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miércoles, 13 de marzo de 2013

Tinkunaco 0370/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

13 de Marzo de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 264/13
B.O. 13/03/2013
Presupuesto de la Administración Pública Nacional. Modificación de la distribución.
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Resolución 166/13 - Secretaría General de la Presidencia de la Nación
B.O. 13/03/2013
Declaración de interés nacional al “II Encuentro Nacional de Magistrados y Funcionarios Frente al Tráfico Ilícito de Drogas”, que se llevará a cabo el 10 de abril de 2013, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Disposición 71/13 - A.F.I.P.
B.O. 13/03/2013
Designación de Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante de los bienes de la Compañía de Valores Sudamericana S.A., facultándolo a inscribir los bienes en los registros pertinentes y perfeccionar la transferencia de éstos a la Sociedad del Estado Casa de la Moneda.
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Jurisprudencia Nacional
Riveros, Santiago y otros s/ causa Nº 2047 y acumuladas
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL de SAN MARTIN - BUENOS AIRES - 12/03/2013
Crímenes de lesa humanidad. Condena, entre otros, al ex Presidente de facto Reynaldo Benito Antonio Bignone a la pena de prisión perpetua por delitos de lesa humanidad, cometidos en Campo de Mayo durante la última dictadura militar.
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San Miguel, María Laura c/ Telecentro S.A. s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 10/12/2012
Responsabilidad del dueño o guardián. Vicio de la cosa. Empresas de televisión por cable. Roedores en el inmueble. Condena a dos empresas proveedoras del servicio de televisión por cable a indemnizar a la propietaria de un departamento por la existencia de ratas en el inmueble, las cuales ingresaban en el mismo a través de los cables instalados, en el edificio, por las empresas operadoras. Señala que el encuadre jurídico adecuado al caso es el del art. 1113, segunda parte del C. Civil, que establece la responsabilidad por el vicio o riesgo de la cosa, siendo que, en el caso, el perjuicio invocado fue causado por el vicio, puesto que el mismo se originó por la forma inadecuada de la ubicación de los cables. Sin embargo destaca que la presencia de los roedores en el barrio de la accionante es responsabilidad del Gobier no de la Ciudad de Buenos Aires, quien, según el Tribunal, no tomó los recaudos necesarios para evitar la existencia de la plaga, por lo que limita en un 50% la responsabilidad de las empresas accionadas, en virtud de la culpa de un tercero por el cual no deben responder.
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M. G. G. s/ procesamiento - femicidio
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION Nro 17 - 06/03/2013
Femicidio. Procesamiento con prisión preventiva. Decreta el procesamiento con prisión preventiva en orden al delito de femicidio, agravado por la relación de pareja y por haber sido cometido con ensañamiento (art. 80 incs. 1°, 2° y 11° del C.P.), de un hombre que atacó a su conviviente con un arma blanca, provocándole heridas que le ocasionaron la muerte. Señala que el femicidio es una figura penal que ha sido recientemente incorporada por la ley 26.971 al catálogo punitivo y se encuentra normativamente definido como la acción de dar muerte a una mujer llevada a cabo por un hombre mediando violencia de género, según lo establecido en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, de Belém do Pará, ratificada por ley 24.362. Además, sostiene que el hecho tuvo lugar en e l marco de la relación de pareja que el causante mantenía con la víctima, con quien tenía hijos en común con los cuales convivían, que medió un preludio de violencia resultante de cuestiones atinentes a la pareja y que existió un abuso de la vulnerabilidad de la víctima, en función de lo cual, se agrava el reproche establecido en la norma.
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Normativa Provincial
Ley 7170 de CHACO
B.O. 25/02/2013
Nuevo régimen electoral provincial. Constancia de la emisión del voto. Se modifica la ley 4169.
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Decreto 184/13 de CORDOBA
B.O. 12/03/2013
Autorización a particulares para prestar servicios de alarmas contra hechos delictivos. Se modifica el decreto 785/12.
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Decreto 140/13 de ENTRE RIOS
B.O. 11/03/2013
Código Fiscal. Se condona a clubes provinciales de multas por incumplimiento a los deberes formales y sus intereses, devengados por la falta de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Requisitos.
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Jurisprudencia Provincial
R. L. E s/ hábeas corpus preventivo
JUZGADO DE CONTROL, NIÑEZ, JUVENTUD Y PENAL JUVENIL Y FALTAS de RIO SEGUNDO - CORDOBA - 01/03/2013
Habeas corpus preventivo. Se hace lugar a la acción de habeas corpus preventivo y se ordena a la policía del distrito de Pilar y de Río Segundo de la Provincia de Córdoba cesar con todo tipo de hostigamiento y/o persecución en contra del accionante, en tanto se advierte que fue arrestado en varias oportunidades por merodeo y negativa a identificarse en un lapso relativamente corto, sin siquiera la (falaz) fundamentación dada por la persecusión de un delincuente peligroso. Asimismo, el magistrado advirtió que de las constancia de los sumarios contravencionales surgen errores por parte del personal policial que son groseros y constituyen una grave afectación a la libertad de los ciudadanos, es que, no hubo testigos presenciales que estuvieran en el lugar de los hechos, no consta quienes fueron las personas que lo denu nciaron, las actas están incompletas en sus partes esenciales, no se encuentran glosadas las sentencias contravencionales a pesar de que se le aplicara la sanción de arresto, todo lo cual, sostuvo, conculca la garantía constitucional de “debido proceso legal” y “defensa en juicio” e implica un mal uso del Código de Faltas en exceso, con grave afectación a la libertad de las personas.
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Cohen, María Ruth c/ Pedro Alvino Balbuena, Ignacia Gutierrez e Instituto de la Vivienda de Ctes (In.Vi.Co). y/o cualquier otro ocupante s/ Obtención de inmueble
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 05/03/2013
Desalojo. Legitimación activa de la adjudicataria de una vivienda construida por el Instituto de Viviendas de Corrientes para promover el desalojo, aun cuando no se le hubiese hecho la tradición del bien. Admite el desalojo promovido por la adjudicataria contra el ocupante, al considerar que debe aplicarse el mismo criterio jurídico que rige en la acción reivindicatoria en la que el actor puede invocar la posesión de su antecesor, siendo injusto e irrazonable que no pueda hacerlo cuando se trata de la acción de desahucio, toda vez que resulta aplicable el principio del procurator in rem suam, que posibilita al adquirente ejercitar todos los derechos que podía hacer valer su vendedor. Añade que no cabe considerar al ocupante, quien fue desadjudicado con anterioridad por la morosidad en el pago de las cuotas, como pose edor, pues al convenir con el Instituto referido devolverle el inmueble “libre de personas y cosas” ha reconocido en otro la propiedad.
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Otras NOvedades
Acordada Extraordinaria Nº 18, Cámara Nacional Electoral
Padrones electorales. Elecciones primarias y generales. Aprueba el modelo de padrones que se utilizarán durante las elecciones primarias y generales de 2013. Destaca, asimismo, que deben advertirse las modificaciones introducidas al Código Electoral por las leyes 25.671, 26.744 y 26.774, haciendo especial referencia a la nueva redacción del art. 95, el cual establece que, en reemplazo del sello que se asentaba en el DNI del elector, se entregará al votante una “constancia de emisión del voto”.
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