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sábado, 5 de octubre de 2013

Tinkunaco 1398/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

04 de Octubre de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 26892
B.O. 04/10/2013
Bases para la promoción del derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
 
Ley 26889
B.O. 04/10/2013
Convenio de Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios de Educación Primaria, Educación General Básica y Secundaria o sus denominaciones equivalentes entre la República Argentina y la República de El Salvador.
 
Ley 26888
B.O. 04/10/2013
Creación del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB de los Citrus que será de aplicación obligatoria en todas las provincias donde exista producción comercial de cítricos.
 
Resolución 2840/13 - Superintendencia de Servicios de Salud
B.O. 04/10/2013
Medicina privada. Convocatoria para la presentación de propuestas para la elaboración participativa de normas relacionada con la autorización de valores diferenciales para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes.
 
Resolución 35/13 - Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
B.O. 04/10/2013
Bienes de capital comprendidos en la Nomenclatura Común del MERCOSUR imprescindibles para la ejecución de Planes de Inversión Hidrocarburíferos. Decreto 927/13. Reglamento operativo.
 
Jurisprudencia Nacional
Apelación auto de procesamiento. Demarchi. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 26/09/2013
Delito de lesa humanidad. Decreta el procesamiento de un ex fiscal por considerarlo jefe u organizador en el delito de asociación ilícita, en concurso con el delito de homicidio calificado y de privación ilegítima de la libertad, en calidad de instigador. El tribunal advierte que la actuación del encausado en la Fiscalía Federal de Mar del Plata constituyó un elemento central para la ejecución de la política represiva, en tanto no sólo amparó y fomentó el accionar de los grupos paramilitares, sino que acompañó su actuación a través de la persecución de adversarios políticos por aplicación de la ley 20840, y luego mediante el rechazo de los hábeas corpus de personas desaparecidas, una vez que las Fuerzas Armadas asumieron directamente la actividad represiva contra la denominada “subversión”.
 
Fundación Ambiente y Desarrollo (FUNDAYD) y Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ daño ambiental CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 17/09/2013
Daño ambiental. Rechaza una acción de recomposición del medio ambiente dañado iniciada por dos fundaciones con el objeto de que cese la contaminación de la Cuenca Salí-Dulce y el Embalse de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero, debido a vuelcos de efluentes líquidos y emisiones gaseosas con los cuales diversas empresas e industrias estarían contaminando el mencionado recurso natural. Sostiene que, si bien las reclamantes estarían legitimadas para intentar la acción, en el caso se da el supuesto establecido en el art. 30 de la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675), habida cuenta que el gobierno de la referida provincia y el Defensor del Pueblo provincial ya promovieron acciones fundamentadas en los mismos hechos con el objeto de hacer cesar la contaminación, lo cual no obsta a la intervención como terceros de las fundaciones accionantes.
 
Simone de González, Angela Victoria y Otros c/ Centro Médico Galileo S.R.L. y Otros s/ Responsabilidad médica CAMARA NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - 12/07/2013
Mala praxis médica. Admite la demanda de daños y perjuicios iniciada por la viuda y los hijos de un paciente que falleció por el cuadro neurológico (hipoxia encefálica) que presentó inmediatamente después de la operación de triple “by pass” a la que fue sometido, a causa de impericias en el acto anestésico. Responsabiliza a la entidad prestadora del servicio de salud a la cual la víctima se encontraba asociado y al hospital donde se realizó la cirugía, en virtud del incumplimiento de la obligación tácita de seguridad que hubiera impedido el deceso del paciente que tenía el 98% de posibilidades de sobrevivir y solo contaba con 52 años. Asimismo, considera aplicable al caso las normas de la Ley de Defensa del Consumidor.
 
Normativa Provincial
Ley 7277 de CHACO
B.O. 16/09/2013
Homenaje. Se instituye el 26 de agosto de cada año como "Día del Veterano y de los caídos indígenas en la guerra de Malvinas".
 
Decreto 2847/13 de TUCUMAN
B.O. 23/09/2013
Fondo Cañero Bicentenario 2016. Se establece la alícuota cero por ciento en el Impuesto de Sellos para el contrato de Fideicomiso de Administración.
 
Jurisprudencia Provincial
Ronda, Gastón Facundo y otros s/ homicidio en agresión TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nro 5 de LA MATANZA - BUENOS AIRES - 27/09/2013
Caso Navarro. Homicidio en agresión. Se absuelve a los acusados del linchamiento de un joven, que fue retenido y golpeado brutalmente por un grupo de vecinos, luego de que intentara junto a otras dos personas y portando una réplica de arma de fuego, apoderarse del vehículo de uno de ellos. El tribunal considera que no se ha podido demostrar que los imputados hayan aplicado golpes sobre la víctima, o cuanto menos, que lo hayan retenido a modo de colaboración para que los restantes sujetos de la turba lo pudieran golpear. Señala que aun cuando se haya acreditado que lo retuvieron, y que ello haya sido aprovechado por el tumulto para golpear a la víctima, no convierte a los nocentes en coautores, por cuanto no se ha acreditado el dolo común requerido por la figura en cuestión.
 
Ferreira Strinatti Silvia Susana c/Sps Salud (Sistema de Prevención Social de Salud) s/Amparo SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 30/08/2013
Amparo. Medida Cautelar. Confirma la medida cautelar que, en el marco de una acción de amparo, ordena a una obra social prestar cobertura inmediata y plena del costo de la intervención quirúrgica solicitada a la actora por sus médicos tratantes. Entiende que resulta de suma gravedad e inadmisible que un sistema de salud, que admitió la patología de la actora, pretenda discutir el tratamiento que se le debe dar con el claro propósito de ahorrarse costos.

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