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K., S. N. y otro s/recurso de casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - CAPITAL FEDERAL - 21/02/2013
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Violencia
contra las mujeres. Absuelve a una mujer cuyo hijo de tres años
falleció cuando se encontraba al cuidado del concubino de ésta, en orden
al delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el
vínculo. El deceso del menor se produjo por una peritonitis originada en
un golpe, nueve días después de haber sido restituido judicialmente al
hogar luego de la separación dispuesta por hechos de violencia familiar
por parte de la pareja de su madre. La Cámara señala que si bien la
mujer fue a trabajar y dejó al niño con su pareja, pese a los síntomas
que manifestaba, ello fue porque pensaba que su hijo tenía una dolencia
menor y desconocía que su vida se encontraba en peligro. Señala que,
tratándose de una mujer víctima de agresiones, la normalidad que
revestía la violencia no le permitió, dentro de este
vínculo, percibir los enormes niveles de peligro a los que se
encontraba expuesta. Añade que, más allá de la ausencia de dolo,
condenarla sobre la base de un reproche fundado en que no pudo librarse
de la relación violenta que padecía con el fin de proteger a su hijo,
supone culpabilizar de manera inadmisible a la mujer por una situación
de la que ella misma es víctima y revictimizarla, descargando la
responsabilidad de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra
las mujeres (art. 7.b de la Convención Belém do Pará). |
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Decreto 241/13
B.O. 08/03/2013
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Aprueba
el modelo de contrato de préstamo a celebrarse entre la República
Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Desarrollo de las Provincias del Norte
Grande: Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento”. |
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Resolución 33/13 - Secretaría de Hacienda
B.O. 08/03/2013
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Dispone
la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por Lotería
Nacional Sociedad del Estado, con vencimiento el día 10 de marzo de
2014. |
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Resolución 3446/13 - A.F.I.P.
B.O. 08/03/2013
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Régimen
para los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes
Personales, a los efectos de la determinación del tributo y la
confección de las respectivas declaraciones juradas. |
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Resolución 1031/12 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
B.O. 08/03/2013
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Consideración
como estado de liquidación, el estado patrimonial al 28 de febrero de
2010 de Líneas Aéreas Federales Sociedad Anónima (en liquidación)
dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la
Subsecretaria de Administración y Normalización Patrimonial de la
Secretaría Legal y Administrativa. |
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G., E. M. s/ pago voluntario de multa. Falsa denuncia
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 15/02/2013
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Extinción
de la acción penal. Improcedencia. Pago voluntario de multa. Rechaza un
ofrecimiento de pago voluntario de multa efectuado por un imputado con
la intención de que se declare la extinción de la acción penal en una
causa, seguida en su contra, en la que se investiga el delito de falsa
denuncia. Señala que la declaración de extinción solicitada sólo
funciona en el caso de delitos reprimidos únicamente con multa, no
siendo viable cuando, además de ésta, se encuentra contemplada otra
pena, sea alternativa, conjunta, accesoria o complementaria, tal como
ocurre en el caso. |
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Ley 9317 de LA RIOJA
B.O. 01/03/2013
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Suspensión
de las ejecuciones hipotecarias sobre los mutuos que tengan por objeto
la vivienda única y familiar del deudor. Modificación de la ley 9103. |
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Ley 7113 de SANTIAGO DEL ESTERO
B.O. 06/03/2013
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Creación
del programa crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única
familiar (Pro.Cre.Ar). Adhesión de la provincia al decreto nacional
902/2012. |
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Consejo
Sup.del Colegio de Abogados, B. A., c/ Fisco de la Provincia de Buenos
Aires s/ Pretensión declarativa de certeza. Otros juicios
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nro 1 de LA PLATA - BUENOS AIRES - 13/02/2013
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Tasa
de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene. Estudios jurídicos.
Se suspende cautelarmente la aplicación del art. 94 de la Ley 14.393 de
la Provincia de Buenos Aires que posibilitaría a los municipios exigir
el pago de la referida Tasa a los estudios jurídicos, si en ellos
desarrollan su actividad profesionales abogados o procuradores
matriculados en el Colegio de Abogados de la Provincia. El juez señala
que el servicio estatal comprometido no atañe directamente a los
estudios jurídicos, cuya actividad se desarrolla en un ámbito privado
sin acceso indiscriminado al público en general, por lo que la
aplicación de la tasa resultaría irrazonable por no existir necesaria
contraprestación estatal relacionada con su aplicación y transmutaría el
tributo en un impuesto encubierto, quebrantando el régimen federal d
e coparticipación. Añade que el ejercicio de una actividad estatal de
inspección respecto a los estudios jurídicos podría afectar tanto el
secreto profesional como el principio de inviolabilidad del estudio
jurídico. |
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Asesoría Tutelar CCAyT Nº 2 c/ GCBA sobre amparo (Art. 14 CCABA)
CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.
de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 24/01/2013
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Competencia
del fuero local. Declara competente a la Justicia Contencioso
Administrativa y Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
entender en un amparo tendiente a garantizar que el Gobierno de la
Ciudad cumpla con su obligación de proveer un lugar adecuado para
residir luego de la externación, a menores en situación de
vulnerabilidad, con alta médica de internación. |
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Ramirez, José Luis c/ Petropack S.A. s/ Sumarísimo
JUZGADO DEL TRABAJO Nro 4 de PARANA - ENTRE RIOS - 03/12/2012
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Despido
sin causa aparente. Trabajador cuyo padre demandó a la empresa. Declara
nulo el despido comunicado al trabajador, disponiendo la
reincorporación a su lugar de trabajo en idénticas condiciones a las que
precedieron a la ruptura. Entiende que el aparente despido sin
expresión de causa obedeció en realidad a una motivación verdadera y
oculta, cual fue la demanda instaurada por el padre del trabajador que
fue notificada a la demandada dos días antes del distracto de marras.
Agrega que la conducta imputable a la empresa demandada, evidencia un
acto discriminatorio tipificado en el Art. 1 de la Ley Nº 23.592.
Finalmente, condena a la demandada a indemnizar el daño moral ocasionado
y a abonar los salarios caídos. |
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