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viernes, 20 de junio de 2014

Tinkunaco 0845/14 - Re: [catorce_b​is] Proyecto de ley sobre tasa de interés

“MARCO GENERAL REGULATORIO DE INTERESES EN MATERIA LABORAL”




En tiempos en que la mezquindad es casi un dogma, agradezco a las autoridades de la Comisión de Legislación del Trabajo (HCDN) la generosa invitación para exponer ante sus Asesores. Así, el martes 17/06/14 desarrollé los principales argumentos que sustentan mi propuesta, que reformulé para compatibilizarla con los proyectos de los Diput
ados Recalde y Donda. 

En mi opinión, el eje de la cuestión está en que el empleador/deudor –al retener dinero por la fuerza- asume el rol de “tomador compulsivo de crédito”; siendo equitativo equiparar al deudor/laboral/alimentario con el deudor/comercial/financiero -aplicándoles a ambos- la tasa de descubierto. Por identidad jurídica, debiera “espejarse” la solución.


Pese a valorar el cambio habido (y reconociendo su condición de políticamente más viable) no coincido con el criterio de la CNAT, ya que la “Tasa Nominal Anual para préstamos personales de libre destino del Banco Nación a plazos de 49 a 60 meses” supone la preexistencia de un contrato (deudor/solicitante con acreedor/concedente); requisito ausente en el ámbito laboral donde el empleador/deudor impone sus condiciones al trabajador/acreedor, de hecho. 


Igualmente, en cualquiera de los supuestos, una tasa de interés competitiva -en términos reales- impulsará a los empleadores/deudores a pagar a los trabajadores/acreedores, antes que dar otro destino al dinero; desalentando la especulación financiera que arranca en el SECLO y se proyecta al futuro, en la implementación de juzgados de ejecución y Cámaras de Casación, que permiten licuar deudas en el tiempo, por elongamiento de pleitos.


Compatibilizando todas las postulaciones –a modo de síntesis-, contemplo tres diversas situaciones en que la diversidad de estándares reclama tratos diferentes:


A. Una solución general -para todos los casos de morosidad- a los que se le aplicaría la ”tasa percibida en operaciones en descubierto previamente autorizado” (similares guarismos al Proyecto Recalde: “una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales”);


B. Un tratamiento –atenuado- para casos en que el deudor paga antes del emplazamiento del acreedor que aplicaría “la tasa percibida en operaciones de préstamos personales de libre destino” según el tiempo que suma la morosidad: a) Para deudas de hasta tres años, la tasa variable fijada para créditos a plazos de hasta treinta y seis meses; b) Para deudas de hasta cuatro años, la tasa variable para créditos a plazos hasta cuarenta y ocho meses y c) Para deudas superiores a cuatro años, la tasa variable para créditos a plazos de cuarenta y nueve meses en adelante (en sintonía con la CNAT) fomentando la buena fe contractual y 


C. Un supuesto –agravado- para quienes incumplen sentencias o acuerdos homologados, con la tasa percibida para operaciones de descubierto no autorizado (similar agravamiento al Proyecto Donda: “150% de la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos”). 


Me parece central, darle proporcionalidad al comportamiento del deudor en cada una de las situaciones, con tasas de más precisa denominación y reservando la de mayor impacto para los deudores contumaces (con sentencia u homologación incumplida) cuando porfiadamente no acatan. 


Ya que estamos en tiempos futboleros, me parece que ahora la pelota queda a los pies de los Diputados y es de desear que la jugada termine en gol.

Beltrán J. Laguyás

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