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jueves, 2 de julio de 2015

Tinkunaco 0944/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas jueves 02/07/2015  
Normativa Nacional
Ley 27144
B.O. 02/07/2015
Administración financiera y de control del Sector Público Nacional. Aprobación de la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al Ejercicio 2011.

Decreto 1246/15
B.O. 02/07/2015
Negociación colectiva en las Universidades Nacionales. Homologación del Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales.
Jurisprudencia Nacional
Montero, Miguel Ángel y otros c/ LAN Argentina S.A. s/ daños y perjuicios
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - Sala 03 - 11/06/2015
Confirma el fallo que declaró prescripta la demanda interpuesta por una familia contra una línea aérea que en junio de 2011 suspendió el vuelo en el cual los actores iban a viajar, desde la ciudad de San Carlos de Bariloche hacia Buenos Aires, debido a la erupción del volcán chileno Puyehue, que despidió gran cantidad de ceniza sobre la Patagonia. Los reclamantes sostuvieron que el reclamo versaba sobre hechos posteriores al agotamiento del contrato de transporte aéreo y, en consecuencia, ajenos al Código Aeronáutico. Considera que se trata de una acción fundada en un hecho originado en la actividad aeronáutica extremo que determina la aplicación del plazo específico de prescripción previsto en el art. 228 del Código Aeronáutico y que así lo entendió el legislador al establecer, en el art. 63 de la Ley 24.240, que al contrato de transporte se le aplicará el Có digo Aeronáutico, los tratados internacionales y sólo supletoriamente la ley de Defensa del Consumidor. Señala que ello no significa negar la relación de consumo sino rechazar el desplazamiento de las normas de la ley aeronáutica, las que específicamente rigen la cuestión.

Juricich, Cesar Eduardo c/ Domicela S.A. y Otro s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 09 - 07/05/2015
Despido con causa. Pérdida de confianza. Comunicación insuficiente. Hace lugar a una demanda de una empleada que fue despedida por pérdida de confianza, habida cuenta de que los términos en los cuales se fundó la misma no aparecen especificados en la comunicación enviada por el empleador. Entiende que en los términos expuestos por la demandada aparecen incluidos un sinnúmero de incumplimientos que no fueron especificados y que, en virtud del principio de la invariabilidad de la causa, debieron ser circunstanciados. En consecuencia, considera que no se concretó en qué consistieron el mal desempeño y los reiterados comportamientos contrarios al deber de fidelidad y lealtad aducidos, de modo que no queden dudas acerca de los hechos injuriantes imputados al trabajador, lo cual torna incausada la medida rescisoria.
Normativa Provincial
Decreto 792/15 de CATAMARCA
B.O. 19/06/2015
Se crea el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros. Beneficiarios. Procedimiento de selección de oferentes. Excepciones.

Decreto 1644/15 de SANTA FE
B.O. 29/06/2015
Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Provincia. Se aprobación el Estatuto. Constitución y Objeto. Recursos. Matriculación. Derechos; deberes y prohibiciones de los colegiados. Autoridades. Asamblea de colegiados. Consejo directivo. Tribunal de ética y disciplina. Poder disciplinario. Rehabilitación. Régimen electoral
Jurisprudencia Provincial
T.M.B y Ots c/ M. Guillo, Emilio Germán s/ daños y perjuicios
1ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL de MENDOZA - MENDOZA - 30/06/2015
Confirma la sentencia que atribuyó culpa concurrente a los automovilistas que colisionaron en un cruce de calles. Manifiesta que si bien el actor contaba con la prioridad por la derecha, circulaba a una velocidad aproximadamente tres veces más alta de la permitida y tal actitud demuestra una actitud imprudente, ya que en esas condiciones no podía dominar el vehículo ante el mínimo obstáculo que se le presentara.

N., G.A. por proceso de restricción de capacidad
JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA Nro 6 de SALTA - SALTA - 18/06/2015
Salud mental. Hace lugar a la restricción de la capacidad de obrar de un joven de veintidós años de edad que padece síndrome de Down. Considera que de las constancias de la causa no se advierte necesaria la intervención de un curador, sino de un apoyo, a fin de permitir que la persona con discapacidad mental tenga la máxima autonomía posible dentro de sus limitaciones. Entiende que en el marco de la Convención de Derechos para las Personas con Discapacidad, de la ley 26.657 y el art. 152 ter del actual Código Civil corresponde restringir la capacidad de obrar del mismo sólo para los actos de disposición y administración de bienes muebles o inmuebles registrables, debiendo contar para ello, de manera ineludible e insalvable, con el apoyo y consejo de su madre.
Doctrina
La Defensa Publica. Buenas prácticas y autonomía de las Personas con Discapacidad
Autor: ALDERETE, CLAUDIO MARCELO
El presente trabajo pretende generar el debate, instaurar ideas y propuestas respecto de cuál ha de ser esencialmente el rol de la Defensa Publica, a la luz de la Convención de las Personas con Discapacidad, en los procesos judiciales en los cuales sean parte las personas con discapacidad, analizando el rol de la Defensa Publica y la inmediatez necesaria que debe tener el defensor previo a dar inicio a cualquier trámite judicial y/o administrativo que involucre a una persona con discapacidad.

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