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martes, 15 de enero de 2013

Tinkunaco 0069/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

04 de Enero de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 26819
Boletin Oficial 04/01/2013
Se declara el día 21 de septiembre de cada año como Día Internacional de la Paz.
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Resolución 3432/13 - A.F.I.P.
Boletín Oficial 04/01/2013
Impuesto a las Ganancias. Transferencia y/o cesión de derechos económicos relativos a futbolistas profesionales. Rentas obtenidas por sujetos que no revisten el carácter de instituciones deportivas y por jugadores en libertad de acción. Régimen de retención. Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales y Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales.
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Resolución 1/13 - Inspección General de Justicia
Boletín Oficial 04/01/2013
Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Se rectifican los artículos 5° y 7° de la Resolución General Nº 16/2012 (I.G.J)
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Resolución 1130/12 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Boletín Oficial 04/01/2013
Programas de empleo. Se prorroga la vigencia del Programa de Empleo Comunitario.
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Jurisprudencia Nacional
Moreno, Zulma Vilma c/ Cuello, Carlos y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION 18/12/2012
Garantías procesales. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. En el marco de una acción de daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito, señala que las manifestaciones formuladas por uno de los jueces integrantes de la sala de Cámara en el auto de concesión del remedio federal, atinentes a la falta de celebración del acuerdo para dictar sentencia no justifican invalidar la sentencia apelada cuando el fallo ha sido el resultado del conocimiento y decisión de la causa por la totalidad de los jueces que integran el tribunal, teniendo en cuenta que las anomalías en el procedimiento previo a su dictado obedecieron a cuestiones organizativas internas de la sala, que evidentemente no pueden proyectarse en desmedro de los litigantes y demorar aún más el dictado de la sentencia definitiva, atento su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que supone la obtención de un pronunciamiento dentro de un plazo razonable (art. 18 de la Constitución Nacional y 8°, inc. 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
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Gauna, Damián Maximiliano y Otro c/ ICT Services of Argentina S.A. y Otro s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 10/10/2012
Servicio de atención de llamados telefónicos efectuados por clientes de una empresa de telefonía celular. Entiende que la función de atención de llamados telefónicos realizados por clientes de la empresa de telefonía celular demandada, consiste en la prestación de un servicio que lo encuadra en las previsiones del C.C.T. Nº 130/75 y no por el C.C.T. 538/03 E.
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Normativa Provincial
Ley 7143 de CHACO
Boletín Oficial 21/12/2012
Código Procesal Penal de la Provincia. Se modifican diversos artículos de la ley 4538.
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Ley 13320 de SANTA FE
Boletín Oficial 28/12/2012
Adhesión de la provincia a la ley nacional 26.432 de Inversiones para bosques cultivados.
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Jurisprudencia Provincial
Tablado Fabián Gerardo s/ libertad condicional
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL de SAN ISIDRO - Pcia. BUENOS AIRES - 27/12/2012
Libertad condicional. Reinserción social. Se rechaza el pedido de libertad condicional solicitado por quien fuera condenado en orden al delito de homicidio. El tribunal entendió que si bien se encuentra verificado el cumplimiento de los dos tercios de la pena impuesta, no se observa que haya mediado una modificación o una evolución positiva del penado, ni que éste haya demostrado haber capitalizado el tiempo de su detención con miras a su efectiva reinserción social.
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Carrefour, inc.s.a.s/apelacion (Ley Pcial. Nº 1480)
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA de FORMOSA - 04/12/2012
Exhibición de mercadería vencida. Se confirmó la multa de 30 mil pesos impuesta por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor a la firma propietaria de una cadena de supermercados, por tener a la venta mercaderías vencidas. Se concluyó que resultan infundados los argumentos dados respecto a la falta de motivación y fundamentación de la resolución, pues basta la verificación del vencimiento de un solo artículo puesto a la venta al público –daño o peligro potencial o futuro-, para que se configure la infracción, ya que ahí está dada la violación al deber de seguridad impuesta como observancia al vendedor prevista en el art. 5 de la Ley de Defensa al Consumidor.
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