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miércoles, 16 de abril de 2014

Tinkunaco 0472/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

16 de Abril de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 518/14
B.O. 16/04/2014
Estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación.
 
Decreto 467/14
B.O. 16/04/2014
Personal de Casas Particulares. Ley Nº 26.844. Creación del Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP). Autoridad de aplicación. Reglamentación del Régimen.
 
Resolución 3616/14 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 16/04/2014
Determinación de los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Antonio Este, en jurisdicción de la División Aduana de San Antonio Oeste. Habilitación del predio.
 
Resolución 3612/14 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 16/04/2014
Modificación de la Resolución General Nº 2.192. Declaración en línea. Confección de declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
 
Jurisprudencia Nacional
P LE c/ G M S s/ autorización CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 27/02/2014
Declara válido el matrimonio celebrado en Nueva York estando careciendo uno de los cónyuges de aptitud nupcial por no estar disuelto el vínculo marital celebrado en nuestro país. Considera que si bien a momento en que el actor contrajo matrimonio en el extranjero contaba con una sentencia de separación personal que no le confería en ese entonces aptitud nupcial, no existe interés actual en desconocer dicha validez, pues la ley 23.515 ha modificado los principios que informan la legislación argentina en materia matrimonial al admitir la disolución del vínculo, en ese entonces prohibida.
 
Buffoni, Osvaldo Omar c/ Castro, Ramiro Martín s/ daños y perjuicios CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 08/04/2014
Contrato de seguro. Oponibilidad de la franquicia. Considera oponible a las víctimas de un accidente de tránsito, en el cual una persona falleció y otra resultó herida mientras viajaban en la cajuela de un vehículo de carga, la franquicia contenida en el contrato de seguro. Señala que, sin perjuicio de destacar que el acceso a una reparación integral de los daños sufridos por las víctimas de accidentes de tránsito constituye un principio constitucional que debe ser tutelado, ello no implica que deban repararse todos los daños producidos al tercero víctima sin consideración de las pautas del contrato que se invoca, máxime cuando los damnificados viajaban en un lugar no habilitado para el transporte de personas, lo que contribuyó al resultado dañoso cuya reparación se reclama.
 
Normativa Provincial
Ley 4760 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 11/04/2014
Espacio público. Permiso de obra y uso. Emplazamientos de armarios, gabinetes y/o cajas de maniobras, de protección, de distribución, instalaciones para el tendido de servicios por parte de personas públicas o privadas.
 
Decreto 136/14 de MISIONES
B.O. 08/04/2014
Se aprueba el incremento en los convenios vigentes y futuros, la cápita destinada a los Municipios en el marco del Programa de Descentralización de la Gestión de la Atención Primaria de la Salud.
 
Jurisprudencia Provincial
Goncharuk, Carlos Ariel s/ Lesiones gravísimas TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nro 5 de LA PLATA - BUENOS AIRES - 14/04/2014
Violencia de género. Condena en orden al delito de lesiones gravísimas a un hombre que golpeó a su ex pareja dejándola ciega. Tiene por acreditado que la víctima, tras una discusión, comenzó a ser golpeada por el imputado en todo el cuerpo, pero especialmente en la cabeza y rostro, y que a raíz de dichos golpes aquélla sufrió un doble desprendimiento de retina en ambos ojos, lo que a la postre le trajo como consecuencia la pérdida de la visión.
 
F., B. P. c/ Provincia Del Neuquén s/ Violencia Laboral Contra Las Mujeres CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA de NEUQUEN - NEUQUEN - 28/03/2014
Violencia laboral contra las mujeres. Admite la demanda intentada por una empleada de planta política a la que se le comunica la baja de la planta funcional por reestructuración mientras gozaba de una licencia psicológica, originada en el acoso sexual padecido en el trabajo. Entiende que aparece apresurado un dictado de desestimación, pues se encuentra en juego la salud de la denunciante, la que ha sido puesta en peligro por los actos de la demandada que interrumpe la licencia médica de que gozaba, privándola de sustento y cobertura social para restablecer su integridad psicológica.

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