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miércoles, 18 de septiembre de 2013

Tinkunaco 1260/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

18 de Septiembre de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 1695/13 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 18/09/2013
Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales para los Funcionarios Públicos .Ética en ejercicio de la función pública. Ley 25.188. Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral.
 
Resolución 903/13 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
B.O. 18/09/2013
Programa Nacional de Apoyo a la Educación Rural y Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Objetivos. Líneas de acción. Autoridad de aplicación. Ejecución del programa.
 
Jurisprudencia Nacional
Schlenker, Alan s/ causa nº 13.590 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 11/09/2013
Prescripción de la acción penal. Barrabravas. Declara inadmisible un recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal contra un fallo de la Sala I de la misma Cámara que había decretado el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de un barrabrava que estaba siendo investigado en orden al delito de lesiones leves en riña agravadas por haberse cometido en espectáculo deportivo, por un hecho ocurrido el 11 de febrero de 2007 en el sector de parrillas de un club y conocido como “la batalla de los quinchos”. En consecuencia, confirma la prescripción decretada por la Cámara.
 
Ayala, José Oscar c/ Reschini, Carlos Hernán s/ daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 06/08/2013
Accidente de tránsito. Atribuye la totalidad de la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito al conductor de un colectivo que embistió a un automóvil en su parte trasera en un cruce de calles y, como consecuencia del impacto, éste último terminó atropellando a una persona que se encontraba en una parada de ómnibus. Señala que, dadas las características del impacto, los daños en los vehículos y las pericias permiten concluir que el automóvil estaba más avanzado en el cruce cuando fue embestido y por consiguiente el colectivo había perdido su prioridad de paso a pesar de que venía circulando por la derecha y por una avenida, habida cuenta que dicha prioridad no tiene carácter absoluto y sólo juega en supuestos en que ambos rodados se presentan en forma simultánea o casi simultánea, lo que no sucedió en el caso.
 
Normativa Provincial
Decreto 1198/13 de CHUBUT
B.O. 10/09/2013
Se crea el Programa Asesoramiento Industrial (P.A.I.). Implementación de tecnologías de gestión en todas las áreas de las PyMEs.
 
Decreto 1479/13 de MENDOZA
B.O. 12/09/2013
Beneficio de Retiro Voluntario para el Personal Policial y Penitenciario.
 
Jurisprudencia Provincial
Dri Alberto y otros C/ Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Y Logistica Urbana S.A. S/ Amparo SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 23/08/2013
Daño ambiental. Depósito de residuos. Se ordena a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y solidariamente a la sociedad encargada de la recolección de residuos que en el término de 6 meses procedan a limpiar el predio situado en el km. 1025 de la Ruta 12, bajo la supervisión del Instituto Correntino del Agua y el Ambiente, que deberá certificar la ausencia de peligro al finalizar la obra. Entiende que el depósito de los residuos produjo una alteración significativa del ecosistema del lugar, y que la solidaridad establecida por la decisión judicial se encuentra avalada por los principios de congruencia, subsidiaridad y solidaridad que informan la Ley General del Ambiente.
 
Partido Movimiento Santiago Viable s/ Acción meramente declarativa JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE SEGUNDA NOMINACION de SANTIAGO DEL ESTERO - SANTIAGO DEL ESTERO - 16/09/2013
Reelección del gobernador provincial. Declara la inconstitucionalidad de la disposición transitoria sexta de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero según la reforma del año 2005, en cuanto inhabilitaría al actual titular del Poder Ejecutivo provincial a presentarse como candidato a un tercer mandato al frente del Ejecutivo provincial. En efecto, el art. 152 de la carta magna local dispone que el gobernador sólo podrá ser reelecto por un nuevo período únicamente, en tanto que la cláusula impugnada establece que el mandato del gobernador vigente al momento de sancionarse la reforma deberá ser considerado como primer período, es decir, el que se extendía del 2005-2009. No obstante ello, el magistrado entiende que a partir de la modificación de la Constitución local se crea un nuevo orden jurídico que autoriza a considerar el p eríodo 2009-2013, y no el iniciado en el 2005, del mismo gobernador, como un primer mandato que lo habilitaría a presentarse a una reelección como titular del Poder Ejecutivo provincial, pues de lo contrario se estaría violentando el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional.

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