Normativa Nacional |
Ley 27144
B.O. 02/07/2015
Administración financiera y de control del Sector Público Nacional. Aprobación
de la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente
al Ejercicio 2011.
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Decreto 1246/15
B.O. 02/07/2015
Negociación colectiva en las Universidades Nacionales. Homologación del
Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias
Nacionales.
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Jurisprudencia Nacional |
Montero, Miguel Ángel y otros c/ LAN Argentina S.A. s/ daños y perjuicios
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - Sala 03 - 11/06/2015
Confirma
el fallo que declaró prescripta la demanda interpuesta por una familia
contra una línea aérea que en junio de 2011 suspendió el vuelo en el
cual los actores iban a viajar, desde la ciudad de San Carlos de
Bariloche hacia Buenos Aires, debido a la erupción del volcán chileno
Puyehue, que despidió gran cantidad de ceniza sobre la Patagonia. Los
reclamantes sostuvieron que el reclamo versaba sobre hechos posteriores
al agotamiento del contrato de transporte aéreo y, en consecuencia,
ajenos al Código Aeronáutico. Considera que se trata de una acción
fundada en un hecho originado en la actividad aeronáutica extremo que
determina la aplicación del plazo específico de prescripción previsto en
el art. 228 del Código Aeronáutico y que así lo entendió el legislador
al establecer, en el art. 63 de la Ley 24.240, que al contrato de
transporte se le aplicará el Có
digo Aeronáutico, los tratados internacionales y sólo supletoriamente
la ley de Defensa del Consumidor. Señala que ello no significa negar la
relación de consumo sino rechazar el desplazamiento de las normas de la
ley aeronáutica, las que específicamente rigen la cuestión.
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Juricich, Cesar Eduardo c/ Domicela S.A. y Otro s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 09 - 07/05/2015
Despido
con causa. Pérdida de confianza. Comunicación insuficiente. Hace lugar a
una demanda de una empleada que fue despedida por pérdida de confianza,
habida cuenta de que los términos en los cuales se fundó la misma no
aparecen especificados en la comunicación enviada por el empleador.
Entiende que en los términos expuestos por la demandada aparecen
incluidos un sinnúmero de incumplimientos que no fueron especificados y
que, en virtud del principio de la invariabilidad de la causa, debieron
ser circunstanciados. En consecuencia, considera que no se concretó en
qué consistieron el mal desempeño y los reiterados comportamientos
contrarios al deber de fidelidad y lealtad aducidos, de modo que no
queden dudas acerca de los hechos injuriantes imputados al trabajador,
lo cual torna incausada la medida rescisoria.
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Normativa Provincial |
Decreto 792/15 de CATAMARCA
B.O. 19/06/2015
Se
crea el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para el servicio
público provincial de transporte automotor de pasajeros. Beneficiarios.
Procedimiento de selección de oferentes. Excepciones.
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Decreto 1644/15 de SANTA FE
B.O. 29/06/2015
Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Provincia. Se aprobación el
Estatuto. Constitución y Objeto. Recursos. Matriculación. Derechos; deberes y
prohibiciones de los colegiados. Autoridades. Asamblea de colegiados. Consejo
directivo. Tribunal de ética y disciplina. Poder disciplinario.
Rehabilitación. Régimen electoral
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Jurisprudencia Provincial |
T.M.B y Ots c/ M. Guillo, Emilio Germán s/ daños y perjuicios
1ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL de MENDOZA - MENDOZA - 30/06/2015
Confirma la sentencia que atribuyó culpa concurrente a los automovilistas
que colisionaron en un cruce de calles. Manifiesta que si bien el actor
contaba con la prioridad por la derecha, circulaba a una velocidad
aproximadamente tres veces más alta de la permitida y tal actitud demuestra
una actitud imprudente, ya que en esas condiciones no podía dominar el
vehículo ante el mínimo obstáculo que se le presentara.
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N., G.A. por proceso de restricción de capacidad
JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA Nro 6 de SALTA - SALTA - 18/06/2015
Salud mental. Hace lugar a la restricción de la capacidad de obrar de un
joven de veintidós años de edad que padece síndrome de Down. Considera que
de las constancias de la causa no se advierte necesaria la intervención de
un curador, sino de un apoyo, a fin de permitir que la persona con
discapacidad mental tenga la máxima autonomía posible dentro de sus
limitaciones. Entiende que en el marco de la Convención de Derechos
para las Personas con Discapacidad, de la ley 26.657 y el art. 152 ter del
actual Código Civil corresponde restringir la capacidad de obrar del mismo
sólo para los actos de disposición y administración de bienes muebles o
inmuebles registrables, debiendo contar para ello, de manera ineludible e
insalvable, con el apoyo y consejo de su madre.
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Doctrina |
La Defensa Publica. Buenas prácticas y autonomía de las Personas con Discapacidad
Autor: ALDERETE, CLAUDIO MARCELO
El presente trabajo pretende generar el debate, instaurar ideas y propuestas
respecto de cuál ha de ser esencialmente el rol de la Defensa Publica, a la
luz de la Convención de las Personas con Discapacidad, en los procesos
judiciales en los cuales sean parte las personas con discapacidad,
analizando el rol de la Defensa Publica y la inmediatez necesaria que debe
tener el defensor previo a dar inicio a cualquier trámite judicial y/o
administrativo que involucre a una persona con discapacidad.
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