Ley 14484 de BUENOS AIRES
B.O. 25/02/2013
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Organización
de la Justicia en la Provincia de Buenos Aires, modificación de las
leyes 5827, 12074 Y 13773. Fuero contencioso-administrativo. Tribunales
de trabajo. Creación del departamento judicial Avellaneda:Lanús. |
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Decreto 2820/12
B.O. 11/03/2013
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Convalidación
del valor de Módulo Básico del Régimen Retributivo correspondiente al
personal de la Administración Nacional de Aviación Civil. |
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Resolución 3449/13 - A.F.I.P.
B.O. 11/03/2013
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Agentes
de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General
Nº 2.437. Determinación de la retención dispuesta para el Impuesto a las
Ganancias. Importe y cómputo en cada mes calendario. Decreto 244/2013. |
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Resolución 30/13 - A.N.S.E.S.
B.O. 11/03/2013
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Coeficientes
de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los
afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia,
cesados a partir del 28 de febrero de 2013 o que continúen en actividad a
partir del 1° de marzo de 2013. |
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Sarlenga, Luis Eustaquio y otros s/ recurso de casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - CAPITAL FEDERAL - 05/03/2013
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Venta
ilegal de armas. Contrabando agravado. Condena, entre otros, al ex
Presidente Carlos Saúl Menem y al ex Ministro de Defensa Oscar Camilión,
por el delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y
por contar con la intervención de funcionarios públicos y de más de
tres personas, en el marco de la causa en la que se investiga la venta
ilegal de armas a Croacia y Ecuador. |
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Y, S. Y. Y, T. y otro s/ art. 250 C.P.C.C - incidente familia
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 13/12/2012
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Abogados
“amigos del niño”. Designación de letrados. Rechaza la designación de
dos letradas, integrantes del Registro de Abogados Amigos de los Niños
del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, para actuar como
abogadas o tutoras ad lítem de dos menores de edad. Señala que la figura
del “abogado del niño” y la asistencia que brinda en los términos del
art. 27, inc. c) de la ley 26.061 (de protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes), no puede ser considerada
en forma aislada de las garantías mínimas de procedimiento que el propio
precepto tiende a asegurar y que lo contemplado por la norma es la
participación de la persona menor de edad en el pleito por su propio
derecho y con patrocinio letrado a fin de proporcionarle asistencia
profesional y no de sustituir su voluntad, en el m
arco de la base de garantías a procurar. En tal sentido resuelve que,
con el objeto de atender en forma primordial el interés superior del
niño, el juez de grado deberá proceder a la designación de un tutor o un
letrado especializado en materia de niñez. |
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González Menéndez, Lorena Mónica c/ Dinning S.R.L. y Otro s/ Accidente Acción Civil
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 13/11/2012
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Accidente
de trabajo provocado por una baldosa floja. Condena en los términos de
los arts. 512, 902, 1109 y 1113 del Código Civil y 75 de la LCT a la
empresa que cedió la explotación del comedor a una sociedad, por el
infortunio sufrido por un trabajador que se desempañaba en la cocina y
el comedor. Considera acreditado que las instalaciones donde laboraba el
dependiente presentaban un estado insatisfactorio, no cumpliendo con
los requisitos normativos, y aquélla, como dueña del lugar, tenía pleno
conocimiento de las condiciones en que el personal del comedor cedido a
la codemandada estaba prestando servicios, en una relación de la que
obtenía provecho. Asimismo, otorga una indemnización por daño material y
moral a la víctima. |
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Ley 14470 de BUENOS AIRES
B.O. 07/03/2013
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Modificación de la Ley Electoral N° 5109. Derecho electoral. Electores. Junta electoral. |
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Asociación Derechos Civiles c/Jefatura de Gabinete de Ministros, Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires s/ amparo
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de LA PLATA - BUENOS AIRES - 28/02/2013
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Acceso
a la información. Gastos en publicidad oficial. Se rechaza la acción de
amparo interpuesta por una Asociación Civil contra el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, requiriendo que informe respecto al gasto
presupuestado y ejecutado en publicidad oficial para el período 2010 y
2011. Entiende que la autoridad administrativa no ha obrado con
ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, toda vez que la información
requerida se encuentra disponible y de fácil acceso en las normas
presupuestarias pertinentes. Asimismo sostiene que, luego del análisis
de tal información, es cuando puede denunciar o bien cuestionar la forma
de asignación de recursos al amparo de la violación de los deberes de
funcionario público. |
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Sucesorio Pemberton, Guillermo Severo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 25/02/2013
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Vocación
hereditaria. Derecho de representación. Se rechaza el pedido de
ampliación de la declaratoria de herederos efectuado por los hijos de la
prima hermana del causante, quienes pretenden concurrir a la sucesión
por derecho de representación de su madre prefallecida. El tribunal
entiende que los descendientes de los primos hermanos carecen de
vocación hereditaria, dado que la ley ha limitado el derecho de
representación a los descendientes de hermanos, en función de lo
dispuesto por el art. 3560 del Código Civil. |
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