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martes, 12 de marzo de 2013

Tinkunaco 0364/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

12 de Marzo de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 252/13
B.O. 12/03/2013
Designación a la Administración Federal de Ingresos Públicos, como sujeto expropiante de los bienes de Compañía de Valores Sudamericana S.A. en los términos del Artículo 1° de la Ley Nº 26.761.
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Decreto 249/13
B.O. 12/03/2013
Decreto de necesidad y urgencia. Suspensión desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.
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Resolución 49/13 - Unidad de Información Financiera
B.O. 12/03/2013
Modificación de la Resolución UIF Nº 31/12. Política de “Conozca a su Cliente”.
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Resolución 50/13 - Unidad de Información Financiera
B.O. 12/03/2013
Medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
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Jurisprudencia Nacional
Machado, Felipe Rafael; Fernández y Mayan, Juan Alvaro y Braga, Carlos Federico s/ extradición
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - CAPITAL FEDERAL - 06/03/2013
Extradición. Interpretación de Tratados Internacionales. Prescripción de la acción penal. Declara procedente la extradición a España de tres imputados requeridos por un Juzgado de Instrucción de la ciudad de Madrid, en el marco de una causa en la que se investigan los ilícitos de delito fiscal y delito continuado de falsedad en documento público y mercantil, tipificados por el Código Penal Español. Interpreta que se encuentran cumplidas las condiciones exigidas por el art. 9 inc. c) del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal con España (Ley 23.708), habida cuenta que el plazo de prescripción de la acción penal, fijado por el citado Código para ese tipo de delitos, es de cinco años y que la sentencia del juez de primera instancia argentino, que declaró procedente la referida extradición, posee, según resolución emitida por la autoridad judicial española, entidad interruptiva del plazo en cuestión, aún cuando la misma no estuviese firme.
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Fidelis de Andrade, Josiane c/ Consulado General del Brasil s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 21/12/2012
Remuneración en dólares. Discriminación. Rechaza el reclamo por equiparación salarial y cese del trato discriminatorio que una auxiliar administrativa del Consulado General del Brasil denunció haber sufrido con relación a las personas con la misma categoría que tenían establecido un sueldo en dólares. Señala que en el caso se perfilan claras diferencias entre la actora y los trabajadores con los que se pretende comparar, aun cuando se desempeñen como auxiliares administrativos, pues quienes cobraran en dólares eran los que habían ingresado a laborar con anterioridad al año 2002 y la reclamante ingresó con posterioridad, cuando ya regía la nueva directiva establecida por las autoridades centrales brasileñas, máxime si se pactó desde el inicio de su prestación que iba a percibir una suma determinada en pesos. Añade que la pretendida comparación no ocurre en situaciones iguales y, por ende, tampoco cabe tener por acreditado que estamos en presencia de un trato discriminatorio, pues no hay iguales con trato desigual, sino que hay una diferencia fáctica y jurídica que conduce a resultados distintos.
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Normativa Provincial
Ley 10121 de CORDOBA
B.O. 08/03/2013
Suspensión de las ejecuciones que persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de Asociaciones Civiles, Clubes o entidades sin fines de lucro. Se modifica la ley 10003.
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Ley 9329 de LA RIOJA
B.O. 05/03/2013
Se crea el Programa Provincial de Prevención de Adicciones, destinados a educar y prevenir sobre adicciones y consumo indebido de drogas.
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Decreto 78/13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 05/03/2013
Ley de creación de un mecanismo para la gestión del Material Bibliográfico y Documental en desuso de las Bibliotecas. Se aprueba la reglamentación de la ley 3911.
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Decreto 159/13 de RIO NEGRO
B.O. 11/03/2013
Cuerpo Interdisciplinario de Precios, con el objeto de establecer los valores de enajenación, cánones locativos y de pastaje de las Tierras Fiscales provinciales. Prórroga del art. 8° del decreto 337/2012.
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Jurisprudencia Provincial
Peña, Rodolfo Javier c/ Olmedo, Jorge Luis, presentación múltiple, Ejecutivos Particulares, Recurso de Apelación, Expte. nº 1885477/36
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 6ta NOMINACION de CORDOBA - CORDOBA - 06/02/2013
Cláusula “sin protesto”. Se deja sin efecto la resolución que rechaza la ejecución de cinco pagarés donde se ha consignado la cláusula: “la falta de pago dará por vencido el pagaré y se podrá ejecutar la obligación contenida en este título”, por no considerarla como cláusula “sin protesto”. El tribunal entiende que el protesto resulta un presupuesto formal para la acción de regreso y que sus efectos se vinculan exclusivamente con los obligados de regreso, pero no con el principal, por lo que tratándose de una acción directa resulta irrelevante. A su vez, señaló que el deber del Juzgador de efectuar un análisis de admisibilidad formal de los títulos previo a dar trámite a la ejecución, encuentra su límite en los principios de garantía del debido proceso y de contradicción.
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Moreno, Blanca Mabel c/ AMX Argentina S.A. s/ Reclamo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 21/02/2013
Defensa del consumidor. Carga probatoria dinámica. Se hace lugar al reclamo efectuado por una consumidora contra una empresa de telefonía móvil con el objeto de hacer cesar la actividad arbitraria e ilegal de la demandada y lograr la exclusión de cualquier registro de morosos interno o externo, y a la emisión del correspondiente libre deuda. El tribunal entiende que la empresa de telecomunicaciones se encontraba en inmejorables condiciones para acreditar la veracidad de los consumos que fueron liquidados en la factura cuestionada, pero lejos de desplegar una actividad probatoria conducente a la búsqueda de la verdad de los hechos controvertidos, optó por negar que no se haya utilizado el servicio de transmisión de datos, tal déficit probatorio conlleva a que deba soportar las consecuencias que se traducen en la impos ibilidad de perseguir el cobro de los rubros cuestionados por el consumidor que no fueron debidamente acreditados como efectivamente realizados.
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