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lunes, 24 de septiembre de 2012

Tinkunaco 1.496/12 - Re: Prensa Pensamiento Penal - Campaña por la eliminación del actual certificado de antecedentes

Maximiliano Postay, entusiasta abolicionista vernáculo, está promoviendo una iniciativa tendiente a la elminación del certificado de antecedentes penales (tal cual hoy lo conocemos) y su reemplazo por el "Certificado de Información Penal Socialmente Relevante".
 
La iniciativa tiene "humo de buen dereho" y sin tocar el instituto de la reincidencia, propone que los antecedentes penales no representen un estigma para aquellas personas que han tenido que cumplir una pena.
 
Quienes estén de acuerdo con esta iniciativa pueden adherir haciendo ssaber su nombre completo, número de documento y ocupación.
 
Muchas gracias por la atención.
 

CAMPAÑA POR LA ELIMINACIÓN DEL ACTUAL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

1) UN PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 22.117, CON EL OBJETIVO DE REEMPLAZAR EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, PARA USO PARTICULAR, POR UN NUEVO DOCUMENTO DENOMINADO CERTIFICADO DE INFORMACIÓN PENAL SOCIALMENTE RELEVANTE (CIPSoR), QUE A DIFERENCIA DEL PRIMERO, NO SUPONGA UNA “PENA COMPLEMENTARIA”, ESTIGMATIZANTE Y ALTAMENTE DISCRIMINADORA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE HABIENDO ESTADO PRESAS RECUPEREN SU LIBERTAD.

 
2) EL PROYECTO QUE AQUÍ SE PLANTEA TIENE COMO OBJETIVO PROMOVER UNA MAYOR INCLUSIÓN SOCIAL POSTPENITENCIARIA E INTENTAR REDUCIR DE ESTA MANERA LOS ALTOS NÍVELES DE REINCIDENCIA CRIMINAL QUE SE REGISTRAN EN EL PAÍS. DE ESTE MODO, LA PRESENTE INICIATIVA NO DEBE INTERPRETARSE ÚNICAMENTE COMO UN BENEFICIO PARA LA POBLACIÓN CARCELARIA, SINO COMO UNA “POLÍTICA PÚBLICA” INTEGRAL, VENTAJOSA PARA LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO.


Texto Completo del Articulado del Proyecto


Artículo 1°: Modifíquese el artículo 8° de la ley N° 22.117, el que quedará redactado de la siguiente forma:


El servicio del Registro será reservado y únicamente podrá suministrar informes: a) A los jueces y tribunales de todo el país, en el marco de causas judiciales en las que fueran competentes; b) Cuando las leyes nacionales o provinciales lo determinen expresamente; c) A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y policías provinciales o municipales, para atender necesidades de investigación, siempre y cuando dicho pedido sea acompañado por orden judicial que justifique la intervención, sin excepción alguna; d) A las autoridades extranjeras en virtud de lo establecido en el artículo 10; e) Cuando lo dispusiere el Ministerio de Justicia de la Nación a solicitud fundada de otras autoridades nacionales, provinciales o municipales.”


En los casos de los incisos b), c), d) y e) del presente artículo, el informe deberá ser evacuado en el término de hasta diez (10) días corridos, si no se fijare uno menor.”


Artículo 2°: Incorpórese como artículo 8° Bis de la ley N° 22.117 el siguiente texto:


“Los particulares sólo podrán acceder a la información suministrada por el Registro, previo requerimiento personal y/o de su mandatario o representante legal.


La información suministrada sólo hará referencia a la situación personal del requirente y/o su mandante o representado.


La información referida será suministrada mediante la emisión de un informe especial denominado “Certificado de Información Penal Socialmente Relevante” (CIPSoR). El contenido del CIPSoR deberá sin excepción alguna limitarse a dar a conocer la siguiente información: I) Pedidos de captura nacional e internacional, II) Condenas pendientes de ejecución, exceptuando los casos de las personas que hayan accedido al derecho de la libertad condicional y III) Declaración de rebeldías judiciales.


El referido certificado será válido por cinco días hábiles desde su emisión. Corrido el lapso indicado operará su caducidad en forma automática.


Se prohíbe el uso de cualquier otra información ajena a la taxativamente enumerada en el presente, por parte de cualquier persona de existencia física o jurídica, principalmente en ocasión de ofertas de trabajo y/o reclutamiento laboral.


Dicho comportamiento será considerado ‘Acto Discriminatorio”, en los términos de la ley N° 23.592.”

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