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miércoles, 8 de julio de 2015

Tinkunaco 0986/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA Si no visualiza este mensaje pulse aquí
Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas miércoles 08/07/2015  
Normativa Nacional
Resolución 1091/15 - Ministerio del Interior y Transporte
B.O. 08/07/2015
Instrucción para que se lleven adelante procesos licitatorios para la construcción de una nueva estación para el ramal Belgrano Norte, a la altura de la Ciudad Universitaria Buenos Aires.

Resolución 1146/15 - Defensoría General de la Nación
B.O. 08/07/2015
Reforma para la armonización del Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación con la nueva Ley Orgánica. Ley 27.149.

Disposición 384/15 - Agencia Nacional de Seguridad Vial
B.O. 08/07/2015
Seguridad Vial. Restricción de la circulación de camiones en rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales durante los días festivos, conmemorativos y de recambio turístico correspondiente al período Julio 2015 a Junio 2016.
Jurisprudencia Nacional
D., M. A. s/ declaración de incapacidad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 07/07/2015
Hace lugar al pedido de las hermanas de un paciente que se encuentra desde hace más de veinte años en estado vegetativo por un accidente de tránsito y, en consecuencia, ordena a los profesionales médicos que se abstengan de proveerle el tratamiento que le prolonga artificialmente la vida, con el fin de garantizar la vigencia efectiva de los derechos del paciente en las condiciones establecidas por la ley 26.529. En referencia a dicha norma, afirma que no fue intención del legislador autorizar las prácticas eutanásicas, sino admitir en el marco de ciertas situaciones específicas la "abstención" terapéutica ante la solicitud del paciente. Agrega que la referida normativa prevé la situación de aquellos pacientes que se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y, por ello, las hermanas se encuentran autorizadas a dar testimonio de la volu ntad del paciente. Sin embargo señala que no se trata de que las personas autorizadas decidan la cuestión relativa a la continuidad del tratamiento médico en función de sus propios valores, principios o preferencias sino que, como resulta del texto del artículo 21 de la ley 24.193 al que remite el artículo 6° de la ley 26.529, ellas solo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, en qué consiste la voluntad de aquél a este respecto, es decir que no deciden ni "en lugar" del paciente ni "por" el paciente, sino comunicando su voluntad.

M. J., J. c/ Google Inc. y otro s/ medidas cautelares
CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 01 - 23/06/2015
Responsabilidad de los buscadores de internet. Rechaza la medida cautelar solicitada con el objeto de que se ordene eliminar de dos buscadores de internet los resultados que vinculan el nombre del actor con comentarios de contenido injuriante hacia su persona, que fueron realizados por usuarios de un blog en forma anónima utilizando seudónimos. Considera que toda vez que el peticionario no invocó ni acreditó la imposibilidad de identificar y reclamar al titular del único sitio que se individualizó con la información cuestionada, la medida solicitada contra los buscadores, que se limitan a reproducir en sus resultados la información de sitios creados por terceros, no resulta compatible con la protección que reconoce la ley 26.032 a la búsqueda, recepción y difusión de ideas de toda índole, a través del servicio de internet, que se encuentra comprendido dentro d e la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Normativa Provincial
Ley 10281 de CORDOBA
B.O. 06/07/2015
Régimen de Seguridad Eléctrica para la Provincia. Objetivos. Ente Regulador de los Servicios Públicos. Autoridad de Aplicación. Instalador Electricista Habilitado. Certificado de Instalación Eléctrica Apta.

Decreto 5/15 de SAN JUAN
B.O. 03/07/2015
Decreto reglamentario de la Ley N° 1278-J (anteriormente Ley N° 8.537), del Digesto Jurídico sobre Comercialización de Indumentaria y Accesorios para las Fuerzas de Seguridad. Facultades otorgadas al Ministerio de Gobierno.
Jurisprudencia Provincial
Rigotti, Matias Emanuel c/ Alonso, Pedro y ots p/ daños y perjuicios
TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA Nro 1 1ra CIRCUNSCRIPCION de MENDOZA - MENDOZA - 29/06/2015
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1114 del Código Civil, responsabiliza a los padres de un joven de dieciocho años que participó en el delito de lesiones graves, agravadas por el uso de arma de fuego, por los daños y perjuicios que sufrió la víctima por causa del delito. Refiere que surge claramente que los padres no lograron que el menor, en el momento dado y conforme las especiales condiciones de persona, tiempo y lugar, ajustara su comportamiento a las reglas de la convivencia social. Agrega que los padres no han demostrado la eximente del art. 1116 del Código Civil, es decir, que hicieron todo lo posible por evitar el daño en lo concreto e incluso que medió una causa lesiva extraña al ejercicio de la patria potestad.

Ramírez, Orlando Sebastián; Rojas, Miguel Francisco p.ss.aa. de usurpación
CAMARA CRIMINAL Y CORRECC., CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y TRABAJO de DEAN FUNES - CORDOBA - 02/07/2015
Usurpación. Absuelve a los campesinos acusados por el presunto delito de usurpación de un inmueble rural ubicado en el Paraje los Pozos en donde residen treinta familias pertenecientes a dicha comunidad, quienes trabajan esas tierras desde hace varias décadas. Advierte que la pena máxima prevista para el delito imputado es de tres años de prisión, por lo que la acción penal se encuentra extinguida al haber transcurrido dicho plazo desde la citación a juicio, sin que dicho término fuese interrumpido por la comisión de otro delito ni por el dictado de sentencia condenatoria no firme.
Doctrina
Los derechos al final de la vida
Autor: CIRUZZI, MARÍA SUSANA
Aborda la doctrina los derechos al final de la vida. La Corte Suprema de Justicia convalidó el derecho de todo paciente a optar por una muerte digna, en la primera ocasión que se expide sobre el tema.

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