Decreto 250
B.O. 06/03/2013
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Declaración
de Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina por
el término de Tres (3) días a partir del día de la fecha, con motivo del
fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
D. Hugo Rafael Chávez Frías. |
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Bolland y Cía. S.A. (TF 21122-I) c/ DGI
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - CAPITAL FEDERAL - 21/02/2013
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Determinación
de impuestos. Impuesto a las Ganancias. Salidas no documentadas.
Documentación falsa. Declara la inaplicabilidad de la figura de “salidas
no documentadas”, contemplada por el art. 37 de la ley del impuesto a
las ganancias, a los pagos derivados de operaciones de compra de
acciones simuladas o ficticias. Señala que, en el caso, no solo se
encuentra identificada la causa de las erogaciones realizadas, la
compraventa referida, sino que además se hallan individualizados los
beneficiarios respecto de los cuales la AFIP pudo llevar adelante los
pertinentes procedimientos de determinación. |
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Bonnet, Silvana Elizabeth c/ Elektra de Argentina S.A s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 14/11/2012
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Traslado
de la demanda. Domicilio de la sociedad comercial. Declara la nulidad
de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la
demanda, puesto que la sede social inscripta de la empresa demandada, a
quien fue dirigida la misiva, ya no se encontraba en el domicilio al
que fue enviada la cédula de notificación. Señala que si bien la
dilación del trámite administrativo no es una circunstancia que pueda
atribuírsele a la parte actora, así como tampoco puede imputársele falta
de diligencia en la verificación del domicilio legal de la empresa
(conforme oficio dirigido a IGJ con antelación a practicar la
notificación), no puede soslayarse que a la fecha en que se efectuó la
diligencia el ente societario había cumplimentado las instancias que se
exigen para la modificación del domicilio societario. | |
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I, R. J. c/ G., M. T.
CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de MENDOZA - MENDOZA - 21/02/2013
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Divorcio
vincular. Fecha de disolución de la sociedad conyugal. Considera que,
habiéndose decretado el divorcio de las partes por la causal objetiva
(separación de hecho sin voluntad de unirse), la fecha de disolución de
la sociedad conyugal debe retrotraerse a la fecha de notificación de la
demanda de divorcio, y no a la de la separación. Señala que no debe
confundirse el momento a partir del cual ya no hay más sociedad conyugal
con la sanción que el art. 1306, tercer párrafo, le impone a quien haya
resultado culpable de la separación, el cual debe aplicarse al momento
de la liquidación de la misma. |
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Vargas Carlos Antonio. Homicidio calificado. Casación
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - LA RIOJA - 11/12/2012
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Principio
de congruencia. Declara la nulidad de la sentencia que condenó a un
integrante del servicio penitenciario en orden al delito de homicidio
culposo de un interno, a quien habría intentado reducir ante los
desmanes violentos que estaba produciendo en el pabellón, ocasión en que
se descerraja un disparo del arma de fuego que portaba el imputado,
provocando la muerte de la víctima. Señala que el tribunal de grado
realizó la imputación de una conducta negligente e imprudente, pero no
especificó en qué habría consistido esa actuación, impidiendo el
ejercicio del derecho de defensa del encartado, y afectando la garantía
del debido proceso. |
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P., A. Y.y F., S. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta, Acción de Amparo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SALTA - SALTA - 26/02/2013
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Derecho
a la salud. Fecundación in vitro. Se ordena a una obra social
provincial brindar cobertura integral al 100% del tratamiento de
Fertilización In Vitro reclamado por una afiliada forzosa, hasta un
monto máximo de $ 27.000, según el costo precisado por el médico
especialista que trata a la amparista. El tribunal considera que las
afirmaciones de la accionada respecto a la no cobertura por falta de
imposición legal carecen de sustento y entiende configurado el acto
arbitrario, que hace procedente la acción de amparo, con la decisión
denegatoria adoptada por el Instituto, toda vez que violenta los
derechos de los accionantes a decidir respecto a su vida y la
conformación de su familia, pero por sobre todo, la potestad de gozar en
plenitud de su derecho a la salud, entendida como un estado completo de
bienestar fís
ico, psíquico y social. |
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