Decreto 242/13
B.O. 07/03/2013
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Autorización
a la Gendarmería Nacional Argentina del Ministerio de Seguridad para la
importación de vehículos blindados en condición de usados. |
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Señor
Procurador General s/ acusación c/ Daniel Enrique Freytes - Juez de
Instrucción Nº 1 de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - CAPITAL FEDERAL - 26/02/2013
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Destitución
de Jueces. Garantía de imparcialidad. Obligatoriedad de los fallos de
la Corte. Revoca una sentencia del Superior Tribunal de la Provincia del
Chaco que, haciendo caso omiso a lo resuelto anteriormente por la Corte
en la misma causa, destituyó de su cargo a un Juez de Instrucción de la
localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, ordenando, en consecuencia,
el dictado de una nueva decisión con arreglo a lo dispuesto. La CSJN
había anulado el pronunciamiento de destitución del referido magistrado,
por considerarlo violatorio de la garantía del juez imparcial a raíz de
la intervención de un Juez del citado Tribunal provincial en la etapa
preparatoria del juicio que encomendó la acusación del magistrado
separado, y luego, como integrante del Jurado de Enjuiciamiento que lo
destituyera. |
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Benitez, Juan Carlos c/ Fundación Teatro Colón de la Ciudad de Buenos Aires s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 20/11/2012
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Presunción
de contrato de trabajo. Acomodador del Teatro Colón. Resuelve hacer
lugar al reclamo de un trabajador que se desempeñó como acomodador en el
Teatro Colón, contra la Fundación Teatro Colón y el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires. Considera acreditada la prestación de servicios
del actor a favor de la Fundación referida, en tanto esta última no
desconoció las facturas acompañadas por el trabajador, resultando de
aplicación la presunción contenida en el Art. 23 de la LCT. Finalmente,
entiende que medió cesión total o parcial del establecimiento o
explotación habilitado a su nombre por parte del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, por lo que lo condena solidariamente en los términos
del Art. 30 de la LCT. |
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Ley 10125 de CORDOBA
B.O. 05/03/2013
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Creación
de un Juzgado Civil de Primera Instancia y Séptima Nominación en la
Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Cuarto.
Se modifica la ley 9451. |
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Fabián Héctor C. y Marcela Soledad S. s/ presunta comisión de homicidio y robo agravado en grado de tentativa
CAMARA DE APELACION EN LO PENAL de ROSARIO - SANTA FE - 13/02/2013
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Homicidio
en legítima defensa. Revocación de sobreseimiento. Se revoca la
sentencia que había dispuesto el sobreseimiento del imputado en orden al
delito de homicidio al concluir que hirió fatalmente a la víctima en
defensa personal, tras encontrarla en el interior de su vivienda con
fines de robo. Se entendió que no es posible suscribir con el grado de
certeza requerido por la norma que el comportamiento del encartado haya
sido justificado, ya que si bien existió una lucha dentro del domicilio,
ello no necesariamente comprende el propósito de robo. Máxime cuando
tampoco quedó claro por qué la herramienta con la que se forzaron los
barrotes del inmueble fue encontrada varios días después de ocurrido el
hecho y escondida dentro de una caja en el interior de la vivienda.
Asimismo, sostuvo que tampoco era claro el compo
rtamiento del imputado con posterioridad al suceso, en tanto no quiso
que la policía viera las tremendas consecuencias del hecho e hizo que se
fuera del lugar pronto, con la convicción de que se trató de un simple
escruche. |
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S.M.V y otro s/ divorcio vincular
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de AZUL - BUENOS AIRES - 26/02/2013
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Divorcio
por presentación conjunta. Inconstitucionalidad de la audiencia de
conciliación. Se declara la inconstitucionalidad del art. 236 del Código
Civil y, en consecuencia, se deja sin efecto el llamado a la primera
audiencia de conciliación prevista para los casos de divorcio por
presentación conjunta. La Cámara entiende que la exposición de motivos
que llevaron a los cónyuges a determinar su separación o divorcio
pertenecen al ámbito privado de sus vidas y no corresponde la
intromisión del estado en tal decisión, como así tampoco corresponde al
estado obligar a las partes a reflexionar al respecto. Mas aún cuando
los nuevos perfiles constitucionales del derecho de familia, tales como
el derecho a la libertad, la libertad de asociación y el respeto a la
vida privada, imponen repensar la normativa existente a la l
uz de los criterios axiológicos. |
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