01 de Marzo de 2013 | ||||||
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Ley 26843 B.O. 01/03/2013 |
Se aprueba el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994”. |
Resolución 141/13 - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 01/03/2013 |
Instrucciones al SENASA para el dictado de las normas reglamentarias en el marco de la Ley 24.305 y su Decreto Reglamentario Nº 643 del 19 de junio de 1996, con el objeto de lograr el estatus sanitario “Libre de Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación” de la zona actualmente denominada Patagonia Norte A, y su pertinente reconocimiento internacional. |
Buchter, Sandra Judith c/ Atento Argentina S.A. y Otro s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 21/12/2012 |
Diferencias salariales. Deficiente inscripción de la categoría laboral. Determina la existencia de diferencias salariales a favor de una trabajadora que realizaba ventas telefónicas de productos y servicios, toda vez que consideró que dichas tareas se encuentran encuadradas en una categoría diferente a la de “administrativo A”, y mejor remunerada en comparación con esta última, en la cual la accionada había inscripto a la actora. Señala que la definición de vendedor que pueda aportar el Código de Comercio debe ser merituada en el marco del derecho laboral, como un antecedente más para formar el concepto analizado, y no como una definición de aplicación obligatoria. Agrega que no siempre las transacciones realizadas por los vendedores se centran en la venta de cosas muebles, y que las tareas efectuadas por la accionan te encuadran en las previstas por el Art. 10, inc. b del CCT 130/75, que no efectúa disquisición alguna respecto de si tal tarea involucra cosas muebles o servicios. |
Boaria, Teresa Aidee c/ Obra Soc. Unión Pers. de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - CAPITAL FEDERAL - 14/02/2013 |
Obras sociales. Cobertura médico asistencial. Jubilados. Ordena a una obra social a mantener y/o restituir, en forma inmediata, la afiliación y las prestaciones médico asistenciales, de las cuales era titular una afiliada que obtuvo el beneficio jubilatorio y que deseaba continuar utilizando los servicios que venía recibiendo hasta el momento de jubilarse. Sostiene, transcribiendo el art. 16 de la ley 19.032 de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que los jubilados pueden mantener la afiliación a la obra social a la cual se encontraban aportando durante su etapa laboral activa, y que el hecho de que la actora haya obtenido el beneficio, no significó que el vínculo antedicho debiera finalizar de manera forzosa, sino que subsistía en la esfera de la autonomía de su volunta d el derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada. |
Ley 14438 de BUENOS AIRES B.O. 25/02/2013 |
Normas protocolares en el tratamiento a la bandera Nacional y a la bandera de la provincia de Buenos Aires, tanto en actos oficiales como privados. |
Ley 8303 de SAN JUAN B.O. 25/02/2013 |
Se establece que los establecimientos educativos deberán colocar en un lugar visible una copia de la póliza y el último recibo del seguro de responsabilidad civil. |
Bastianelli, María Constanza c/ Ticketek Argentina S.A. y otro. Ordinarios. Otros. Recurso de apelación. Expte. Nº 01762642/36 CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL de CORDOBA - CORDOBA - 21/02/2013 |
Indemnización por daño moral. Reprogramación de un recital. Se condena a las empresas organizadoras de un espectáculo musical de Madonna, a indemnizar el daño moral sufrido por los consumidores con motivo de la reprogramación del recital, en tanto se acreditó el incumplimiento contractual, como así también que los reclamantes habían adquirido entradas para esa fecha y se habían trasladado efectivamente hacia la Ciudad de Buenos Aires a esos fines, sumado a las penurias que luego debieron transitar en procura de lograr la restitución del dinero abonado. |
Varela Manuel c/ Córdoba Jorge s/ Nulidad de acto jurídico CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 26/02/2013 |
Subasta judicial. Nulidad de acto jurídico. Se declara la nulidad de la venta de un inmueble llevada a cabo en subasta judicial. El tribunal entiende que no se cumplió con el requisito de adjudicación a favor de quien formula la mejor oferta, pues quien ofertó no fue quien apareció en el boleto como comprador que además no se encontraba presente en el acto. Añade que la circunstancia de que oferente y comprador fueran cónyuges no sanea la situación desde que ello no exonera de cumplir con tan elemental requisito de la subasta. |
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