Twitter

jueves, 14 de marzo de 2013

Tinkunaco 0379/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

14 de Marzo de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Destacadas
Carta de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner a Su Santidad
Carta de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, a su Santidad Francisco I por su designación como Nuevo Pontífice de la Iglesia Universal.
fondo_redes

Normativa Nacional
Resolución 169/13 - Secretaría General
B.O. 14/03/2013
Se declara de Interés Nacional el VIII Congreso Internacional de Biometría de la República Argentina CIBRA (2013).
fondo_redes

Resolución 168/13 - Secretaría General de la Presidencia de la Nación
B.O. 14/03/2013
Declaración de interés Nacional a la Conferencia Meridian Process.
fondo_redes

Resolución 1/13 - Consejo Gremial de Enseñanza Privada
B.O. 14/03/2013
Remuneración del personal no docente de establecimientos de enseñanza privada.
fondo_redes

Jurisprudencia Nacional
B., A. V. s/ contienda
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 20/12/2012
Sustracción de menores. Sujeto activo. Contienda de competencia. En el marco de una contienda de competencia entre un Juzgado Nacional de Instrucción, y uno Correccional señala que, en el delito de sustracción de menores (art. 146 C. Penal), no es posible que uno de los progenitores sea sujeto activo de dicha figura penal, salvo el supuesto excepcional de que haya sido privado de la patria potestad. Determina que es competente la Justicia de Instrucción dada la conexidad entre el hecho referido y otro relacionado, que se encuentra tramitando en el fuero mencionado, en el que se investiga el delito de amenazas coactivas.
fondo_redes

Botinelli, Jonathan Pablo y otros s/ Asociación ilícita y evasión tributaria
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO - 08/03/2013
Evasión tributaria. Transferencia de jugadores de fútbol. Dispone dar curso a la instrucción de la causa por la presunta evasión de impuestos mediante triangulaciones contractuales en la transferencia de futbolistas, pues existen indicios suficientes que permiten estimar que la conducta atribuida podría configurar el delito denunciado, dado que, en las operaciones de transferencia intervienen clubes del exterior donde los jugadores no habrían desarrollado actividad alguna y que carecen de capacidad económica suficiente para adquirir deportistas que tendrían una elevada cotización en el mercado. Asimismo, da curso al requerimiento fiscal de instrucción en orden al hecho atribuido a un futbolista que, mediante la celebración de convenios de titularidad de derechos federativos contradictorios,habría intentado ocultar su carácter de beneficiario de la ganancia derivada de su trasferencia, ya que su conducta constituiría el engaño requerido por la figura de evasión y ello autoriza a considerar que habría dado inicio a la ejecución de ese ilícito y, por ende, a sostener su posible comisión en grado de tentativa.
fondo_redes

Normativa Provincial
Ley 7172 de CHACO
B.O. 25/02/2013
Programa de arbolado público.
fondo_redes

Ley 9325 de LA RIOJA
B.O. 05/03/2013
Declaración de zona de emergencia y desastre ganadero, debido a la gran sequía. Se modifica el artículo 1° de la ley 8.580 y su modificatoria ley 9.084.
fondo_redes

Jurisprudencia Provincial
Ministerio Público, Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires, s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: "Incidente de apelación en autos: Gómez Cristian s/ infr. art. 181, inc. 1, CP"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 25/02/2013
Desalojo de un inmueble usurpado. Se ordena disponer la restitución provisoria, en los términos del art. 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de un inmueble a su titular, único lugar de residencia del propietario y su familia, quien acreditó ser el legítimo adjudicatario de la unidad por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires. Conforme la prueba aportada se estimó que la ocupación, prima facie, resultaba ilegal, pues los ocupantes habrían ingresado ilegítimamente a través del uso de violencia ejercida en la puerta de ingreso.
fondo_redes

T. N. R por si y como titular del Dpto. Expedición de Ordenes Médicas y Prestaciones del I.A.S.E.P. c/ Facebook Argentina S.R.L. y/u otros s/ Medida Autosatisfactiva
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Nro 4 de FORMOSA - FORMOSA - 21/12/2012
Redes sociales. Derecho al honor y a la intimidad. Se hace lugar a la medida autosatisfactiva intentada por la titular de una cuenta de Facebook, disponiendo la inmediata eliminación de todo contenido o dato referido a su persona, tanto respecto de su vida personal como de su actividad laboral, debiendo la empresa demandada abstenerse en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, etc. que injurien, ofendan, agredan, vulneren, o menoscaben su intimidad personal o laboral. El magistrado entiende que las publicaciones injuriantes provenientes de un particular y dirigidas a una persona en particular no pueden prevalecer bajo el escudo de la libertad de expresión como una suerte de licencia para agraviar, debiendo en tal caso cesar la afectación a los derechos personalísimos de la persona injuriada.
fondo_redes

Otras NOvedades
Resolución Nº 229/13, Corte Suprema de Justicia de la Nación
Reubicación de funcionarios judiciales. Deja sin efecto las acordadas nros. 6/09 y 16/10 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a raíz de las cuales se produjo la reubicación, en vacantes de primera instancia, de jefes de despacho relatores desafectados por los nuevos titulares de las vocalías de la mencionada Alzada. Señala que la Cámara no debió reescalafonar a los funcionarios en las referidas vacantes, pues debía hacerlo en el mismo tribunal en el cual los relatores se desempeñaban. Además, sostiene que la designación del personal de los juzgados debe realizarse por las Cámaras a propuesta de los jueces y funcionarios titulares y no imponer nombramientos de oficio.
fondo_redes

No hay comentarios:

Publicar un comentario