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domingo, 2 de junio de 2013

Tinkunaco 0867/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

31 de Mayo de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 614/13
B.O. 31/05/2013
Actualización de los topes de las asignaciones familiares, del importe del Subsidio de Contención Familiar, de la asignación por hijo discapacitado, de la Asignación Universal por Hijo, e Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social.
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Resolución 449/13 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
B.O. 31/05/2013
Regularización de la tenencia de tierras rurales. Reducción de la precariedad en la forma de ocupación y tenencia. Ejecución con los gobiernos municipales y provinciales. Creación del Programa Nacional de Titulación y Arraigo Rural.
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Jurisprudencia Nacional
J., M. s/ estafa procesal
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 25/04/2013
Estafa procesal. Demanda laboral. Abuso del derecho. Confirma el procesamiento, en orden al delito de estafa procesal, de un imputado que promovió una demanda laboral de contenido falso y dirigida a un domicilio que de antemano sabía que era inidóneo para hacer conocer la acción al demandado, logrando, en forma fraudulenta, la rebeldía de éste ante el fuero laboral con las consecuencias que ello provoca de tener por ciertas las afirmaciones de la actora. Agrega que el Juez laboral fue utilizado para lograr el derecho patrimonial que buscó el demandante, dado que ante la rebeldía lograda, el magistrado obró como instrumento para dictar sentencia teniendo por cierto algo que no lo era, y que la conducta materializada implicó un abuso y manipulación del derecho (art. 1.071, segundo párrafo del C. Civil).
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Cela, Oviedo Rodrigo Alexis c/ Citytech S.A. s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 15/04/2013
Hace lugar a la demanda por despido iniciada por un vendedor telemárketer. Considera que la modalidad del empleador de pagar una suma mensual como comisión por ventas en tickets, constituye el pago de un monto fuera de recibo que lleva a concluir que la remuneración base que debió computarse para el cálculo de las indemnizaciones era mayor. Cabe resaltar que ante el reclamo del actor que invocó el carácter insalubre del trabajo como telemárketer, el Tribunal consideró que para ser así juzgada debe ser declarada en forma previa, por la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico, lo que en modo alguno se acreditó en el presente caso.
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Normativa Provincial
Decreto 174/13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 21/05/2013
Se declara de interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al II Congreso Nacional Bicentenario Patrio Asamblea Constituyente del Año XIII. Sociedad, Libertad y Cultura.
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Decreto 1172/13 de SANTA FE
B.O. 28/05/2013
Parques y áreas industriales. Se modifica el art. 4° del Dec. Nº 2.308/2012 reglamentario de la ley 11.525
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Jurisprudencia Provincial
Di Julio, Abel Moisés c/Di Julio, Rubén p/acción de amparo
4ta CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO de MENDOZA - MENDOZA - 18/04/2013
Amparo. Libertad de Cultos. Se rechaza el amparo intentado por uno de los fundadores de una iglesia evangélica ante la prohibición de predicar en ese templo por parte de su Presidente. El Tribunal señala que el actor no acreditó haber sido ordenado como “pastor”, más allá de haber sido miembro fundador de la Iglesia, ni que el Presidente de la institución no revistiese tal carácter. Asimismo, resalta que la prohibición de ingreso para predicar no resulta arbitraria o ilegítima, ni un menoscabo a su libertad de culto, pues no significa que no pueda participar como un feligrés más del servicio.
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Abdelnur, Alicia Ines c/ Consorcio Edificio Liluma Sociedad Civil y otro s/ ordinario
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA NOMINACION de RIO CUARTO - CORDOBA - 13/05/2013
Responsabilidad del consorcio por construcción. Considera que el consorcio de propietarios de un edificio debe indemnizar los daños ocasionados en la vivienda lindera tras su construcción. Entiende que de un mero cotejo de las copias fotográficas tomadas antes de iniciarse la obra, con las extraídas con posterioridad, surge como hecho incontrastable, que los daños que se apreciaban en un comienzo evidentemente no lo eran con la mayor medida e importancia que se evidenciaron con el edificio ya erigido, más allá puntualmente si existió o no apoyo del edificio en el muro medianero o en parte de él y la distancia con el mismo de las columnas que sostenían el edificio.
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