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| Destacadas |
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ACORDADA Nº33
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 11/10/2016
Aprueba
la implementación del expediente judicial electrónico para la
tramitación de los acuerdos transaccionales entre los titulares de
beneficios previsionales comprendidos en la Ley 27.260 (Programa de
Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hayan o no iniciado
causas judiciales, y la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Encomienda a la Cámara Federal de la Seguridad Social en su calidad de
tribunal especializado en la materia, la elaboración de las normas
mínimas necesarias para ello, con especial énfasis en la notificación de
la homologación de los acuerdos al Ministerio Público Fiscal y a las
partes.
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Inconstitucionalidad de la competencia civil para los accidentes laborales
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 07 - 12/10/2016
En
el marco de un reclamo por accidente de trabajo fundado en el derecho
común, declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Considera que el art. 17 inc. 2º de la Ley 26.773, resulta violatorio
del art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto priva al trabajador de
una opción de competencia de la que sí pueden gozar el resto de los
sujetos involucrados en la Ley de Riesgos del Trabajo, y del principio
protectorio garantizado por el art. 14 bis C.N. Afirma que, teniendo en
cuenta que en los casos en que se reclaman reparaciones derivadas de
accidentes de trabajo es muy posible que formen parte de la materia
litigiosa tanto las condiciones laborales como la existencia misma del
contrato de trabajo, es importante recordar el sistema de presunciones
derivado de los arts. 23, 52, 55, 57 y conc
s. LCT, que modulan las reglas de la carga de la prueba establecidas
por el art. 377 CPCCN. Además, señala que debe tenerse en cuenta la
importancia de una justicia especializada en relaciones en las que rige
el orden público laboral, que cuenta con magistrados formados en los
principios del derecho del trabajo y en la diversidad de normas
estatutarias y convenios colectivos vigentes, y con leyes procesales que
receptan los requerimientos del principio protectorio.
Oxoby Conde, Ramiro Jesús c/ Tialste S.A. y otro s/ despido
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| Normativa Nacional |
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Ley 27281
B.O. 14/10/2016
Atento
los Ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas
a realizarse desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto de 2017 se
autoriza la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la
salida fuera de él de fuerzas nacionales.
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Ley 27280
B.O. 14/10/2016
Autorización
de salida del territorio nacional de medios, personal militar y de
seguridad, como también personal destinado a actividades de ayuda
humanitaria y de desarrollo institucional, social y de infraestructura,
para que participen en la Misión de Estabilización de las Naciones
Unidas en Haití por el plazo de dos años a partir del 1 de julio de
2016.
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Decreto 1097/16
B.O. 14/10/2016
Régimen
de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Mecanismo de adhesión optativo para contratistas. Prórroga del plazo
establecido en el Decreto 691/2016.
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Resolución 3944/16 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 14/10/2016
Sistema
voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional,
extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Modificación del
reglamento establecido por Resolución General 3.919.
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Resolución 378/16 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
B.O. 14/10/2016
Creación
de la Unidad Ciudades Sustentables cuyo objetivo general será asistir
técnica y económicamente a Gobiernos Municipales, Consorcios de
Municipios, Comunas, Comisiones de fomento, cooperativas, mutuales,
sindicatos y Organizaciones no Gubernamentales, a través de proyectos
que tengan como fin prácticas sustentables que mejoren el ambiente y la
calidad de vida.
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Resolución 553/16 - Consejo de la Magistratura
B.O. 14/10/2016
Régimen
de licencia por guarda con fines de adopción para funcionarios,
empleados y personal obrero y de maestranza y de servicio contratado o
permanente dependiente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
de la Nación y/o que presta servicios en él.
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| Jurisprudencia Nacional y Federal |
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Ratifican la condena a Mario Segovia y Juan Jesús Martínez Espinoza por contrabando agravado de efedrina
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - Sala 01 - 11/10/2016
Declara
inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra la
sentencia que condenó a diez imputados, entre ellos Mario Segovia
-conocido como el "Rey de la Efedrina"- y el mexicano Juan Jesús
Martínez Espinoza a la pena de catorce años de prisión, por el delito de
contrabando agravado de sustancias que podrían afectar la salud
pública. Afirma que, tal como reiteradamente lo ha sostenido la Corte
Suprema, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su
procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el
debate de una cuestión federal, lo cual considera que no ocurre en el
caso. Asimismo, entiende que la decisión cuestionada cuenta con los
fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que descartan la tacha de
arbi
trariedad.
Martínez Espinoza, Juan Jesús y otros s/recurso de casación
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Deberá devolver a ANSES las sumas que percibió indebidamente durante diez años en concepto de pensión por hijo menor
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - Sala 03 - 27/09/2016
Hace
lugar a una acción deducida por ANSES con el objeto de que se le
restituyan las sumas pagadas indebidamente al demandado en concepto de
pensión por hijo menor, desde el momento en que aquél adquirió la
mayoría de edad. En el caso, el demandado continuó percibiendo
indebidamente el beneficio previsional durante los diez años posteriores
a la obtención de la mayoría de edad. Señala que, si bien el trámite de
la pensión oportunamente reconocida fue iniciado por la madre del
entonces menor de edad en su carácter de apoderada, quien además era la
persona autorizada a percibir los haberes correspondientes, el
beneficiario era el verdadero titular de la prestación. En tal sentido
destaca que el inc. a) del art. 14 de la ley 24.241 de S
istema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establece que las
prestaciones acordadas son personalísimas y sólo corresponden a sus
titulares y que, en cuanto a la pensión por fallecimiento del jubilado,
el art. 53, inc. e) dispone que gozarán de dicho beneficio los hijos e
hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación,
pensión, retiro o prestación no contributiva, todos ellos hasta los
dieciocho años de edad.
ANSES c/ S. S. D. s/ repetición
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La Corte Suprema revoca una sentencia en una causa por contaminación en la Provincia de Rio Negro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 11/10/2016
Deja
sin efecto el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
de Río Negro que convalidó el rechazo tácito de las medidas de
remediación solicitadas por la Defensora General de la mencionada
provincia contra la Municipalidad de San Antonio Oeste, debido a la
contaminación con plomo y otros metales pesados procedente de la ex
Fundición de la Mina Gonzalito, ubicada en dicha localidad. Señala que,
al momento de la decisión recurrida la situación ambiental llevaba un
prolongado tiempo sin resolverse e incidía negativamente en la salud de
niñas, niños y adolescentes que habitan las zonas afectadas. Entiende
que la sentencia apelada es arbitraria porque omitió considerar
argumentos de la Defensora General tendientes a demostrar que si bien
el juez que intervino en la causa había hecho lugar parcialmente a la
demanda, rechazó -en lo sustancial- las pretensiones de la actora.
Además afirma que la decisión del Superior Tribunal local no solo afectó
el derecho de defensa de la recurrente sino que convalidó una decisión
sobre el fondo del asunto susceptible que afectó de modo irreparable el
derecho a la salud y al medio ambiente sano de los demandantes.
Recurso
de hecho deducido por la Defensora General de la Provincia de Río Negro
en la causa Custet Llambí, María Rita -Defensora General- s/ amparo
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Ordenan mantener el embargo sobre un bien de familia pero el acreedor no podrá ejecutarlo
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala F - 15/09/2016
Determina
mantener el embargo sobre un inmueble pese a que el mismo está
inscripto como bien de familia. Resalta que el art. 249 del Código Civil
y Comercial dispone que la afectación es inoponible a los acreedores
por causa anterior a la misma y que la regla en materia de efectos es
que el inmueble es inejecutable por deudas posteriores a la afectación,
admitiéndose excepciones enumeradas taxativamente por la norma. Afirma
que la norma prevé una inejecutabilidad y no una inembargabilidad, es
decir que el embargo puede ser trabado perfectamente en el inmueble
donde se asienta la vivienda familiar y así se exhibirá en la publicidad
registral y, en consecuencia, el acreedor embargará, pero no podrá
ejecutar su crédito y proceder a la realización en subasta
pública si no acredita alguna causal de exclusión de dicho beneficio.
Finalmente destaca que de esa forma se logra equilibrar, por un lado el
derecho a la protección de la vivienda y, por el otro, el del acreedor
embargante posterior a quien le es oponible la afectación y que, frente a
un supuesto de desafectación podría agredir el bien teniendo vigente un
embargo sobre el mismo.
Gómez, Alberto Antonio y otro c/ Sama Explotaciones Agrícolas S.R.L. y otro s/ ejecutivo
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| Normativa Provincial |
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Ley 14840 de BUENOS AIRES
B.O. 13/10/2016
Sinceramiento
fiscal. Adhesión de la Provincia al Sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes
en el país y en el exterior de la Ley Nacional Nº 27.260.
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Ley 5474 de CATAMARCA
B.O. 07/10/2016
Se
declara de interés público la agricultura familiar, campesina y de
pueblos originarios por su contribución a la seguridad y soberanía
alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de
producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de
transformación productiva. Adhesión de la provincia a la Ley 27.118.
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Ley 5959 de JUJUY
B.O. 07/10/2016
Sinceramiento
fiscal. Adhesión de la Provincia al Sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes
en el país y en el exterior de la Ley Nacional Nº 27.260.
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Ley 8909 de MENDOZA
B.O. 06/10/2016
Sinceramiento
fiscal. Adhesión provincial al Sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en
el país y en el exterior de la Ley Nacional 27.260.
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Ley 3015 de NEUQUEN
B.O. 30/09/2016
Sistema
Educativo. Atención integral de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y
adultos. Adecuaciones metodológicas que permitan el máximo desarrollo,
integración y pleno ejercicio de sus derechos.
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Ley 5138 de RIO NEGRO
B.O. 06/10/2016
Sinceramiento
fiscal. Adhesión de la Provincia al Sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes
en el país y en el exterior de la Ley Nacional Nº 27.260.
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Ley 13573 de SANTA FE
B.O. 11/10/2016
Ley
Orgánica del Ministerio Público de la Acusación. Se modifica la ley
13.013. Cargos de fiscales y fiscales adjuntos. Unidades Fiscales
Especiales
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Decreto 1271/16 de SALTA
B.O. 04/10/2016
Adhesión
de la provincia al Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes
Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Se
modifica la Ley 7823.
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| Jurisprudencia Provincial |
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Determina la cuota alimentaria a favor de los hijos y ante el incumplimiento dispone en subsidio el embargo al abuelo
TRIBUNAL DE FAMILIA de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 24/05/2016
Hace
lugar a la demanda sumarísima de alimentos interpuesta por la madre en
representación de sus hijos menores de edad contra el progenitor y en
subsidio contra del abuelo paterno. Considera la demandante acreditó de
manera suficiente su legitimación para obrar y que en función de la
minoridad de los titulares del derecho no caben dudas que la pretensión
ejercitada debe prosperar en razón de ser una obligación emergente de la
responsabilidad parental, la de proveer a los hijos de todos los medios
necesarios para su subsistencia, debiendo entenderse ello en el sentido
amplio que prevé el Art. 659 del CCC. A su vez remarca que en caso de
acreditarse el incumplimiento del mismo, teniendo en cuenta lo que
establece el Art. 668 del CCC y considerando el interés superior d
e los menores, se procederá al embargo del 35% de los haberes que
percibe el abuelo paterno, en su calidad de jubilado, a favor de sus
nietos.
Alimentos: C., N. F. c/ Z., T. M. y Z., S.
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Respetan el deseo de un menor a vivir con su madre disponiendo su restitución
JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y FAMILIA de VILLA MARIA - CORDOBA - 26/09/2016
Ordena
la inmediata restitución a la madre de un menor que se encuentra al
cuidado de su padre, quedando autorizada la progenitora a trasladarlo a
la Provincia de Río Negro y a fijar allí su residencia. Considera que
del análisis integral de las constancias de la causa surge que todas las
personas involucradas son conocedoras del deseo del infante de vivir
con su madre y que los motivos del padre para oponerse a la restitución
del menor no se refieren a circunstancias de gravedad que impliquen
inconveniencia para el traslado del niño con su madre, sino que se
fundan en su particular disconformidad con el modo de vida que lleva la
madre, en especial en el aspecto económico y en la forma de procurarse
sustento, que es mediante la elaboración de artesanías en madera y
actividade
s similares, lo cual evidencia una disconformidad no merecedora de
protección, pues implica un trato discriminatorio contra la madre, en su
condición de mujer, por su sola situación económica y por la elección
de un modo de vida que no se amolda a los parámetros que él entiende,
por su propio potencial económico, como más valiosos para el niño.
S., C. E. y otros c/ S., J. O. s/ juicio de alimentos, contencioso
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Por solidaridad familiar las hijas mayores deben asistir económicamente al padre jubilado
TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA Nro 7 de ROSARIO - SANTA FE - 05/07/2016
Dispone
que las hijas mayores de edad de un jubilado deberán abonarle una cuota
alimentaria equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, debido a que
su jubilación es de 4 (cuatro) mil pesos y no le alcanza para subsistir.
Considera que los alimentos provisionales tienen por objeto atender a
urgentes y elementales necesidades de las personas, en este caso el
padre de las demandadas y que la obligación alimentaria entre parientes
implica un vínculo obligacional de origen legal que exige recíprocamente
una prestación que asegure la subsistencia del pariente necesitado, de
manera que el fundamento no es otro que la solidaridad familiar que debe
existir.
G, R. A. C/ G., S. y ot. S/ Alimentos
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Multan a una empresa de telefonía por no usar lenguaje claro en sus condiciones de contratación
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - Sala 02 de SALTA - SALTA - 03/03/2016
Confirma
la multa impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la
Provincia de Salta a una empresa telefónica por deficiencias en el
servicio de plan pospago contratado por una clienta. Considera que la
sanción es fruto del incumplimiento que se atribuye a la demandada de la
disposición del artículo 19 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor,
pues en las facturas de la empresa no se consignaba ninguna aclaración o
condición adicional que permita entender que el límite de consumo
contratado, lo es en beneficio exclusivo de la empresa. Remarca que los
principios de protección del consumidor frente al empresario o
profesional exigen un lenguaje claro tanto en la estipulación de las
condiciones de contratación como en toda la etapa de provisión
del servicio, principios que se ven conculcados frente a la
insuficiencia del aviso consignado en la facturación que lleva a
confusión respecto de sus alcances.
H. R. E. contra TELECOM PERSONAL S.A. por recurso de apelación directa
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