LA CLASE TRABAJADORA, EL MOVIMIENTO SINDICAL
Y EL DERECHO DEL TRABAJO EN EL SIGLO XXI
APORTE PARA LAS JORNADAS LATINOAMERICANAS DE REFLEXIÓN Y
DEBATE ORGANIZADAS POR LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE ABOGADOS LABORALISTAS
(ALAL) Y LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS
LABORALISTAS DE ARGENTINA (AAL),
19 Y 20 DE MAYO DE 2016
(Versión revisada y ampliada de la exposición oral en la mesa redonda
inaugural compartida con los Dres. Atilio Borón, Victoria Basualdo y Julio
Gambina)
POR MARIO ELFFMAN
Tras las
excelentes intervenciones que antecedieron a la mía, que nos presentaron una
auténtica visión pluridisciplinaria desde la ciencia política, la
historiografía y la economía, yo asumí la responsabilidad de abordar el grado
de correspondencia o articulación entre clase trabajadora y movimiento
sindical, hoy y en un futuro discernible, con el sistema jurídico destinado a
la tutela preferencial de ese universo.
O, en otros términos, si de aquello que se trata es de reimplantar y
enseñorear un neoliberalismo avasallador, si lo es la que procura sostener y
reproducir el clásico derecho laboral y de la seguridad social… o si hay que
recoger otros datos para rediseñar, reconstruir, avanzar, reconstruir o
edificar nuevos instrumentos, para el pleno reconocimiento de derechos y la
garantía de eficacia de éstos.
¿Hasta qué punto el plano, el diseño y el
formato del derecho individual y colectivo de los trabajadores conserva una
relación ética o justa con la realidad? Esa es una cuestión que muy provocativamente, en su etapa más
politizada posterior al mayo parisino, se formulaba Jean Luc Godard respecto de
la imagen cinematográfica, para darle la siguiente respuesta: “no es una imagen
justa, es justo una imagen”. Pensando en su original en francés, podríamos interpretar
la frase como ‘es apenas una imagen.’
Como tal, no refleja ni representa
adecuadamente a la dinámica de la
realidad. [1]
¿Nos ocurre
algo similar con el derecho del trabajo, una rama tan singular de un orden
superestructural que en su conjunto está dirigido a la tutela de los derechos y
privilegios de la dominación social, y al que ha penetrado en forma de
conquistas sin desvirtuar su esencia?
Nuestras
imágenes y narrativas acerca del aspecto jurídico de las relaciones sociales
laborales pueden ser justas, en ese sentido, si están dotadas de una forma
estética lograda. El derecho suele proporcionarnos la trampa de hacérnoslo ver
como lo éticamente necesario y correcto, como un sistema eficiente y permanente
de regulación de las conductas humanas en la sociedad: imágenes que no son justas, sino justo
imágenes. Apenas justo imágenes. Dotadas de cierta estética coherente, pero con
una ética que contiene mito, en el sentido que le dio Thomas Mann al sentido
del mito: “amplía el significado de los tiempos gramaticales y hace que el
pueblo sienta como presente tanto el pasado como el futuro.”
Gardel,
Evita, el Che, Bolivar, Martí…. ¿No contiene mitología un derecho laboral
concebido como un ámbito adecuado para los sujetos dignos de obtener una real
tutela compensadora de desigualdades? ¿No nos produce algún mareo similar al de
pisar sobre planos inclinados contrapuestos, el tratar todo como un continuo, y
para mal de los males como un continuo al menos relativamente estable?
Y esa sensación
de mareo no se produce porque hayan desaparecido totalmente las formas
tayloristas y fordistas a las que respondió la estructura funcional jurídica,y
menos aún en nuestros países, en muchos de los cuales ni siquiera se han
llegado a instalar como modelo principal, sino porque han perdido significación
como distintivas o características de un sistema de relaciones de dominación
que ha mutado, se ha autotransformado, ha generado cambios notables en la
estructura y en la base social, en el estado de conciencia ,así como en la
aptitud organizacional y en la dinámica de la función sindical.
Taylor
murió en 1915, y su visión de la
organización científica del trabajo data de 1911, cuando la relación laboral se
visualizaba poco más como la
articulación entre las manos del trabajador y su herramienta manual, y a través
de ella con la máquina. Henry Ford, con sus cadenas de montaje alienantes, fue
un nazi xenófobo antisemita redomado, que fue repudiado como tal por su propia
familia (lo que no impidió que los repudiantes siguieran enriqueciéndose con
sus métodos de uniformación y despersonalización del ser humano, tanto como
productor como en la condición de consumidor de sus productos harto
estandarizados) . Y en cuanto al toyotismo, al que se pretende visualizar como
base de nuevas relaciones sociales de trabajo, se originó en 1948, no en el
siglo XXI. De allí a las diversas vías
que condujeron al ‘just in time’ , a la individualización extrema de las
relaciones sociales y de consumo, y que se exteriorizan en externalización,
tercerización, disrupción del colectivo productivo, precarización,
clandestinización, y toda suerte de acumulación de formas de simulación y
fraude laboral.
Suele
suceder que estemos faltos de reflejos, o que conservemos los correspondientes
a características pretéritas. Por modelo que hayan sido para la doctrina y la
legislación laboral latinoamericana los brillantes aportes de Enrique Fernández
Gianotti, recogidos por el texto original de la Ley de Contrato de Trabajo
argentina de 1974 en la descripción y sanción de la simulación y el fraude y de
algunas de las tipologías con las que se ensayaba y se sigue ensayando, resultan manifiestamente insuficientes para
abarcar una fenomenología que ha dado con nuevas y diversos métodos para
eludirlas.
Tampoco
ocurre todo eso porque el capitalismo se haya transformado en su esencia ni en
su praxis. Parafraseando a Ezequiel Martinez Estrada, podemos decir de él lo
que queramos, pero Proteo es inalterable a través de sus metamorfosis.[2]
Los
afectos proteicos del capitalismo contemporáneo no han cambiado nada en su
esencia. Pero es su metamorfosis sin alteración de su identidad la que debe
ocuparnos y motivar respuestas adecuadas en diversos planos, incluido el
jurídico. Comenzando, por supuesto, por nuestro espacio de observación y de
actuación específica, América Latina.-
Proteo sigue siendo proteo, el capitalismo ha devenido en globalización
imperial neoliberal y deshominizante, y en él se contienen, como cuerpos que
parecen extraños, categorías o resabios de categorías de derechos sociales,
junto a categorías y resabios de formas democráticas.
El problema, entonces, es que el
derecho del trabajo no parece percibir adecuadamente esa transformación de la
articulación entre imagen y realidad; y si no lo hace no es una imagen justa, pero
tampoco llega a ser ‘justo una imagen’,
dotada de ética y de estética significantes, puesto que contiene y expresa una
ideología cargada de mitología.
La imagen estética del derecho laboral sigue siendo la de hace al
menos medio siglo, pese a que el modo de acumulación capitalista haya cambiado
globalmente, y esa globalización nos abarca y afecta enormemente. Hoy no abarca
ni a la clase obrera ‘bis’, o de segunda división, sino que va reduciendo sus
espacios a esa subcategoría de trabajadores con el claro signo de la ‘dependencia jurídica’ , no tercerizados, correctamente
registrados y con tutela sindical y aptitud para exigir el cumplimiento de los
deberes de sus empleadores. [3]
Los demás, permanecen en un
limbo que muy pocos logran superar mediante acciones legales morosas y tardías.
Analizando esos cambios, dice David Harvey, un pensador marxista
contemporáneo en una vertiente neoanarquista, [4] que para los tiempos de
los ’60 ‘ los ‘70’, el capital estaba
organizado en grandes formas corporativas,
jerárquicas, y tenía estructuras de oposición que también eran corporativas, modelos
sindicales de aparatos políticos; o, agrego, en el ejemplo argentino, de una unicidad promocionada
excluyente de competencias y auto/reproducida. En otras palabras, un método de
reproducción ampliada del capitalismo de centralidad industrial cuyo modelo predominante era
taylorista, y que generaba oposiciones y
conflictividades que respondían y se correspondían con ese modelo: dicho de otro modo, la mayoría de los
sindicatos eran tan fordistas y tayloristas como las empresas. Aunque en
América Latina la gravitación del taylorismo fuera bastante más retórica que
real y tangible, con lo que creo que llegamos a tener sindicatos por ramas de
actividad y por empresas más tayloristas
que las empresas con las que confrontaban.
Esta
relación en espejo, este ‘pensar’ el sindicato y sus funciones por rama de
actividad como si casi todo correspondiera a un sistema de centralidad
industrial taylorista, reducía al mismo tiempo su eficacia en su interacción
con un universo distinto y polifacético, el del comercio, el de los servicios, el del
campo, y el de pequeñas empresas de las que dependía la mayor parte del
asalariado. Y qué decir de la legión de desocupados o desempleados, o de
dependientes clandestinizados.
¿Cuál es la
conclusión de Harvey? Pues es la de que las luchas sociales y las
organizaciones para esas luchas se reorganizan a sí mismas, o se deben
reorganizar, en el mismo modo en el que
la acumulación del capital se reorganiza. Y eso no se verifica, en términos de
adecuación, si no se rompe con esa imagen congelada de relación simbiótica en
espejo con un modelo empresarial arcaico. Por ejempolo, si miramos hacia la
sede del gobierno del capitalismo globalizado, si en la década de los ‘70’ los
más grandes empleadores de mano de obra eran General Motors, Ford y US
Steel, hoy son MC Donalds, Kentucky
Fried Chicken y Walmart. La fábrica no es el centro de la actividad de la clase
obrera, que se radica más que nada en el sector servicios. Producir autos no es
más importante que producir hamburguesas y comida chatarra; y la actividad
financiera, en el núcleo del sistema, tiende a reducir radicalmente sus
necesidades de personal [5].
El proletariado sigue existiendo,
naturalmente, porque es su espacio en las relaciones del sistema capitalista el
que lo define, pero tiene características diferentes de aquellas a las que la
izquierda identificaba plenamente como la vanguardia en el proceso de
transformación estructural necesaria. Es su rostro visible, la imagen de
algunas de sus características ,las del operario industrial de Tiempos
Modernos, La Clase Obrera va al Paraíso,
Los Compañeros o Daens, la que dificulta su traslado a la actualidad, en
la que también los colectivos laborales han cambiado sus características y sus
factores aglutinantes: la apropiación sigue siendo la misma, pero el carácter
social de la producción ha sufrido transformaciones, y éstas han afectado su
unicidad conceptual.
A medida que el capital ha ido avanzando hacia los niveles actuales
de concentración, a medida que la sociedad industrial ha ido perdiendo peso en
relación al avance y el dominio de las fracciones financieras del capital, y
por cierto no solo hacia los servicios,
los asalariados se han diversificado en la misma dirección:
· Hay
una pérdida de centralidad del trabajo industrial, que en la Argentina
contemporánea ha estado además precedido de un proceso destructivo de la
industria local como consecuencia de la apertura indiscriminada de los mercados
durante los 90, y que retorna con un aliento sorprendente con el actual
gobierno.[6] Las explotaciones
agrícolas dominantes en el mercado, como en el caso de la soja, demandan mucha
menos mano de obra, y las orientaciones extractivistas, que están tan en debate
en Latinoamérica a partir de experiencias económicas opinables pero
económicamente exitosas como las de Bolivia, también ponen en crisis sus
propios puestos de trabajo. Y he aquí otro dato mítico, pues el pleno o
semipleno empleo son y seguirán siendo inasibles, salvo que se ‘distribuyan’
las jornadas de trabajo en términos que no parecen muy compatibles con la
función de la plusvalía y su
articulación con el tiempo de trabajo necesario.
·
La
recomposición de este proceso, que dejó un saldo masivo de desocupados, se
produce en un nivel de desarrollo tecnológico mucho más alto, con una gran
diversificación de tareas en la sociedad y una profunda estratificación de
conocimientos en el interior de las clases subordinadas, expresada desde hace
casi tres décadas en exageradísimo abanico salarial, en detrimento de los
sectores menos calificados o de los directamente excluidos del mercado de
trabajo. La actual desproporción entre los ingresos del conjunto de los
asalariados entre quienes más y quienes menos perciben por su fuerza de trabajo
es una de las características más notables de la actual malformación de la
estructura capitalista contemporánea, y muy especialmente en América Latina y
el Caribe. Que es otro dato actualmente conspirativo contra la unidad de la
clase.
·
Pero
esa barrera del conocimiento tiene como contrapartida su inestabilidad y
precariedad, puesto que su renovación se produce a una velocidad tan notable
como para que haya ido perdiendo importancia ocupacional el conocimiento que es
producto de la formación previa y de la experiencia en su ejercicio. La
obsolecencia de ese conocimiento anticipa la obsolecencia del trabajador que
disponía o creía disponer de él como una ventaja comparativa. Más aún: en
muchos ámbitos de actividad empresarial es menos útil el trabajador que aporta un
‘know haw’ consolidado que aquel a quien se puede ‘formar’ intensivamente para
nuevas aptitudes y capacitaciones que quedan fuera de toda posibilidad de
acceso para el común de los ciudadanos. Para el universo de los trabajadores, aun
los más especializados, esta revolución constante del conocimiento resulta un
nuevo factor de exclusión e inestabilidad, porque ya casi nadie puede ejercer
el esencial derecho de elaborar, proteger y sostener su proyecto de vida.
·
Estos
cambios estructurales conviven hoy aquí y en el mundo con el aumento
históricamente inédito de la brecha social de desigualdad por ingresos. Pero a eso se añaden otras derrotas
y las “presiones normalizadoras”,
desreguladoras, flexibilizadoras sucesivas con que el sistema capitalista
respondió a todos los intentos de soporte intrasistémico de un ‘estado de
bienestar’ , que por cierto tampoco ha sido una imagen justa, sino apenas una
imagen. Un reciente editorial del diario argentino LA NACION del 26 de abril pasado reclamando la
eliminación de los derechos laborales, repudiado en una excelente declaración
de la Asociación de Abogados Laboralistas, es un ejemplo perfecto, químicamente
puro, de esta afirmación que tanto tiene que ver con la situación política,
económica y social de mi país. [7]
·
La
despersonalización de la empresa empleadora, mediante la tercerización, la subcontratación
y la delegación de actividades propias, no solo desprotege y divide a los asalariados sino que conspira
radicalmente contra la tutela de sus derechos. Se añaden permanentemente nuevas
fórmulas elusivas, entre las cuales los contratos de agencia o de franquicias
son algo más que sintomáticos.
·
El
desempleo estructural resultante de esos y otros factores ha superado
definitivamente los límites cuantitativos (ni hablemos de los cualitativos), de
las aptitudes y de las posibilidades de inserción de un enorme sector de
aquello que ha pasado de ser el ejército de reserva de la burguesía a ser el
ejército de excluidos del sistema. No le caben plenamente las caracterizaciones
típicas de clase del proletariado, con el que ya no comparte sino esporádicamente
y en forma de ‘changas’ o tareas ocasionales el vender su fuerza de trabajo.
·
La
exclusión social resultante es, también,
y necesariamente, exclusión jurídica. Su ‘no representación’, claro límite de
la democracia, no implica que desaparezca como sujeto colectivo, sino que pasan
a ocupar espacios sumamente novedosos aquellos cuya parte en el todo consiste
en no tener parte en nada. Ni siquiera, insisto, en la posibilidad de venta de su fuerza de
trabajo, pues no es mercancía aquello carente de valor de cambio y de valor de
uso.
·
Ese
fenómeno es novedoso y original, en términos históricos, por varios motivos:
o Porque es peligroso para la estabilidad
del sistema, y abre el juego para la respuesta policíaco-represiva. De hecho,
la única rama del derecho que parece ocuparse de la exclusión social es el
derecho penal, y en la función de represión del delito. Es lo que superpuebla
las cárceles, estimula el gatillo fácil y es contemplado como un excedente tan
indeseado como indeseable para una opinión publicada estigmatizante, y para esa
gran parte del conjunto social que es estimulada por los medios de generación
de ‘opinión publicada’ a demandar seguridad y estabilidad de todo aquello que consideran el universo de sus
propios derechos.
o Porque la transformación del conocimiento
descapitaliza a esas masas incluso como posibilidades reales de relevo o de
amenaza de relevo a los asalariados. De allí que puedan coexistir sin ser
contradictorios un alto nivel de desempleo y una demanda insatisfecha de
trabajadores de calificación adecuada.
o Porque la mayoría de los sindicatos,
detenidos en su reflejo especular del taylorismo, no pueden sustituir su falta
de representatividad, ni reducir los márgenes del conflicto que la situación le
genera a su propia tropa. En las batallas de pobres contra pobres, la función
sindical suele ser paupérrima, y es
notablemente superada por formas de respuesta social mucho más territoriales
que orgánicas. [8]
Si en algo singular el esfuerzo de construcción de la CTA, en la Argentina en
no menos de un cuarto de siglo, ha sido precisamente el intentar acoplar y
articular lo estrictamente sindical en el sentido clásico con los movimientos
sociales de diversas fuentes, incluyendo las no estrictamente correspondientes
a la estricta relación trabajadores-empresas.
o Porque la política social, aún cuando se
defina como de inclusión, no contiene herramientas que sean adecuadas ni desde el
derecho del trabajo ni desde el de la
seguridad social, ya que en cualquiera de ambos supuestos los excluidos adolecen
de vínculo social que les otorga pertenencia a ambas categorías jurídicas, que
es la relación personal o familiar con el trabajo asalariado. Lo ‘asistencial’
, ni siquiera tiene un marco jurídico estable.
·
Las
fronteras de esa nueva categoría de excluidos sociales tienden a expandirse en
virtud de otros fenómenos:
o Los asalariados que no perciben ingresos
que permitan acceder a una canasta familiar integral, y en muchos casos ni a
una canasta mínima, permaneciendo o reingresando al estado de indigencia.
o Los asalariados ‘en negro’ y ‘en gris’
(los total y los parcialmente clandestinizados) que solo se diferencian en
poder intentar asirse a ese último pasamanos del último vagón del sistema que
es el reconocimiento judicial de su estatus laboral, normalmente cuando ya lo
han perdido.
o Las formas de ‘individualización’ y
aislamiento social de los que es un mero ejemplo el teletrabajo, que incluyen métodos
de dependencia tan agudizados como la inseparabilidad del trabajo, el ocio y el
descanso; y, en simultáneo, una pérdida absoluta de la conectividad con el
colectivo de productores.
o La inestabilidad absoluta en los empleos,
que en el caso argentino son tanto los privados como los públicos, con
realidades dramáticas y de crisis descargada sobre los sectores populares que
también son visibles en otros países, como es el caso del Brasil.
Y, en medio de todos estos fenómenos, la persistencia de una
ideología (en el sentido de falsa percepción o representación de la realidad) :
la de la virtud y permanencia, como valor inmutable, de la centralidad social
del trabajo como factor de imputación o de pertenencia a la sociedad, y la
aparente inadvertencia de la crisis profunda de la sociedad salarial [9]en la que se expresa esa
centralidad.[10]
[11]
En esta fase del proceso de luchas anticapitalistas se han ido
desarmando buena parte de las relaciones sociales de clase puestas en juego, en
todos los planos de la lucha –económica, política y teórica– que hacen a la
unidad de clase y que posibilitan la constitución de alianzas sociales y la
reflexión sobre las mismas, y se ha debilitado por lo tanto la posibilidad de constituir
fuerzas sociales y políticas de mayor envergadura. Simultáneamente, se ha
estimulado el conflicto al interior de las clases: las relaciones de
competencia entre asalariados, vulgarmente llamada “guerra entre pobres” y la
concurrencia entre fracciones de burguesía y de pequeña burguesía.[12]
Los sucesivos triunfos estratégicos y el avance en los procesos de
control social por las burguesías
del mundo les han permitido una acumulación de experiencia en el
manejo de los cuerpos subordinados, un avance sobre esas subjetividades y un
desarrollo de las tecnologías de normalización, o como se dice en mi país en estos días de ‘sinceramiento’ y ‘reinserción
en el mundo’, que no es otra cosa que el mundo de la dependencia, del ajuste,
de la represión de la protesta social, del cambio sustancial en el modelo de
apropiación del producto nacional; y que en otros países de América Latina
tampoco excluye hoy la producción de terror, por la vía de la desaparición, la
tortura y las prácticas genocidas.
El resultado es, en algunos casos, la despolitización de las grandes
mayorías y el aislamiento en las luchas y, por ende, el desplazamiento de las
capas subordinadas de las alianzas sociales a nivel del poder del Estado, que se
traduce en regímenes de dominación crecientemente concentrados,
despóticos, al margen de su imagen
congelada de democracias formales.
En otros se ha dado un fenómeno de signo contrario, con un grado
apreciable de retorno a la política, desde conducciones que Laclau no vacilaba
en calificar con sentido positivo como populistas, pero que muestran
constantemente sus debilidades y contradicciones, por diversas causas, como ha
venido sucediendo en Argentina, en Brasil, en Ecuador, en Venezuela, o hasta en
el reciente referéndum boliviano.
La emergencia de movimientos de lucha atomizados, separados unos de otros, que intentan
dar respuesta en cada caso a un derecho vulnerado, es lo que
conocemos como nuevos –y viejos– movimientos sociales. Pueden ser útiles como descriptores, pero carecen del potencial de insurgencia
de aquellos conceptos y de su carácter vinculante, así como de aptitud explicativa.
El proceso de toma de conciencia igualitaria y liberadora que produce
la lucha de esos movimientos ha seguido avanzando, pero en forma fragmentada.
Su ligazón con los sujetos colectivos laborales sigue siendo, en general,
débil.
Eso se suma a los cambios estructurales en la organización del
trabajo, a su progresiva descentralización e individualización, al teletrabajo,
al cuentapropismo con dependencia económica, a las brechas salariales y al paro
forzoso de masas de población cada vez mayores. Las luchas se reducen cada vez más
a demandas acotadas, a reclamos salariales que a reformas en las condiciones de
trabajo. [13]
Además, en el caso particular de Argentina y de otros países donde se
produjeron dictaduras y matanzas previas a la imposición del neoliberalismo
conservador, tales reclamos ni siquiera alcanzan para sostener categorías de derechos
que se sostuvieron en el transcurso de décadas, que fueron sistemáticamente
barridos desde la ocurrencia de tales hechos, y se consolidaron en la década de
los 90. [14]
Y que pueden reavivarse en los tiempos que corren.
Conllevan, en mi opinión, cierto olvido o desaparición teórica de los
conceptos de clase y de lucha de clases y en la emergencia de nociones
sustitutivas, construidas empíricamente. Se trata de relaciones asimétricas, donde cada parte difiere de la otra en
términos de condiciones de existencia, de poder y de conocimiento. El conjunto
que incluye al proletariado, a la clase obrera, a la clase trabajadora –nombres
de significado no equivalente que expresan los diversos momentos y las relaciones
dominantes que los constituyen– proviene de una antigua posición de subordinación en
otros modos productivos, e ingresa como sujeto colectivo dominado al
capitalismo, cuyas
clases dominantes prosiguen ejerciendo un disciplinamiento feroz.
En conclusión: La característica predominante del promedio
latinoamericano es la de un derecho social, comenzando por el propio derecho
del trabajo, que no está a tono con las necesarias demandas de los
trabajadores, ni menos aún de las de los excluidos. [15]
Sin embargo, hay cosas que realimentan el combate por el cambio. Los
trabajadores europeos que luchan hoy contra el Tratado Trasatlántico de Libre
Comercio e Inversión (TTIP), que significará pérdida de soberanía de los
pueblos, del empleo y derechos laborales, de destrucción del medio ambiente, de
agresión a la seguridad alimentaria, y agravará aún más la desigualdad de
género, utilizan como ejemplo histórico concreto y palpable el que la
movilización social consiguió parar el tratado similar del ALCA. ¡ALCARAJO! fue una respuesta popular y
política latinoamericanista que nos sirve como orgullosa carta de presentación
en el escenario mundial. [16]
Por eso es tan importante, tan relevante, tan decisivo, el esfuerzo
de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) por establecer una declaración, un acuerdo o
un compromiso mínimo sociolaboral como el elaborado y presentado en su asamblea
de Méjico (2015) y reiterado como objetivo central de la labor de la entidad en
la reunión de La Habana, (marzo de 2016):
el derecho laboral al servicio de los derechos de los trabajadores como
una porción o uno de los capítulos esenciales de un renovado derecho de
humanidad.
[1]
Ver “La Imagen justa, cine argentino y política”, 1980-2007, de Ana Amado, ed
Colihue.
[2]
Recordemos que proteo, para nuestros diccionarios, es quien cambia frecuentemente de opiniones y
de afectos.
[3]
La insistencia en sostener como elemento determinante del encuadramiento
laboral el dato de la ‘subordinación jurídica’, cuando en las relaciones
sociales de trabajo contemporáneas la divisoria real pasa por la dependencia
económica entre quien suministra su fuerza de trabajo y quienes aprovechan de
ella, tiende a reproducir esa Línea Marginot a la que la realidad le pasa por
encima constantemente.
[5]
Hoy estamos a las puertas de un sistema bancario totalmente electrónico, sin
bancos físicos, ni agencias ni sucursales. Y se va a reproducir en gran escala
en otras actividades de aquellas que actualmente demandan personal.
[6]
Téngase en cuenta que esta exposición que desarrollo parcialmente en forma de
ponencia fue dicha en el paroxismo del tsunami del primer semestre del gobierno
que preside Macri en la Argentina, y el día en que se anunció con carácter de
sentencia que el presidente vetaría la ley sancionada por ambas cámaras del
Parlamento intentando frenar la imparable ola de despidos. Al día siguiente, y
en un discurso muy breve y simbólico en un establecimiento industrial cuyo
personal estaba de paro por falta de pago de sus salarios, hizo efectivo tal
veto, y dejó nuevamente expuestos a los trabajadores a la pérdida de sus
empleos.
[7]
Transcribo, para su conocimiento por el lector, el texto de esa declaración
institucional ( he reemplazado por razones de espacio para estas notas los
sucesivos puntos aparte del texto original): “La AAL manifiesta su más enérgico repudio a la Editorial publicada por
el Diario La Nación, en fecha 26 de Abril de 2016, titulada ‘La hora exige
modernizar la legislación laboral’. Conforme se desprende de las palabras
publicadas, puede apreciarse un nuevo intento por demonizar tanto las
históricas conquistas laborales que se han consagrado a costa de la sangre de
miles de trabajadores como la actividad de quienes los representan, los
Sindicatos. Al mismo tiempo, se ataca la metodología de negociación colectiva,
en un claro intento por generar modificaciones que debiliten al conjunto de
trabajadores. Este núcleo de ideas busca nuevamente centrar la responsabilidad
de la pérdida de puestos de trabajo en la lucha de la clase trabajadora, como
eje y variable de ajuste para el crecimiento económico. No es más que un nuevo
intento por restablecer políticas flexibilizadoras, que contrariamente a lo que
se pretende manifestar, siempre han sido en detrimento de la clase obrera y han
fomentado la pérdida de puestos de trabajo. La tercerización ha sido uno de los
mejores instrumentos que han encontrado los grandes grupos económicos
concentrados para reducir costos laborales, pero fundamentalmente para combatir
uno de los principales obstáculos que se les presenta, la organización
colectiva de los trabajadores; y así se intenta generar a través de dicho
mecanismo, la fragmentación del movimiento obrero organizado. El concepto de
modernización de las relaciones laborales, no es otra cosa que un disfraz para
generar condiciones que propicien un alto desempleo y con ello una disminución
de la fuerza colectiva en la negociación y el consecuente disciplinamiento de
la clase trabajadora. Se propone una nueva “deslaboralización” con el objetivo
de reducir la capacidad de lucha del conjunto de los trabajadores. A su vez se
pretende también la “descentralización de las negociaciones laborales”,
propiciando la negociación por empresa a contramano del sistema de negociación
por rama de actividad, también con el claro objetivo de debilitar el poder de
los sindicatos en la discusión de las condiciones de trabajo.Es falso, y así ha
quedado demostrado a lo largo del tiempo, que para atraer inversiones y generar
empleo, sea necesario flexibilizar la legislación laboral.Estas recetas han
fracasado una y otra vez, tal como sucediera durante la última dictadura cívico
militar (1976-1983), la que buscó la eliminación de las bases sindicales,
modelo que se consolidó a través de las políticas neoliberales continuadas en
la década del 90, generando así una retracción del Derecho del Trabajo y la
consecuente concentración del poder económico de los grandes
grupos.Contrariamente a lo que se intenta instalar, la inflación de ninguna
manera es generada por el “sistema centralizado de paritarias”, sino que
obedece -entre otras numerosas y complejas razones- a las decisiones
inescrupulosas de los grandes formadores de precios.A ello se suma que para
cerrar el círculo vicioso que generan estas políticas, se busca “optimizar” un
sistema de seguro de desempleo que sea “ágil y razonablemente remunerado”. Ello
encaja en esta lógica flexibilizadora, buscando disfrazarla de una protección
hacia el trabajador a través de una mejora económica en dicho seguro, remedio
que se implementa con éste fuera de su puesto de trabajo. No caben dudas que
las soluciones propuestas son un nuevo y remanido intento por provocar la
atomización del colectivo de trabajadores y la consecuente pérdida del poder de
negociación en su conjunto como clase, propiciando así el debilitamiento de la
misma como tal.Queda claro que estas viejas recetas no han hecho más que
perjudicar a los trabajadores, siendo además contrarias al Art. 14 bis de la
Constitución Nacional, y a los Tratados Internacionales en materia de
protección hacia el trabajador y las Asociaciones Gremiales.Por último, debe
tenerse presente lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
el fallo “Vizzoti, Carlos c/ Amsa s/ Despido”, cuando establece que “… el
hombre no puede ser objeto del mercado, sino señor de todos éstos…”, lo que
consolida el entramado protectorio del que debe gozar el trabajador contra los
ataques despiadados del mercado y una de sus herramientas más voraces, la
flexibilización laboral.
[8]
No intento, al menos en este aporte, ingresar a un análisis que es harto
polémico, acerca de la territorialización de las formas de lucha sociales y
gremiales. Pero es insoslayable el ocaso conceptual de la huelga, en tanto
abandono concertado de tareas, y otras medidas de acción colectiva
tradicionales, y se evaden los espacios empresariales con novedosos métodos, y
conductas de acción territoriales que suelen exceder la órbita de la conducción
sindical de cada conflicto.
[9]
El concepto de sociedad salarial refiere a las tesis de André Gorz, en el
sentido de la representación de un modelo en que es perceptible la equivalencia
y la armonía de las nociones de trabajo humano, ingreso como remuneración de
ese trabajo, y su destino para la satisfacción de necesidades personales y
familiares.
[10]
Remito a mi contribución “La conflictividad social y el derecho del trabajo”,
en el libro de autores plurales “Estudios Críticos de Derecho del Trabajo”,
producido por la Asociación de Abogados Laboralistas (ed Legis, Argentina,
2014, pags. 137 a 176, y en particular a su cap. VI, va partir de pág.159.
[11]
Aunque se trate de un material olvidado, o precisamente por eso, remito a la
descripción de ‘la crisis del concepto de centralidad social del empleo como
medio de inserción social’, punto ‘2.6.’ pags.77 y ss. Del informe del Grupo de
Expertos “Estado Actual del Sistema de Relaciones Laborales en la Argentina”,
ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, (2008), que resume aportes previos de mi
autoría sobre las bases de un futuro estatus jurídico de un Derecho de
Inclusión Social como una nueva y potente rama del derecho social.
[12]
Fuente: Izaguirre, Inés y colaboradores, “Lucha de clases, guerra civil y
genocidio en la Argentina, 1973-83”
[13] Debemos
considerar que en la Argentina, la estructura ocupacional contenía en 1960, un
12,5 % de trabajadores, de la PEA, que no compraban ni vendían su fuerza de
trabajo. En el 2001 habían trepado al 20,3%. Esto implicaba un 62,5% de
incremento de trabajadores autónomos no empleadores, que parece reflejar un
cuentapropismo forzado por la pérdida de empleos, por el proceso de
desindustrialización, y por el individualismo fomentado por las políticas
oficiales y coadyuvado por la apropiación más masiva de elementos técnicos y
especialmente informáticos. No hay datos confiables publicados en los últimos
años, por lo que no podemos determinar en qué haya incidido la recuperación de
niveles de empleo, por un lado, y la evasión del sistema de protección legal
del trabajo asalariado, por el otro. Lo que sí sabemos es que, en términos
poblacionales ,en el mismo período examinado, se ha reducido a algo más de la
mitad la población que compra fuerza de trabajo (signo de la concentración
empresarial), frente a quienes venden su fuerza de trabajo, que se ha mantenido
con muy ligeras variantes históricas. Lo mismo acontece con el subgrupo de los
trabajadores en empresas familiares, por lo que no incide en el espectro
general de los cambios en la estructura ocupacional.
[14]
O, lo que puede resultar aún más
paradojal, ponen en el centro de la escena demandas específicas de los sectores
asalariados de mayor poder adquisitivo relativo y de mayores salarios (por
ejemplo, el impuesto a las ganancias y sus alícuotas), como si se tratara de la
mayor demanda reivindicativa del colectivo laboral.
[15]
Como en el clásico ejemplo de la efectiva in/vigencia del art. 123 de la celebérrima
constitución social mejicana de 1917, que para ser rescatado debiera ser el
resultado de una auténtica transformación en las relaciones sociales de trabajo
en el país en el que parece regir como norma máxima del derecho social.
[16]
Ver, por ejemplo, www.stop-tiip.org, que ya anuncia haber logrado alrededor
de tres millones y media de adhesiones, con consignas de rememoración de la
batalla de Mar del Plata.
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