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martes, 17 de septiembre de 2013

Tinkunaco 1255/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

17 de Septiembre de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Jurisprudencia Nacional
R., F. D. y otra s/ falta de mérito CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 26/08/2013
Concusión agravada. Dispone el procesamiento, en orden al delito de concusión agravada, de dos agentes policiales que, de común acuerdo, requirieron dinero a un grupo de turistas bajo el pretexto de que habrían incurrido en disturbios, a los efectos de no conducirlos a la seccional correspondiente para pasar la noche. Señala que en la figura en cuestión no hay igualdad de partes, sino que existe un sujeto que posee objetivamente mayor poder por representar a la autoridad pública, lo cual acarrea inherentemente la posibilidad de viciar el consentimiento del sujeto pasivo. Resalta que la intimidación ejercida opera como un plus en la conducta dado que, además del temor genérico a la autoridad, el sujeto activo presenta o hace notar concretamente la ocurrencia de un mal futuro.
 
Martija, Carlos Alberto c/ HLB Pharma Group S.A. s/ despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 31/07/2013
Horas extras. Personal jerárquico. Hace lugar al reclamo de horas extras por parte de un trabajador, las cuales habían sido desestimadas en primera instancia en virtud de que se le había aplicado la excepción correspondiente al art. 3 de la ley 11.544 de Jornada de Trabajo. Afirma que para que sea procedente la exclusión prevista en la ley no resulta suficiente la mera denominación de una categoría laboral, sino que por el contrario, atendiendo tanto al principio protectorio como al principio de la realidad, el empleador debe explicitar y acreditar debidamente que el dependiente desarrollaba tareas propias de los niveles jerárquicos contemplados en la norma mencionada. En el caso, se demostró que el actor no imponía sanciones disciplinarias ni impartía órdenes de trabajo.
 
Normativa Provincial
Ley 112 de MISIONES
B.O. 02/09/2013
Recursos naturales y ambientales. Se incorpora un nuevo artículo a la ley XVI - N° 99 (Antes Ley 4467) sobre la creación del Parque Provincial del Río Iguazú.
 
Decreto 1567/13 de CHACO
B.O. 28/08/2013
Decreto reglamentario de la ley de Biocidas, 7032. Se deja sin efecto el decreto 2428/2012.
 
Jurisprudencia Provincial
V., Mirta René c/ S., Mirta s. Simulación CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de NECOCHEA - BUENOS AIRES - 22/08/2013
Simulación de la compraventa de un inmueble. Rechaza la pretensión tendiente a que se declare la nulidad de la venta de un inmueble rural realizada por quien fuera concubino, y luego cónyuge de la actora. Señala que la impugnación fundada en el supuesto engaño sufrido por el fallecido al efectuar la transacción no se encuentra acreditada, así como tampoco la lesión subjetiva invocada por la accionante, la que se contradice con sus propios dichos, en cuanto lo describe como una persona que “manejó” durante muchos años su campo sin injerencia de terceros. Asimismo, considera que si la intención de la demandante era enmarcar su reclamo como una acción de reducción del ámbito sucesorio, la misma también resulta improcedente, pues al momento del acto cuestionado la actora no revestía el carácter de heredera legitimada.
 
M.I.A s/ homicidio simple, rinconada JUZGADO DE MENORES Nro 1 de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 21/08/2013
Homicidio simple. Representación del resultado muerte. Considera que quien profirió golpes a la víctima causándole un traumatismo de cráneo, que posteriormente le produjo la muerte, debe ser condenado en orden al delito de homicidio simple y no preterintencional. Refiere que el encartado se representó o tuvo que representarse el resultado muerte, habida cuenta que atacó al occiso con golpes de puño y puntapiés, aún reducido en el piso, perdiendo sangre, al punto de que él mismo termina ensangrentado, y luego de propinarle la feroz paliza lo dejó tirado en el patio de la casa, para irse a seguir tomando alcohol, lo que indica un total desprecio hacia el bien jurídico atacado “vida”.
 

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