Decreto 264/13
B.O. 13/03/2013
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Presupuesto de la Administración Pública Nacional. Modificación de la distribución. |
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Disposición 71/13 - A.F.I.P.
B.O. 13/03/2013
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Designación
de Autoridad de Ejecución del Organismo Expropiante de los bienes de la
Compañía de Valores Sudamericana S.A., facultándolo a inscribir los
bienes en los registros pertinentes y perfeccionar la transferencia de
éstos a la Sociedad del Estado Casa de la Moneda. |
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Riveros, Santiago y otros s/ causa Nº 2047 y acumuladas
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL de SAN MARTIN - BUENOS AIRES - 12/03/2013
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Crímenes
de lesa humanidad. Condena, entre otros, al ex Presidente de facto
Reynaldo Benito Antonio Bignone a la pena de prisión perpetua por
delitos de lesa humanidad, cometidos en Campo de Mayo durante la última
dictadura militar. |
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San Miguel, María Laura c/ Telecentro S.A. s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 10/12/2012
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Responsabilidad
del dueño o guardián. Vicio de la cosa. Empresas de televisión por
cable. Roedores en el inmueble. Condena a dos empresas proveedoras del
servicio de televisión por cable a indemnizar a la propietaria de un
departamento por la existencia de ratas en el inmueble, las cuales
ingresaban en el mismo a través de los cables instalados, en el
edificio, por las empresas operadoras. Señala que el encuadre jurídico
adecuado al caso es el del art. 1113, segunda parte del C. Civil, que
establece la responsabilidad por el vicio o riesgo de la cosa, siendo
que, en el caso, el perjuicio invocado fue causado por el vicio, puesto
que el mismo se originó por la forma inadecuada de la ubicación de los
cables. Sin embargo destaca que la presencia de los roedores en el
barrio de la accionante es responsabilidad del Gobier
no de la Ciudad de Buenos Aires, quien, según el Tribunal, no tomó los
recaudos necesarios para evitar la existencia de la plaga, por lo que
limita en un 50% la responsabilidad de las empresas accionadas, en
virtud de la culpa de un tercero por el cual no deben responder. |
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M. G. G. s/ procesamiento - femicidio
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION Nro 17 - 06/03/2013
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Femicidio.
Procesamiento con prisión preventiva. Decreta el procesamiento con
prisión preventiva en orden al delito de femicidio, agravado por la
relación de pareja y por haber sido cometido con ensañamiento (art. 80
incs. 1°, 2° y 11° del C.P.), de un hombre que atacó a su conviviente
con un arma blanca, provocándole heridas que le ocasionaron la muerte.
Señala que el femicidio es una figura penal que ha sido recientemente
incorporada por la ley 26.971 al catálogo punitivo y se encuentra
normativamente definido como la acción de dar muerte a una mujer llevada
a cabo por un hombre mediando violencia de género, según lo establecido
en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer, de Belém do Pará, ratificada por ley 24.362.
Además, sostiene que el hecho tuvo lugar en e
l marco de la relación de pareja que el causante mantenía con la
víctima, con quien tenía hijos en común con los cuales convivían, que
medió un preludio de violencia resultante de cuestiones atinentes a la
pareja y que existió un abuso de la vulnerabilidad de la víctima, en
función de lo cual, se agrava el reproche establecido en la norma. |
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Ley 7170 de CHACO
B.O. 25/02/2013
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Nuevo régimen electoral provincial. Constancia de la emisión del voto. Se modifica la ley 4169. |
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Decreto 184/13 de CORDOBA
B.O. 12/03/2013
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Autorización a particulares para prestar servicios de alarmas contra hechos delictivos. Se modifica el decreto 785/12. |
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Decreto 140/13 de ENTRE RIOS
B.O. 11/03/2013
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Código
Fiscal. Se condona a clubes provinciales de multas por incumplimiento a
los deberes formales y sus intereses, devengados por la falta de
presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos. Requisitos.
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R. L. E s/ hábeas corpus preventivo
JUZGADO DE CONTROL, NIÑEZ, JUVENTUD Y PENAL JUVENIL Y FALTAS de RIO SEGUNDO - CORDOBA - 01/03/2013
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Habeas
corpus preventivo. Se hace lugar a la acción de habeas corpus
preventivo y se ordena a la policía del distrito de Pilar y de Río
Segundo de la Provincia de Córdoba cesar con todo tipo de hostigamiento
y/o persecución en contra del accionante, en tanto se advierte que fue
arrestado en varias oportunidades por merodeo y negativa a
identificarse en un lapso relativamente corto, sin siquiera la (falaz)
fundamentación dada por la persecusión de un delincuente peligroso.
Asimismo, el magistrado advirtió que de las constancia de los sumarios
contravencionales surgen errores por parte del personal policial que son
groseros y constituyen una grave afectación a la libertad de los
ciudadanos, es que, no hubo testigos presenciales que estuvieran en el
lugar de los hechos, no consta quienes fueron las personas que lo denu
nciaron, las actas están incompletas en sus partes esenciales, no se
encuentran glosadas las sentencias contravencionales a pesar de que se
le aplicara la sanción de arresto, todo lo cual, sostuvo, conculca la
garantía constitucional de “debido proceso legal” y “defensa en juicio” e
implica un mal uso del Código de Faltas en exceso, con grave afectación
a la libertad de las personas. |
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Cohen,
María Ruth c/ Pedro Alvino Balbuena, Ignacia Gutierrez e Instituto de
la Vivienda de Ctes (In.Vi.Co). y/o cualquier otro ocupante s/ Obtención
de inmueble
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 05/03/2013
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Desalojo.
Legitimación activa de la adjudicataria de una vivienda construida por
el Instituto de Viviendas de Corrientes para promover el desalojo, aun
cuando no se le hubiese hecho la tradición del bien. Admite el desalojo
promovido por la adjudicataria contra el ocupante, al considerar que
debe aplicarse el mismo criterio jurídico que rige en la acción
reivindicatoria en la que el actor puede invocar la posesión de su
antecesor, siendo injusto e irrazonable que no pueda hacerlo cuando se
trata de la acción de desahucio, toda vez que resulta aplicable el
principio del procurator in rem suam, que posibilita al adquirente
ejercitar todos los derechos que podía hacer valer su vendedor. Añade
que no cabe considerar al ocupante, quien fue desadjudicado con
anterioridad por la morosidad en el pago de las cuotas, como pose
edor, pues al convenir con el Instituto referido devolverle el inmueble
“libre de personas y cosas” ha reconocido en otro la propiedad. |
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Acordada Extraordinaria Nº 18, Cámara Nacional Electoral
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Padrones
electorales. Elecciones primarias y generales. Aprueba el modelo de
padrones que se utilizarán durante las elecciones primarias y generales
de 2013. Destaca, asimismo, que deben advertirse las modificaciones
introducidas al Código Electoral por las leyes 25.671, 26.744 y 26.774,
haciendo especial referencia a la nueva redacción del art. 95, el cual
establece que, en reemplazo del sello que se asentaba en el DNI del
elector, se entregará al votante una “constancia de emisión del voto”. |
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