Twitter

lunes, 13 de junio de 2016

Tinkunaco 0867/16 - La clase obrera, el movimiento sindical y el derecho del trabajo en el siglo XXI - Mario Elffman


 LA CLASE TRABAJADORA, EL MOVIMIENTO SINDICAL

Y EL DERECHO DEL TRABAJO EN EL SIGLO XXI

APORTE PARA LAS JORNADAS LATINOAMERICANAS DE REFLEXIÓN Y DEBATE ORGANIZADAS POR LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE ABOGADOS LABORALISTAS (ALAL)  Y LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS DE ARGENTINA (AAL),

19 Y 20 DE MAYO DE 2016


(Versión revisada y ampliada de la exposición oral en la mesa redonda inaugural compartida con los Dres. Atilio Borón, Victoria Basualdo y Julio Gambina)


POR MARIO ELFFMAN


Tras las excelentes intervenciones que antecedieron a la mía, que nos presentaron una auténtica visión pluridisciplinaria desde la ciencia política, la historiografía y la economía, yo asumí la responsabilidad de abordar el grado de correspondencia o articulación entre clase trabajadora y movimiento sindical, hoy y en un futuro discernible, con el sistema jurídico destinado a la tutela preferencial de ese universo.  O, en otros términos, si de aquello que se trata es de reimplantar y enseñorear un neoliberalismo avasallador, si lo es la que procura sostener y reproducir el clásico derecho laboral y de la seguridad social… o si hay que recoger otros datos para rediseñar, reconstruir, avanzar, reconstruir o edificar nuevos instrumentos, para el pleno reconocimiento de derechos y la garantía de eficacia de éstos.


 ¿Hasta qué punto el plano, el diseño y el formato del derecho individual y colectivo de los trabajadores conserva una relación ética o justa con la realidad? Esa es una cuestión  que muy provocativamente, en su etapa más politizada posterior al mayo parisino, se formulaba Jean Luc Godard respecto de la imagen cinematográfica, para darle la siguiente respuesta: “no es una imagen justa, es justo una imagen”. Pensando en su original en francés, podríamos interpretar la frase como ‘es apenas una imagen.’  Como tal, no refleja ni representa adecuadamente a  la dinámica de la realidad. [1]


¿Nos ocurre algo similar con el derecho del trabajo, una rama tan singular de un orden superestructural que en su conjunto está dirigido a la tutela de los derechos y privilegios de la dominación social, y al que ha penetrado en forma de conquistas sin desvirtuar su esencia?


Nuestras imágenes y narrativas acerca del aspecto jurídico de las relaciones sociales laborales pueden ser justas, en ese sentido, si están dotadas de una forma estética lograda. El derecho suele proporcionarnos la trampa de hacérnoslo ver como lo éticamente necesario y correcto, como un sistema eficiente y permanente de regulación de las conductas humanas en la sociedad:  imágenes que no son justas, sino justo imágenes. Apenas justo imágenes. Dotadas de cierta estética coherente, pero con una ética que contiene mito, en el sentido que le dio Thomas Mann al sentido del mito: “amplía el significado de los tiempos gramaticales y hace que el pueblo sienta como presente tanto el pasado como el futuro.” 


Gardel, Evita, el Che, Bolivar, Martí…. ¿No contiene mitología un derecho laboral concebido como un ámbito adecuado para los sujetos dignos de obtener una real tutela compensadora de desigualdades? ¿No nos produce algún mareo similar al de pisar sobre planos inclinados contrapuestos, el tratar todo como un continuo, y para mal de los males como un continuo al menos relativamente estable?


Y esa sensación de mareo no se produce porque hayan desaparecido totalmente las formas tayloristas y fordistas a las que respondió la estructura funcional jurídica,y menos aún en nuestros países, en muchos de los cuales ni siquiera se han llegado a instalar como modelo principal, sino porque han perdido significación como distintivas o características de un sistema de relaciones de dominación que ha mutado, se ha autotransformado, ha generado cambios notables en la estructura y en la base social, en el estado de conciencia ,así como en la aptitud organizacional y en la dinámica de la función sindical. 


Taylor murió en 1915,  y su visión de la organización científica del trabajo data de 1911, cuando la relación laboral se visualizaba  poco más como la articulación entre las manos del trabajador y su herramienta manual, y a través de ella con la máquina. Henry Ford, con sus cadenas de montaje alienantes, fue un nazi xenófobo antisemita redomado, que fue repudiado como tal por su propia familia (lo que no impidió que los repudiantes siguieran enriqueciéndose con sus métodos de uniformación y despersonalización del ser humano, tanto como productor como en la condición de consumidor de sus productos harto estandarizados) . Y en cuanto al toyotismo, al que se pretende visualizar como base de nuevas relaciones sociales de trabajo, se originó en 1948, no en el siglo XXI.  De allí a las diversas vías que condujeron al ‘just in time’ , a la individualización extrema de las relaciones sociales y de consumo, y que se exteriorizan en externalización, tercerización, disrupción del colectivo productivo, precarización, clandestinización, y toda suerte de acumulación de formas de simulación y fraude laboral.


Suele suceder que estemos faltos de reflejos, o que conservemos los correspondientes a características pretéritas. Por modelo que hayan sido para la doctrina y la legislación laboral latinoamericana los brillantes aportes de Enrique Fernández Gianotti, recogidos por el texto original de la Ley de Contrato de Trabajo argentina de 1974 en la descripción y sanción de la simulación y el fraude y de algunas de las tipologías con las que se ensayaba y se sigue ensayando,  resultan manifiestamente insuficientes para abarcar una fenomenología que ha dado con nuevas y diversos métodos para eludirlas.


Tampoco ocurre todo eso porque el capitalismo se haya transformado en su esencia ni en su praxis. Parafraseando a Ezequiel Martinez Estrada, podemos decir de él lo que queramos, pero Proteo es inalterable a través de sus metamorfosis.[2] 

Los afectos proteicos del capitalismo contemporáneo no han cambiado nada en su esencia. Pero es su metamorfosis sin alteración de su identidad la que debe ocuparnos y motivar respuestas adecuadas en diversos planos, incluido el jurídico. Comenzando, por supuesto, por nuestro espacio de observación y de actuación específica, América Latina.-  Proteo sigue siendo proteo, el capitalismo ha devenido en globalización imperial neoliberal y deshominizante, y en él se contienen, como cuerpos que parecen extraños, categorías o resabios de categorías de derechos sociales, junto a categorías y resabios de formas democráticas.


El problema, entonces, es que el derecho del trabajo no parece percibir adecuadamente esa transformación de la articulación entre imagen y realidad; y si no lo hace no es una imagen justa, pero tampoco  llega a ser ‘justo una imagen’, dotada de ética y de estética significantes, puesto que contiene y expresa una ideología cargada de mitología.


La imagen estética del derecho laboral sigue siendo la de hace al menos medio siglo, pese a que el modo de acumulación capitalista haya cambiado globalmente, y esa globalización nos abarca y afecta enormemente. Hoy no abarca ni a la clase obrera ‘bis’, o de segunda división, sino que va reduciendo sus espacios a esa subcategoría de trabajadores con el claro signo de la  ‘dependencia jurídica’ , no tercerizados, correctamente registrados y con tutela sindical y aptitud para exigir el cumplimiento de los deberes de sus empleadores. [3]


 Los demás, permanecen en un limbo que muy pocos logran superar mediante acciones legales morosas y tardías.


Analizando esos cambios, dice David Harvey, un pensador marxista contemporáneo en una vertiente neoanarquista, [4] que para los tiempos de los ’60 ‘ los ‘70’,  el capital estaba organizado en grandes formas corporativas, jerárquicas, y tenía estructuras de oposición que también eran corporativas, modelos sindicales de aparatos políticos; o, agrego, en el ejemplo  argentino, de una unicidad promocionada excluyente de competencias y auto/reproducida. En otras palabras, un método de reproducción ampliada del capitalismo de centralidad  industrial cuyo modelo predominante era taylorista,  y que generaba oposiciones y conflictividades que respondían y se correspondían con ese modelo:  dicho de otro modo, la mayoría de los sindicatos eran tan fordistas y tayloristas como las empresas. Aunque en América Latina la gravitación del taylorismo fuera bastante más retórica que real y tangible, con lo que creo que llegamos a tener sindicatos por ramas de actividad  y por empresas más tayloristas que las empresas con las que confrontaban. 


Esta relación en espejo, este ‘pensar’ el sindicato y sus funciones por rama de actividad como si casi todo correspondiera a un sistema de centralidad industrial taylorista, reducía al mismo tiempo su eficacia en su interacción con un universo distinto y polifacético,  el del comercio, el de los servicios, el del campo, y el de pequeñas empresas de las que dependía la mayor parte del asalariado. Y qué decir de la legión de desocupados o desempleados, o de dependientes clandestinizados.


¿Cuál es la conclusión de Harvey? Pues es la de que las luchas sociales y las organizaciones para esas luchas  se reorganizan a sí mismas, o se deben reorganizar,  en el mismo modo en el que la acumulación del capital se reorganiza. Y eso no se verifica, en términos de adecuación, si no se rompe con esa imagen congelada de relación simbiótica en espejo con un modelo empresarial arcaico. Por ejempolo, si miramos hacia la sede del gobierno del capitalismo globalizado, si en la década de los ‘70’ los más grandes empleadores de mano de obra eran General Motors, Ford y US Steel,  hoy son MC Donalds, Kentucky Fried Chicken y Walmart. La fábrica no es el centro de la actividad de la clase obrera, que se radica más que nada en el sector servicios. Producir autos no es más importante que producir hamburguesas y comida chatarra; y la actividad financiera, en el núcleo del sistema, tiende a reducir radicalmente sus necesidades de personal [5].


 El proletariado sigue existiendo, naturalmente, porque es su espacio en las relaciones del sistema capitalista el que lo define, pero tiene características diferentes de aquellas a las que la izquierda identificaba plenamente como la vanguardia en el proceso de transformación estructural necesaria. Es su rostro visible, la imagen de algunas de sus características ,las del operario industrial de Tiempos Modernos, La Clase Obrera va al Paraíso,  Los Compañeros o Daens, la que dificulta su traslado a la actualidad, en la que también los colectivos laborales han cambiado sus características y sus factores aglutinantes: la apropiación sigue siendo la misma, pero el carácter social de la producción ha sufrido transformaciones, y éstas han afectado su unicidad conceptual.


A medida que el capital ha ido avanzando hacia los niveles actuales de concentración, a medida que la sociedad industrial ha ido perdiendo peso en relación al avance y el dominio de las fracciones financieras del capital, y por cierto no solo hacia los servicios,  los asalariados se han diversificado en la misma dirección:



·        Hay una pérdida de centralidad del trabajo industrial, que en la Argentina contemporánea ha estado además precedido de un proceso destructivo de la industria local como consecuencia de la apertura indiscriminada de los mercados durante los 90, y que retorna con un aliento sorprendente con el actual gobierno.[6] Las explotaciones agrícolas dominantes en el mercado, como en el caso de la soja, demandan mucha menos mano de obra, y las orientaciones extractivistas, que están tan en debate en Latinoamérica a partir de experiencias económicas opinables pero económicamente exitosas como las de Bolivia, también ponen en crisis sus propios puestos de trabajo. Y he aquí otro dato mítico, pues el pleno o semipleno empleo son y seguirán siendo inasibles, salvo que se ‘distribuyan’ las jornadas de trabajo en términos que no parecen muy compatibles con la función de la plusvalía  y su articulación con el tiempo de trabajo necesario.


·         La recomposición de este proceso, que dejó un saldo masivo de desocupados, se produce en un nivel de desarrollo tecnológico mucho más alto, con una gran diversificación de tareas en la sociedad y una profunda estratificación de conocimientos en el interior de las clases subordinadas, expresada desde hace casi tres décadas en exageradísimo abanico salarial, en detrimento de los sectores menos calificados o de los directamente excluidos del mercado de trabajo. La actual desproporción entre los ingresos del conjunto de los asalariados entre quienes más y quienes menos perciben por su fuerza de trabajo es una de las características más notables de la actual malformación de la estructura capitalista contemporánea, y muy especialmente en América Latina y el Caribe. Que es otro dato actualmente conspirativo contra la unidad de la clase.


·         Pero esa barrera del conocimiento tiene como contrapartida su inestabilidad y precariedad, puesto que su renovación se produce a una velocidad tan notable como para que haya ido perdiendo importancia ocupacional el conocimiento que es producto de la formación previa y de la experiencia en su ejercicio. La obsolecencia de ese conocimiento anticipa la obsolecencia del trabajador que disponía o creía disponer de él como una ventaja comparativa. Más aún: en muchos ámbitos de actividad empresarial es menos útil el trabajador que aporta un ‘know haw’ consolidado que aquel a quien se puede ‘formar’ intensivamente para nuevas aptitudes y capacitaciones que quedan fuera de toda posibilidad de acceso para el común de los ciudadanos. Para el universo de los trabajadores, aun los más especializados, esta revolución constante del conocimiento resulta un nuevo factor de exclusión e inestabilidad, porque ya casi nadie puede ejercer el esencial derecho de elaborar, proteger  y sostener su proyecto de vida.


·         Estos cambios estructurales conviven hoy aquí y en el mundo con el aumento históricamente inédito de la brecha social de desigualdad por ingresos. Pero a eso se añaden otras derrotas y  las “presiones normalizadoras”, desreguladoras, flexibilizadoras sucesivas con que el sistema capitalista respondió a todos los intentos de soporte intrasistémico de un ‘estado de bienestar’ , que por cierto tampoco ha sido una imagen justa, sino apenas una imagen. Un reciente editorial del diario argentino LA NACION  del 26 de abril pasado reclamando la eliminación de los derechos laborales, repudiado en una excelente declaración de la Asociación de Abogados Laboralistas, es un ejemplo perfecto, químicamente puro, de esta afirmación que tanto tiene que ver con la situación política, económica y social de mi país. [7]


·         La despersonalización de la empresa empleadora, mediante la tercerización, la subcontratación y la delegación de actividades propias, no solo desprotege  y divide a los asalariados sino que conspira radicalmente contra la tutela de sus derechos. Se añaden permanentemente nuevas fórmulas elusivas, entre las cuales los contratos de agencia o de franquicias son algo más que sintomáticos.


·         El desempleo estructural resultante de esos y otros factores ha superado definitivamente los límites cuantitativos (ni hablemos de los cualitativos), de las aptitudes y de las posibilidades de inserción de un enorme sector de aquello que ha pasado de ser el ejército de reserva de la burguesía a ser el ejército de excluidos del sistema. No le caben plenamente las caracterizaciones típicas de clase del proletariado, con el que ya no comparte sino esporádicamente y en forma de ‘changas’ o tareas ocasionales el vender su fuerza de trabajo.


·         La exclusión social  resultante es, también, y necesariamente, exclusión jurídica. Su ‘no representación’, claro límite de la democracia, no implica que desaparezca como sujeto colectivo, sino que pasan a ocupar espacios sumamente novedosos aquellos cuya parte en el todo consiste en no tener parte en nada. Ni siquiera, insisto,  en la posibilidad de venta de su fuerza de trabajo, pues no es mercancía aquello carente de valor de cambio y de valor de uso.


·         Ese fenómeno es novedoso y original, en términos históricos, por varios motivos:


o   Porque es peligroso para la estabilidad del sistema, y abre el juego para la respuesta policíaco-represiva. De hecho, la única rama del derecho que parece ocuparse de la exclusión social es el derecho penal, y en la función de represión del delito. Es lo que superpuebla las cárceles, estimula el gatillo fácil y es contemplado como un excedente tan indeseado como indeseable para una opinión publicada estigmatizante, y para esa gran parte del conjunto social que es estimulada por los medios de generación de ‘opinión publicada’ a demandar seguridad y estabilidad de  todo aquello que consideran el universo de sus propios derechos.


o   Porque la transformación del conocimiento descapitaliza a esas masas incluso como posibilidades reales de relevo o de amenaza de relevo a los asalariados. De allí que puedan coexistir sin ser contradictorios un alto nivel de desempleo y una demanda insatisfecha de trabajadores de calificación adecuada.


o   Porque la mayoría de los sindicatos, detenidos en su reflejo especular del taylorismo, no pueden sustituir su falta de representatividad, ni reducir los márgenes del conflicto que la situación le genera a su propia tropa. En las batallas de pobres contra pobres, la función sindical suele ser  paupérrima, y es notablemente superada por formas de respuesta social mucho más territoriales que orgánicas. [8] Si en algo singular el esfuerzo de construcción de la CTA, en la Argentina en no menos de un cuarto de siglo, ha sido precisamente el intentar acoplar y articular lo estrictamente sindical en el sentido clásico con los movimientos sociales de diversas fuentes, incluyendo las no estrictamente correspondientes a la estricta relación trabajadores-empresas.


o   Porque la política social, aún cuando se defina como de inclusión, no contiene herramientas que sean adecuadas ni desde el derecho del trabajo ni desde  el de la seguridad social, ya que en cualquiera de ambos supuestos los excluidos adolecen de vínculo social que les otorga pertenencia a ambas categorías jurídicas, que es la relación personal o familiar con el trabajo asalariado. Lo ‘asistencial’ , ni siquiera tiene un marco jurídico estable.


·         Las fronteras de esa nueva categoría de excluidos sociales tienden a expandirse en virtud de otros fenómenos:


o   Los asalariados que no perciben ingresos que permitan acceder a una canasta familiar integral, y en muchos casos ni a una canasta mínima, permaneciendo o reingresando al estado de indigencia.


o   Los asalariados ‘en negro’ y ‘en gris’ (los total y los parcialmente clandestinizados) que solo se diferencian en poder intentar asirse a ese último pasamanos del último vagón del sistema que es el reconocimiento judicial de su estatus laboral, normalmente cuando ya lo han perdido. 


o   Las formas de ‘individualización’ y aislamiento social de los que es un mero ejemplo el teletrabajo, que incluyen métodos de dependencia tan agudizados como la inseparabilidad del trabajo, el ocio y el descanso; y, en simultáneo, una pérdida absoluta de la conectividad con el colectivo de productores.


o   La inestabilidad absoluta en los empleos, que en el caso argentino son tanto los privados como los públicos, con realidades dramáticas y de crisis descargada sobre los sectores populares que también son visibles en otros países, como es el caso del Brasil.



Y, en medio de todos estos fenómenos, la persistencia de una ideología (en el sentido de falsa percepción o representación de la realidad) : la de la virtud y permanencia, como valor inmutable, de la centralidad social del trabajo como factor de imputación o de pertenencia a la sociedad, y la aparente inadvertencia de la crisis profunda de la sociedad salarial [9]en la que se expresa esa centralidad.[10] [11]



En esta fase del proceso de luchas anticapitalistas se han ido desarmando buena parte de las relaciones sociales de clase puestas en juego, en todos los planos de la lucha –económica, política y teórica– que hacen a la unidad de clase y que posibilitan la constitución de alianzas sociales y la reflexión sobre las mismas, y se ha debilitado por lo tanto la posibilidad de constituir fuerzas sociales y políticas de mayor envergadura. Simultáneamente, se ha estimulado el conflicto al interior de las clases: las relaciones de competencia entre asalariados, vulgarmente llamada “guerra entre pobres” y la concurrencia entre fracciones de burguesía y de pequeña burguesía.[12]



Los sucesivos triunfos estratégicos y el avance en los procesos de control social por las burguesías

del mundo les han permitido una acumulación de experiencia en el manejo de los cuerpos subordinados, un avance sobre esas subjetividades y un desarrollo de las tecnologías de normalización, o como se dice en mi país en estos días de ‘sinceramiento’ y ‘reinserción en el mundo’, que no es otra cosa que el mundo de la dependencia, del ajuste, de la represión de la protesta social, del cambio sustancial en el modelo de apropiación del producto nacional; y que en otros países de América Latina tampoco excluye hoy la producción de terror, por la vía de la desaparición, la tortura y las prácticas genocidas.



El resultado es, en algunos casos, la despolitización de las grandes mayorías y el aislamiento en las luchas y, por ende, el desplazamiento de las capas subordinadas de las alianzas sociales a nivel del poder del Estado, que se traduce en regímenes de dominación crecientemente concentrados, despóticos,  al margen de su imagen congelada de democracias formales.



En otros se ha dado un fenómeno de signo contrario, con un grado apreciable de retorno a la política, desde conducciones que Laclau no vacilaba en calificar con sentido positivo como populistas, pero que muestran constantemente sus debilidades y contradicciones, por diversas causas, como ha venido sucediendo en Argentina, en Brasil, en Ecuador, en Venezuela, o hasta en el  reciente referéndum boliviano.



La emergencia de movimientos de lucha atomizados, separados unos de otros, que intentan

dar respuesta en cada caso a un derecho vulnerado, es lo que conocemos como nuevos –y viejos– movimientos sociales. Pueden ser útiles como descriptores, pero carecen del potencial de insurgencia de aquellos conceptos y de su carácter vinculante, así como de aptitud explicativa.

El proceso de toma de conciencia igualitaria y liberadora que produce la lucha de esos movimientos ha seguido avanzando, pero en forma fragmentada. Su ligazón con los sujetos colectivos laborales sigue siendo, en general, débil.



Eso se suma a los cambios estructurales en la organización del trabajo, a su progresiva descentralización e individualización, al teletrabajo, al cuentapropismo con dependencia económica, a las brechas salariales y al paro forzoso de masas de población cada vez mayores. Las luchas se reducen cada vez más a demandas acotadas, a reclamos salariales que a reformas en las condiciones de trabajo. [13]



Además, en el caso particular de Argentina y de otros países donde se produjeron dictaduras y matanzas previas a la imposición del neoliberalismo conservador, tales reclamos ni siquiera  alcanzan para sostener categorías de derechos que se sostuvieron en el transcurso de décadas, que fueron sistemáticamente barridos desde la ocurrencia de tales hechos, y se consolidaron en la década de los 90. [14] Y que pueden reavivarse en los tiempos que corren.



Conllevan, en mi opinión, cierto olvido o desaparición teórica de los conceptos de clase y de lucha de clases y en la emergencia de nociones sustitutivas, construidas empíricamente. Se trata de relaciones asimétricas, donde cada parte difiere de la otra en términos de condiciones de existencia, de poder y de conocimiento. El conjunto que incluye al proletariado, a la clase obrera, a la clase trabajadora –nombres de significado no equivalente que expresan los diversos momentos y las relaciones dominantes que los constituyen– proviene de una antigua posición de subordinación en otros modos productivos, e ingresa como sujeto colectivo dominado al capitalismo, cuyas clases dominantes prosiguen ejerciendo un disciplinamiento feroz.



En conclusión: La característica predominante del promedio latinoamericano es la de un derecho social, comenzando por el propio derecho del trabajo, que no está a tono con las necesarias demandas de los trabajadores, ni menos aún de las de los excluidos. [15]



Sin embargo, hay cosas que realimentan el combate por el cambio. Los trabajadores europeos que luchan hoy contra el Tratado Trasatlántico de Libre Comercio e Inversión (TTIP), que significará pérdida de soberanía de los pueblos, del empleo y derechos laborales, de destrucción del medio ambiente, de agresión a la seguridad alimentaria, y agravará aún más la desigualdad de género, utilizan como ejemplo histórico concreto y palpable el que la movilización social consiguió parar el tratado similar del ALCA.  ¡ALCARAJO! fue una respuesta popular y política latinoamericanista que nos sirve como orgullosa carta de presentación en el escenario mundial. [16]



Por eso es tan importante, tan relevante, tan decisivo, el esfuerzo de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL)  por establecer una declaración, un acuerdo o un compromiso mínimo sociolaboral como el elaborado y presentado en su asamblea de Méjico (2015) y reiterado como objetivo central de la labor de la entidad en la reunión de La Habana, (marzo de 2016):  el derecho laboral al servicio de los derechos de los trabajadores como una porción o uno de los capítulos esenciales de un renovado derecho de humanidad.









[1] Ver “La Imagen justa, cine argentino y política”, 1980-2007, de Ana Amado, ed Colihue. 


[2] Recordemos que proteo, para nuestros diccionarios,  es quien cambia frecuentemente de opiniones y de afectos.


[3] La insistencia en sostener como elemento determinante del encuadramiento laboral el dato de la ‘subordinación jurídica’, cuando en las relaciones sociales de trabajo contemporáneas la divisoria real pasa por la dependencia económica entre quien suministra su fuerza de trabajo y quienes aprovechan de ella, tiende a reproducir esa Línea Marginot a la que la realidad le pasa por encima constantemente.



[5] Hoy estamos a las puertas de un sistema bancario totalmente electrónico, sin bancos físicos, ni agencias ni sucursales. Y se va a reproducir en gran escala en otras actividades de aquellas que actualmente demandan personal.


[6] Téngase en cuenta que esta exposición que desarrollo parcialmente en forma de ponencia fue dicha en el paroxismo del tsunami del primer semestre del gobierno que preside Macri en la Argentina, y el día en que se anunció con carácter de sentencia que el presidente vetaría la ley sancionada por ambas cámaras del Parlamento intentando frenar la imparable ola de despidos. Al día siguiente, y en un discurso muy breve y simbólico en un establecimiento industrial cuyo personal estaba de paro por falta de pago de sus salarios, hizo efectivo tal veto, y dejó nuevamente expuestos a los trabajadores a la pérdida de sus empleos.


[7] Transcribo, para su conocimiento por el lector, el texto de esa declaración institucional ( he reemplazado por razones de espacio para estas notas los sucesivos puntos aparte del texto original): “La AAL manifiesta su más enérgico repudio a la Editorial publicada por el Diario La Nación, en fecha 26 de Abril de 2016, titulada ‘La hora exige modernizar la legislación laboral’. Conforme se desprende de las palabras publicadas, puede apreciarse un nuevo intento por demonizar tanto las históricas conquistas laborales que se han consagrado a costa de la sangre de miles de trabajadores como la actividad de quienes los representan, los Sindicatos. Al mismo tiempo, se ataca la metodología de negociación colectiva, en un claro intento por generar modificaciones que debiliten al conjunto de trabajadores. Este núcleo de ideas busca nuevamente centrar la responsabilidad de la pérdida de puestos de trabajo en la lucha de la clase trabajadora, como eje y variable de ajuste para el crecimiento económico. No es más que un nuevo intento por restablecer políticas flexibilizadoras, que contrariamente a lo que se pretende manifestar, siempre han sido en detrimento de la clase obrera y han fomentado la pérdida de puestos de trabajo. La tercerización ha sido uno de los mejores instrumentos que han encontrado los grandes grupos económicos concentrados para reducir costos laborales, pero fundamentalmente para combatir uno de los principales obstáculos que se les presenta, la organización colectiva de los trabajadores; y así se intenta generar a través de dicho mecanismo, la fragmentación del movimiento obrero organizado. El concepto de modernización de las relaciones laborales, no es otra cosa que un disfraz para generar condiciones que propicien un alto desempleo y con ello una disminución de la fuerza colectiva en la negociación y el consecuente disciplinamiento de la clase trabajadora. Se propone una nueva “deslaboralización” con el objetivo de reducir la capacidad de lucha del conjunto de los trabajadores. A su vez se pretende también la “descentralización de las negociaciones laborales”, propiciando la negociación por empresa a contramano del sistema de negociación por rama de actividad, también con el claro objetivo de debilitar el poder de los sindicatos en la discusión de las condiciones de trabajo.Es falso, y así ha quedado demostrado a lo largo del tiempo, que para atraer inversiones y generar empleo, sea necesario flexibilizar la legislación laboral.Estas recetas han fracasado una y otra vez, tal como sucediera durante la última dictadura cívico militar (1976-1983), la que buscó la eliminación de las bases sindicales, modelo que se consolidó a través de las políticas neoliberales continuadas en la década del 90, generando así una retracción del Derecho del Trabajo y la consecuente concentración del poder económico de los grandes grupos.Contrariamente a lo que se intenta instalar, la inflación de ninguna manera es generada por el “sistema centralizado de paritarias”, sino que obedece -entre otras numerosas y complejas razones- a las decisiones inescrupulosas de los grandes formadores de precios.A ello se suma que para cerrar el círculo vicioso que generan estas políticas, se busca “optimizar” un sistema de seguro de desempleo que sea “ágil y razonablemente remunerado”. Ello encaja en esta lógica flexibilizadora, buscando disfrazarla de una protección hacia el trabajador a través de una mejora económica en dicho seguro, remedio que se implementa con éste fuera de su puesto de trabajo. No caben dudas que las soluciones propuestas son un nuevo y remanido intento por provocar la atomización del colectivo de trabajadores y la consecuente pérdida del poder de negociación en su conjunto como clase, propiciando así el debilitamiento de la misma como tal.Queda claro que estas viejas recetas no han hecho más que perjudicar a los trabajadores, siendo además contrarias al Art. 14 bis de la Constitución Nacional, y a los Tratados Internacionales en materia de protección hacia el trabajador y las Asociaciones Gremiales.Por último, debe tenerse presente lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Vizzoti, Carlos c/ Amsa s/ Despido”, cuando establece que “… el hombre no puede ser objeto del mercado, sino señor de todos éstos…”, lo que consolida el entramado protectorio del que debe gozar el trabajador contra los ataques despiadados del mercado y una de sus herramientas más voraces, la flexibilización laboral.


[8] No intento, al menos en este aporte, ingresar a un análisis que es harto polémico, acerca de la territorialización de las formas de lucha sociales y gremiales. Pero es insoslayable el ocaso conceptual de la huelga, en tanto abandono concertado de tareas, y otras medidas de acción colectiva tradicionales, y se evaden los espacios empresariales con novedosos métodos, y conductas de acción territoriales que suelen exceder la órbita de la conducción sindical de cada conflicto. 


[9] El concepto de sociedad salarial refiere a las tesis de André Gorz, en el sentido de la representación de un modelo en que es perceptible la equivalencia y la armonía de las nociones de trabajo humano, ingreso como remuneración de ese trabajo, y su destino para la satisfacción de necesidades personales y familiares.


[10] Remito a mi contribución “La conflictividad social y el derecho del trabajo”, en el libro de autores plurales “Estudios Críticos de Derecho del Trabajo”, producido por la Asociación de Abogados Laboralistas (ed Legis, Argentina, 2014, pags. 137 a 176, y en particular a su cap. VI, va partir de pág.159.


[11] Aunque se trate de un material olvidado, o precisamente por eso, remito a la descripción de ‘la crisis del concepto de centralidad social del empleo como medio de inserción social’, punto ‘2.6.’ pags.77 y ss. Del informe del Grupo de Expertos “Estado Actual del Sistema de Relaciones Laborales en la Argentina”, ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, (2008), que resume aportes previos de mi autoría sobre las bases de un futuro estatus jurídico de un Derecho de Inclusión Social como una nueva y potente rama del derecho social.


[12] Fuente: Izaguirre, Inés y colaboradores, “Lucha de clases, guerra civil y genocidio en la Argentina, 1973-83”


[13] Debemos considerar que en la Argentina, la estructura ocupacional contenía en 1960, un 12,5 % de trabajadores, de la PEA, que no compraban ni vendían su fuerza de trabajo. En el 2001 habían trepado al 20,3%. Esto implicaba un 62,5% de incremento de trabajadores autónomos no empleadores, que parece reflejar un cuentapropismo forzado por la pérdida de empleos, por el proceso de desindustrialización, y por el individualismo fomentado por las políticas oficiales y coadyuvado por la apropiación más masiva de elementos técnicos y especialmente informáticos. No hay datos confiables publicados en los últimos años, por lo que no podemos determinar en qué haya incidido la recuperación de niveles de empleo, por un lado, y la evasión del sistema de protección legal del trabajo asalariado, por el otro. Lo que sí sabemos es que, en términos poblacionales ,en el mismo período examinado, se ha reducido a algo más de la mitad la población que compra fuerza de trabajo (signo de la concentración empresarial), frente a quienes venden su fuerza de trabajo, que se ha mantenido con muy ligeras variantes históricas. Lo mismo acontece con el subgrupo de los trabajadores en empresas familiares, por lo que no incide en el espectro general de los cambios en la estructura ocupacional.
 

[14] O, lo que puede resultar aún más paradojal, ponen en el centro de la escena demandas específicas de los sectores asalariados de mayor poder adquisitivo relativo y de mayores salarios (por ejemplo, el impuesto a las ganancias y sus alícuotas), como si se tratara de la mayor demanda reivindicativa del colectivo laboral.


[15] Como en el clásico ejemplo de la efectiva in/vigencia del art. 123 de la celebérrima constitución social mejicana de 1917, que para ser rescatado debiera ser el resultado de una auténtica transformación en las relaciones sociales de trabajo en el país en el que parece regir como norma máxima del derecho social.



[16] Ver, por ejemplo, www.stop-tiip.org, que ya anuncia haber logrado alrededor de tres millones y media de adhesiones, con consignas de rememoración de la batalla de Mar del Plata.



No hay comentarios:

Publicar un comentario