B., A. V. s/ contienda
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 20/12/2012
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Sustracción
de menores. Sujeto activo. Contienda de competencia. En el marco de una
contienda de competencia entre un Juzgado Nacional de Instrucción, y
uno Correccional señala que, en el delito de sustracción de menores
(art. 146 C. Penal), no es posible que uno de los progenitores sea
sujeto activo de dicha figura penal, salvo el supuesto excepcional de
que haya sido privado de la patria potestad. Determina que es competente
la Justicia de Instrucción dada la conexidad entre el hecho referido y
otro relacionado, que se encuentra tramitando en el fuero mencionado, en
el que se investiga el delito de amenazas coactivas. |
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Botinelli, Jonathan Pablo y otros s/ Asociación ilícita y evasión tributaria
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO - 08/03/2013
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Evasión
tributaria. Transferencia de jugadores de fútbol. Dispone dar curso a
la instrucción de la causa por la presunta evasión de impuestos mediante
triangulaciones contractuales en la transferencia de futbolistas, pues
existen indicios suficientes que permiten estimar que la conducta
atribuida podría configurar el delito denunciado, dado que, en las
operaciones de transferencia intervienen clubes del exterior donde los
jugadores no habrían desarrollado actividad alguna y que carecen de
capacidad económica suficiente para adquirir deportistas que tendrían
una elevada cotización en el mercado. Asimismo, da curso al
requerimiento fiscal de instrucción en orden al hecho atribuido a un
futbolista que, mediante la celebración de convenios de titularidad de
derechos federativos contradictorios,habría intentado ocultar su
carácter de beneficiario de la ganancia derivada de su trasferencia,
ya que su conducta constituiría el engaño requerido por la figura de
evasión y ello autoriza a considerar que habría dado inicio a la
ejecución de ese ilícito y, por ende, a sostener su posible comisión en
grado de tentativa. |
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Ley 9325 de LA RIOJA
B.O. 05/03/2013
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Declaración
de zona de emergencia y desastre ganadero, debido a la gran sequía. Se
modifica el artículo 1° de la ley 8.580 y su modificatoria ley 9.084.
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Ministerio
Público, Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires, s/ queja por
recurso de inconstitucionalidad denegado en: "Incidente de apelación en
autos: Gómez Cristian s/ infr. art. 181, inc. 1, CP"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 25/02/2013
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Desalojo
de un inmueble usurpado. Se ordena disponer la restitución provisoria,
en los términos del art. 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de un inmueble a su titular, único lugar de
residencia del propietario y su familia, quien acreditó ser el legítimo
adjudicatario de la unidad por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad
de Buenos Aires. Conforme la prueba aportada se estimó que la ocupación,
prima facie, resultaba ilegal, pues los ocupantes habrían ingresado
ilegítimamente a través del uso de violencia ejercida en la puerta de
ingreso. |
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T. N. R por si y como titular del Dpto. Expedición de Ordenes Médicas y
Prestaciones del I.A.S.E.P. c/ Facebook Argentina S.R.L. y/u otros s/
Medida Autosatisfactiva
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Nro 4 de FORMOSA - FORMOSA - 21/12/2012
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Redes
sociales. Derecho al honor y a la intimidad. Se hace lugar a la medida
autosatisfactiva intentada por la titular de una cuenta de Facebook,
disponiendo la inmediata eliminación de todo contenido o dato referido a
su persona, tanto respecto de su vida personal como de su actividad
laboral, debiendo la empresa demandada abstenerse en el futuro de
habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, etc. que injurien, ofendan,
agredan, vulneren, o menoscaben su intimidad personal o laboral. El
magistrado entiende que las publicaciones injuriantes provenientes de un
particular y dirigidas a una persona en particular no pueden prevalecer
bajo el escudo de la libertad de expresión como una suerte de licencia
para agraviar, debiendo en tal caso cesar la afectación a los derechos
personalísimos de la persona injuriada. |
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Resolución Nº 229/13, Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Reubicación
de funcionarios judiciales. Deja sin efecto las acordadas nros. 6/09 y
16/10 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, a raíz de las cuales se produjo la reubicación,
en vacantes de primera instancia, de jefes de despacho relatores
desafectados por los nuevos titulares de las vocalías de la mencionada
Alzada. Señala que la Cámara no debió reescalafonar a los funcionarios
en las referidas vacantes, pues debía hacerlo en el mismo tribunal en el
cual los relatores se desempeñaban. Además, sostiene que la designación
del personal de los juzgados debe realizarse por las Cámaras a
propuesta de los jueces y funcionarios titulares y no imponer
nombramientos de oficio. |
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