Decreto 244
B.O. 05/03/2013
|
Modificación
del monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no
imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la
determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a personas
físicas y sucesiones indivisas. |
|
|
Resolución 3447/13 - A.F.I.P.
B.O. 05/03/2013
|
El
importador podrá solicitar a la Aduana de registro de las destinaciones
suspensivas de importación temporaria (DIT), en el marco del régimen
especial establecido por el Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de
2004, que mantenga la vigencia del plazo de permanencia de las
mercaderías involucradas hasta que la Autoridad de Aplicación del
régimen en trato se expida respecto de solicitudes de prórroga. |
|
|
Marisol Poche y otros s/ procesamiento, pp y embargo
CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - CAPITAL FEDERAL - 29/01/2013
|
Tenencia
de estupefacientes para su comercialización. Tenencia compartida.
Confirma las condenas impuestas en una causa en la que se investigaba la
comisión, por parte de varios imputados, del delito de tenencia de
estupefacientes para su comercialización. Sostiene que, más allá de
habérsele secuestrado cierta parte de la sustancia a cada uno de los
encartados, lo cierto es que corresponde asignarles a todos la
titularidad de la droga hallada, dado que su totalidad era la que
conformaba el estupefaciente del que la banda disponía para
comercializar. |
|
|
Cabrera, Juan Carlos c/ ART Liderar S.A. s/ Accidente Acción Civil
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 13/02/2013
|
Consolidación
jurídica del daño. Prestación dineraria por incapacidad permanente
parcial y definitiva. Considera que el trabajador que sufrió un
accidente de trabajo tiene derecho a percibir intereses por la
prestación dineraria por incapacidad desde la consolidación jurídica del
daño, la cual se concreta a la fecha del alta médica (conf. art. 7.2.a,
ley 24.557). Sostiene que negar la procedencia de esos componentes
implicaría la licuación de parte de un crédito de naturaleza
alimentaria, y la consagración de un beneficio injustificado a favor del
deudor, violatorio del art. 21, inc. 2º de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. |
|
|
Decreto 143 de CHUBUT
B.O. 25/02/2013
|
Docentes. Adicional no remunerativo no bonificable por gastos de movilidad. Se reglamenta el art. 3 de la ley VIII-97. |
|
|
|
|
F. L s/ recurso de casación interpuesto por el agente fiscal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL de LA PLATA - BUENOS AIRES - 26/02/2013
|
Caso
Solange. Homicidio agravado. Absolución penal. Se rechazó el recurso de
casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n°
2 de San Isidro que absolvió a Lucila Frend en orden al delito de
homicidio agravado, perpetrado contra su compañera de vivienda, en el
domicilio que ambas compartían. El Tribunal sostuvo que el principio de
inocencia impone que la condena se dicte en base a una absoluta certeza y
que tal grado de convicción no se ha alcanzado en el caso. Es que, no
existió uniformidad en cuanto al posible horario de la muerte de la
víctima que incriminara a la imputada como autora del hecho, que, si
bien existió probabilidad de que el atacante fuera zurdo como la
encartada, no se descartó la posibilidad de que haya sido diestro y que
tampoco se acreditó un móvil claro por parte de la im
putada para cometer el homicidio, más aún si existen líneas
investigativas que no aparecen completamente agotadas. |
|
|
R.M.T. vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán s/ Amparo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 26/12/2012
|
Subsidio
de Salud. Cobertura integral de los medicamentos. Considera que la
negativa de una obra social estatal a prestar la cobertura total del
costo de los medicamentos a una afiliada discapacitada, fundada en el
supuesto incumplimiento del deber de renovar una declaración jurada,
resulta arbitraria e ilegal. Señala que dicha obligación no guarda
relación con la existencia y características de la enfermedad que padece
la actora, ni con el tratamiento medicinal cuya cobertura le fuera
solicitado, lo que fue expresamente reconocido por la entidad demandada. |
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario