en la forma de procurarse sustento, que es mediante la elaboración de artesanías en madera y actividade s similares, lo cual evidencia una disconformidad no merecedora de protección, pues implica un trato discriminatorio contra la madre, en su condición de mujer, por su sola situación económica y por la elección de un modo de vida que no se amolda a los parámetros que él entiende, por su propio potencial económico, como más valiosos para el niño.

S., C. E. y otros c/ S., J. O. s/ juicio de alimentos, contencioso

Por solidaridad familiar las hijas mayores deben asistir económicamente al padre jubilado
TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA Nro 7 de ROSARIO - SANTA FE - 05/07/2016
Dispone que las hijas mayores de edad de un jubilado deberán abonarle una cuota alimentaria equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, debido a que su jubilación es de 4 (cuatro) mil pesos y no le alcanza para subsistir. Considera que los alimentos provisionales tienen por objeto atender a urgentes y elementales necesidades de las personas, en este caso el padre de las demandadas y que la obligación alimentaria entre parientes implica un vínculo obligacional de origen legal que exige recíprocamente una prestación que asegure la subsistencia del pariente necesitado, de manera que el fundamento no es otro que la solidaridad familiar que debe existir.

G, R. A. C/ G., S. y ot. S/ Alimentos

Multan a una empresa de telefonía por no usar lenguaje claro en sus condiciones de contratación
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - Sala 02 de SALTA - SALTA - 03/03/2016
Confirma la multa impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta a una empresa telefónica por deficiencias en el servicio de plan pospago contratado por una clienta. Considera que la sanción es fruto del incumplimiento que se atribuye a la demandada de la disposición del artículo 19 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, pues en las facturas de la empresa no se consignaba ninguna aclaración o condición adicional que permita entender que el límite de consumo contratado, lo es en beneficio exclusivo de la empresa. Remarca que los principios de protección del consumidor frente al empresario o profesional exigen un lenguaje claro tanto en la estipulación de las condiciones de contratación como en toda la etapa de provisión del servicio, principios que se ven conculcados frente a la insuficiencia del aviso consignado en la facturación que lleva a confusión respecto de sus alcances.

H. R. E. contra TELECOM PERSONAL S.A. por recurso de apelación directa

Sistema Argentino de Informacion Juridica Bicentenario Nacional Secretaria de Planificacion Estrategica

No hay comentarios:

Publicar un comentario