Decreto 252/13
B.O. 12/03/2013
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Designación
a la Administración Federal de Ingresos Públicos, como sujeto
expropiante de los bienes de Compañía de Valores Sudamericana S.A. en
los términos del Artículo 1° de la Ley Nº 26.761. |
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Decreto 249/13
B.O. 12/03/2013
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Decreto
de necesidad y urgencia. Suspensión desde el 1° de enero de 2013 hasta
el 31 de diciembre de 2013 inclusive, de la aplicación de las
disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001,
respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de
gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial
conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049. |
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Resolución 50/13 - Unidad de Información Financiera
B.O. 12/03/2013
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Medidas
y procedimientos que los Sujetos Obligados deberán observar para
prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones
que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo. |
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Machado, Felipe Rafael; Fernández y Mayan, Juan Alvaro y Braga, Carlos Federico s/ extradición
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - CAPITAL FEDERAL - 06/03/2013
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Extradición.
Interpretación de Tratados Internacionales. Prescripción de la acción
penal. Declara procedente la extradición a España de tres imputados
requeridos por un Juzgado de Instrucción de la ciudad de Madrid, en el
marco de una causa en la que se investigan los ilícitos de delito fiscal
y delito continuado de falsedad en documento público y mercantil,
tipificados por el Código Penal Español. Interpreta que se encuentran
cumplidas las condiciones exigidas por el art. 9 inc. c) del Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en materia penal con España (Ley
23.708), habida cuenta que el plazo de prescripción de la acción penal,
fijado por el citado Código para ese tipo de delitos, es de cinco años y
que la sentencia del juez de primera instancia argentino, que declaró
procedente la referida extradición, posee,
según resolución emitida por la autoridad judicial española, entidad
interruptiva del plazo en cuestión, aún cuando la misma no estuviese
firme. |
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Fidelis de Andrade, Josiane c/ Consulado General del Brasil s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 21/12/2012
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Remuneración
en dólares. Discriminación. Rechaza el reclamo por equiparación
salarial y cese del trato discriminatorio que una auxiliar
administrativa del Consulado General del Brasil denunció haber sufrido
con relación a las personas con la misma categoría que tenían
establecido un sueldo en dólares. Señala que en el caso se perfilan
claras diferencias entre la actora y los trabajadores con los que se
pretende comparar, aun cuando se desempeñen como auxiliares
administrativos, pues quienes cobraran en dólares eran los que habían
ingresado a laborar con anterioridad al año 2002 y la reclamante ingresó
con posterioridad, cuando ya regía la nueva directiva establecida por
las autoridades centrales brasileñas, máxime si se pactó desde el inicio
de su prestación que iba a percibir una suma determinada en pesos.
Añade que
la pretendida comparación no ocurre en situaciones iguales y, por
ende, tampoco cabe tener por acreditado que estamos en presencia de un
trato discriminatorio, pues no hay iguales con trato desigual, sino que
hay una diferencia fáctica y jurídica que conduce a resultados
distintos. |
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Ley 10121 de CORDOBA
B.O. 08/03/2013
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Suspensión
de las ejecuciones que persigan la subasta de bienes inmuebles
propiedad de Asociaciones Civiles, Clubes o entidades sin fines de
lucro. Se modifica la ley 10003. |
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Ley 9329 de LA RIOJA
B.O. 05/03/2013
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Se
crea el Programa Provincial de Prevención de Adicciones, destinados a
educar y prevenir sobre adicciones y consumo indebido de drogas. |
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Decreto 78/13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 05/03/2013
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Ley
de creación de un mecanismo para la gestión del Material Bibliográfico y
Documental en desuso de las Bibliotecas. Se aprueba la reglamentación
de la ley 3911. |
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Decreto 159/13 de RIO NEGRO
B.O. 11/03/2013
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Cuerpo
Interdisciplinario de Precios, con el objeto de establecer los valores
de enajenación, cánones locativos y de pastaje de las Tierras Fiscales
provinciales. Prórroga del art. 8° del decreto 337/2012.
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Peña,
Rodolfo Javier c/ Olmedo, Jorge Luis, presentación múltiple, Ejecutivos
Particulares, Recurso de Apelación, Expte. nº 1885477/36
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 6ta NOMINACION de CORDOBA - CORDOBA - 06/02/2013
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Cláusula
“sin protesto”. Se deja sin efecto la resolución que rechaza la
ejecución de cinco pagarés donde se ha consignado la cláusula: “la falta
de pago dará por vencido el pagaré y se podrá ejecutar la obligación
contenida en este título”, por no considerarla como cláusula “sin
protesto”. El tribunal entiende que el protesto resulta un presupuesto
formal para la acción de regreso y que sus efectos se vinculan
exclusivamente con los obligados de regreso, pero no con el principal,
por lo que tratándose de una acción directa resulta irrelevante. A su
vez, señaló que el deber del Juzgador de efectuar un análisis de
admisibilidad formal de los títulos previo a dar trámite a la ejecución,
encuentra su límite en los principios de garantía del debido proceso y
de contradicción. |
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Moreno, Blanca Mabel c/ AMX Argentina S.A. s/ Reclamo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 21/02/2013
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Defensa
del consumidor. Carga probatoria dinámica. Se hace lugar al reclamo
efectuado por una consumidora contra una empresa de telefonía móvil con
el objeto de hacer cesar la actividad arbitraria e ilegal de la
demandada y lograr la exclusión de cualquier registro de morosos interno
o externo, y a la emisión del correspondiente libre deuda. El tribunal
entiende que la empresa de telecomunicaciones se encontraba en
inmejorables condiciones para acreditar la veracidad de los consumos que
fueron liquidados en la factura cuestionada, pero lejos de desplegar
una actividad probatoria conducente a la búsqueda de la verdad de los
hechos controvertidos, optó por negar que no se haya utilizado el
servicio de transmisión de datos, tal déficit probatorio conlleva a que
deba soportar las consecuencias que se traducen en la impos
ibilidad de perseguir el cobro de los rubros cuestionados por el
consumidor que no fueron debidamente acreditados como efectivamente
realizados. |
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