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miércoles, 6 de marzo de 2013

Tinkunaco 0324/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

06 de Marzo de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Destacadas
Decreto 250
B.O. 06/03/2013
Declaración de Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina por el término de Tres (3) días a partir del día de la fecha, con motivo del fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, D. Hugo Rafael Chávez Frías.
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Normativa Nacional
Resolución 177/13 - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
B.O. 06/03/2013
Alcances y metodología para la determinación de los montos mínimos asegurables de entidad suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos.
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Resolución 642/13 - Secretaría de Políticas Universitarias
B.O. 06/03/2013
Reglamento General del Programa Nacional de Becas Universitarias (PNBU). Modificación de la Resolución Nº 413/2010.
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Resolución 641/13 - Secretaría de Políticas Universitarias
B.O. 06/03/2013
Reglamento General del Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas(PNBB). Modificación de la Resolución Nº 742/2010.
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Jurisprudencia Nacional
Bolland y Cía. S.A. (TF 21122-I) c/ DGI
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - CAPITAL FEDERAL - 21/02/2013
Determinación de impuestos. Impuesto a las Ganancias. Salidas no documentadas. Documentación falsa. Declara la inaplicabilidad de la figura de “salidas no documentadas”, contemplada por el art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias, a los pagos derivados de operaciones de compra de acciones simuladas o ficticias. Señala que, en el caso, no solo se encuentra identificada la causa de las erogaciones realizadas, la compraventa referida, sino que además se hallan individualizados los beneficiarios respecto de los cuales la AFIP pudo llevar adelante los pertinentes procedimientos de determinación.
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Bonnet, Silvana Elizabeth c/ Elektra de Argentina S.A s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 14/11/2012
Traslado de la demanda. Domicilio de la sociedad comercial. Declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda, puesto que la sede social inscripta de la empresa demandada, a quien fue dirigida la misiva, ya no se encontraba en el domicilio al que fue enviada la cédula de notificación. Señala que si bien la dilación del trámite administrativo no es una circunstancia que pueda atribuírsele a la parte actora, así como tampoco puede imputársele falta de diligencia en la verificación del domicilio legal de la empresa (conforme oficio dirigido a IGJ con antelación a practicar la notificación), no puede soslayarse que a la fecha en que se efectuó la diligencia el ente societario había cumplimentado las instancias que se exigen para la modificación del domicilio societario.
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Normativa Provincial
Ley 7168 de CHACO
B.O. 25/02/2013
Se modifica el Código Procesal Penal, ley 4538.
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Decreto 70 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 27/02/2013
Se reglamenta la ley 4007 sobre Foros de seguridad pública (FOSEP) constitución y regulación.
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Jurisprudencia Provincial
I, R. J. c/ G., M. T.
CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de MENDOZA - MENDOZA - 21/02/2013
Divorcio vincular. Fecha de disolución de la sociedad conyugal. Considera que, habiéndose decretado el divorcio de las partes por la causal objetiva (separación de hecho sin voluntad de unirse), la fecha de disolución de la sociedad conyugal debe retrotraerse a la fecha de notificación de la demanda de divorcio, y no a la de la separación. Señala que no debe confundirse el momento a partir del cual ya no hay más sociedad conyugal con la sanción que el art. 1306, tercer párrafo, le impone a quien haya resultado culpable de la separación, el cual debe aplicarse al momento de la liquidación de la misma.
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Vargas Carlos Antonio. Homicidio calificado. Casación
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - LA RIOJA - 11/12/2012
Principio de congruencia. Declara la nulidad de la sentencia que condenó a un integrante del servicio penitenciario en orden al delito de homicidio culposo de un interno, a quien habría intentado reducir ante los desmanes violentos que estaba produciendo en el pabellón, ocasión en que se descerraja un disparo del arma de fuego que portaba el imputado, provocando la muerte de la víctima. Señala que el tribunal de grado realizó la imputación de una conducta negligente e imprudente, pero no especificó en qué habría consistido esa actuación, impidiendo el ejercicio del derecho de defensa del encartado, y afectando la garantía del debido proceso.
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P., A. Y.y F., S. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta, Acción de Amparo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SALTA - SALTA - 26/02/2013
Derecho a la salud. Fecundación in vitro. Se ordena a una obra social provincial brindar cobertura integral al 100% del tratamiento de Fertilización In Vitro reclamado por una afiliada forzosa, hasta un monto máximo de $ 27.000, según el costo precisado por el médico especialista que trata a la amparista. El tribunal considera que las afirmaciones de la accionada respecto a la no cobertura por falta de imposición legal carecen de sustento y entiende configurado el acto arbitrario, que hace procedente la acción de amparo, con la decisión denegatoria adoptada por el Instituto, toda vez que violenta los derechos de los accionantes a decidir respecto a su vida y la conformación de su familia, pero por sobre todo, la potestad de gozar en plenitud de su derecho a la salud, entendida como un estado completo de bienestar fís ico, psíquico y social.
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