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martes, 15 de enero de 2013

Tinkunaco 0072/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

09 de Enero de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 26816
Boletin Oficial 09/01/2013
Se crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad. Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE). Objetivos.
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Decreto 7/13
Boletín Oficial 09/01/2013
Impuestos internos. Se deja sin efecto transitoriamente el gravamen para determinadas operaciones, en el marco de la ley 24.674.
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Decreto 2646/12
Boletín Oficial 09/01/2013
Régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados. Posiciones arancelarias. Se modifica la resolución 909/1994 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Sustitución del anexo IX del decreto 509/2007.
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Resolución 2162/12 - Ministerio de Salud
Boletín Oficial 09/01/2013
Se aprueba la actualización de las Recomendaciones Nacionales de Vacunación Argentina. Derogación de la resolución 498/2008.
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Disposición 101/13 - A.N.M.A.T
Boletín Oficial 09/01/2013
Se determinan aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
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Jurisprudencia Nacional
Duarte, Gastón Ezequiel c/ Editorial Sarmiento S.A. s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/10/2012
Supuesto de los integrantes de las juntas electorales. Considera que cabe reconocer estabilidad sindical a los miembros de las juntas electorales. Que si bien sus integrantes no se encuentran expresamente incluidos en los arts. 48 y 52 de la ley 23.551, lo cierto es que la trascendencia de ese cuerpo en la vida institucional de una asociación profesional y el hecho de que, por lo demás, distintas normas legales (art. 16, inc. “g” de la citada ley) y reglamentarias (arts. 12 y 15 dec. 467/88) exigen que los estatutos contemplen acabadamente todo lo referente al régimen electoral, conducen a sostener que los miembros de esas juntas se encuentran tutelados por las disposiciones mencionadas.

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Soto, Juan Manuel s/ Recurso de Casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 05/10/2012
Entiende que corresponde reducir el monto de la caución real pues si bien el a quo fundamentó la supuesta capacidad económica del imputado en la actividad ilícita que realizaba (comercio de estupefacientes), omitiendo todo análisis a la situación personal y familiar del encartado, ello lejos está de ser suficiente para tener por acreditado que contaría en la actualidad con un patrimonio adecuado a la caución fijada, y más aún, esta lógica utilizada por el a quo es cuanto menos poco prudente, ya que esperar que el imputado abone una caución dineraria impuesta en una causa penal con el producto de su accionar ilícito pondría al Poder Judicial en una situación cuanto menos incómoda.
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Normativa Provincial
Ley 2833 de NEUQUEN
Boletín Oficial 26/12/2012
Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería. Se modifica el Código de Faltas, decreto-ley 813/62.
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Ley 8342 de SAN JUAN
Boletín Oficial 04/01/2013
Código Tributario de la Provincia. La determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales correspondientes al año Fiscal 2013, se realizarán en el marco de la ley 3908.
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Jurisprudencia Provincial
M., C. E. - V., H. G. c/ Sanatorio Allende - Amparo
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE 1ra INSTANCIA Y 30va NOMINACION de CORDOBA - Pcia. CORDOBA - 28/12/2012
Inducción del parto. Feto con anencefalia. Objeción de conciencia institucional. Se autoriza la inducción prematura del parto de un feto diagnosticado con anencefalia, sin posibilidad de vida extrauterina, con el fin de evitar riesgos innecesarios para la vida o la salud de la madre. Asimismo, el magistrado entendió que si bien resulta admisible la objeción de conciencia institucional invocada por el sanatorio médico tratante, perteneciente a la obra social de la actora, ello no obsta a que la práctica sea realizada por otro prestador de la institución o, en su defecto, por otro centro asistencial a exclusivo costo y cargo del sanatorio.
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Lopez Ilda Teresa c/ i.s.s.n. s/ acción de amparo
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA de NEUQUEN - Pcia. NEUQUEN - 06/11/2012
Amparo. Costas. Se confirma la sentencia que, en el marco de una acción de amparo, impone las costas en el orden causado. El tribunal entiende que, si bien la actora se vio obligada a iniciar la acción ante la negativa de la obra social de restablecer la cobertura médico asistencial, las costas del pleito deben ser soportadas en el orden causado en atención a que el accionado se opuso al reclamo con fundamento en el art. 97 de la ley 611 de Neuquén.
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